El tiempo necesario incluido el desplazamiento.
Debes justificarlo con el correspondiente volante visado por el médico, en el que conste la hora de entrada y salida de la consulta.
¿Y un pariente de primer grado de consanguinidad se pone enfermo?
Tienes permiso para acompañarle al médico si tu hijo/a es menor de 8 años, o tu hijo/a, hermano/a, madre-padre es mayor de 8 años pero no puede valerse por sí mismo.
Por tratarse de permisos no retribuidos, puedes establecer con la empresa podrás establecer mecanismos de compensación horaria.
¿Y si tengo que llevar de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad?
Dispones del tiempo necesario, justificado por los servicios públicos de salud.