En Madrid, a las 15:45 horas del dia diez de junio de dos mil diecinueve, se constituye la Comision Mixta de lnterpretacion y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Carton 2019-2020 (CMIVC), con los miembros que constan en el anexo, y se reunen para analizar las consultas presentadas.
1-2019. Consulta sobre Retribuciones
La representacion sindical entiende que tal y como recoge el art. 11.1.B.3 «aquellas empresas en que al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultanfe exceda, en jornada normal, de las tablas salariales resultantes para el año 2018, adecuarán sus recibos salariales a dichas tablas y computaran el excedente en casilla aparte bajo el concepto Complemento Salarial de Empresa (CSE)».
De ningún modo, de dicha definición se deduce que del CSE se puedan absorber y compensar las cantidades que resultan de aplicar la actualización del 0,6%. Al contrario, lo que debe aplicarse es el mismo mecanismo que se regula en el apartado 1, cuando se habla del incremento del 1% en 2018. El CSE no es compensable ni absorbible. La representacion empresarial considera que es ajustado a derecho, tal y como establece el Convenio en su art.2.1, compensar y absorber los conceptos que no figuran en las Tablas Salariales, ya que la clausula de revision salarial firmada entre ambas representaciones se refiere claramente a los conceptos de Tablas.
2-2019. Consulta sobre Plus de Nocturnidad
La representacion sindical entiende que los Grupos Profesionales del 11 al 14, ambos inclusive, estan excluidos del art.11.1, no del art.11.7 Plus de Nocturnidad, ni del resto de articulos.
La representación empresarial entiende que los Grupos Profesionales del 11 al 14, ambos inclusive, están expresamente excluidos del ambito economico establecido en el convenio, incluido el plus de nocturnidad al ser un concepto económico incluido en su retribucion en compute anual.
3-2019. Consulta sobre Regimen Non Stop
La representacion sindical entiende que los Grupos Profesionales del 11 al 14, ambos inclusive, estan excluidos del art.11.1, no del art.9.3 Trabajo a Regimen Non Stop, ni del resto de articulos.
La representacion empresarial entiende que los Grupos Profesionales del 11 at 14, ambos inclusive, estan expresamente excluidos del ambito económico establecido en el convenio, lo cual tambien afectaria at regimen Non Stop al considerarse un concepto ya contemplado en la retribucion en computo anual.
Del mismo modo y en cuanto a la consultar relativa a condiciones de jornada, descanso y fiestas del art.9.3, no procede ninguna negociacien par cuanto no se ha implantado ninguna modalidad de trabajo nueva.