Permiso retribuido vacuna COVID, Antigüedad y Paga de Beneficios, Complemento jornada continuada, Complemento por IT (25/11/2021)

En Madrid, a las 12:30 horas horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se constituye con los miembros indicados en el anexo, y reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia
del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 2021-2022 (CMIVC)

2-2021 y 4-2021 Consulta sobre sobre Permiso retribuido para ser vacunado de COVID
La representación empresarial considera que el supuesto incluido en la consulta no está recogido entre los permisos retribuidos del convenio.
La representación sindical considera que el convenio contempla en anexo II de permisos retribuidos letra i) el tiempo necesario para asistencia a una consulta médica, por lo que, el motivo de la consulta no debe ser excluyente a la hora de ejercer el permiso retribuido. Por tanto, la ausencia al trabajo para ser vacunado contra el virus COVID debe ser considerado dentro de este permiso retribuido.

 

3-2021 y 7-2021  Consultas  sobre Antigüedad y Paga de beneficios
La representación empresarial entiende que el cómputo de la antigüedad para el pago de la Participación en Beneficios (art. 11.10) está limitada a 26 años según se regula en el art. 11.6 del Convenio (Antigüedad).  Tanto las tablas I (Participación en beneficios) como la Tabla V (Antigüedad) del mismo Anexo, establecen valores hasta los 41 años de antigüedad para poder dar cumplimiento al párrafo del art. 11.6 que dice “que en ningún caso la aplicación de estas normas podrá significar merma en las cuantías que por este concepto se estén percibiendo.
En consecuencia, y para garantizar que no se produjese dicha merma, estos textos han permanecido invariables en los sucesivos convenios colectivos desde 1981, momento en que se limitó a 26 años la antigüedad.
La representación sindical manifiesta que esta Comisión ya resolvió en dos ocasiones sobre este tema (2/4/1998 y 25/5/2006) indicando lo siguiente en ambas ocasiones: “La paga de beneficios debe abonarse de acuerdo con lo establecido en el art. 11.10 y con las tablas que figuran en el anexo III con aplicación del factor con arreglo a los años de antigüedad que figuran en el mismo”, por tanto, considera que el factor multiplicador no tiene ningún tope de años. Queremos reseñar que existe una sentencia de una empresa del sector donde se ratifica esta posición.



6-2021 Consulta relativa a CJC
El Convenio establece que el CJC se percibirá siempre que la persona trabajadora trabaje más de cinco horas ininterrumpidas en jornada normal, y por la índole de su trabajo no pueda descansar el período de los quince minutos establecidos.
Con carácter general esta Comisión considera que el CJC se abonará en los permisos retribuidos, salvo que esté expresamente excluido.


8-2021 Consulta  sobre Complemento por IT
La Comisión considera que, tal y como recoge el Capítulo 15, en las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementa al 100% el salario real, y en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se complementa atendiendo a los criterios que establece en función del índice de absentismo.

Conveni Paper
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