Ambito funcional, Clasificación profesional (16/01/2019)

En Madrid, a las 10:45 horas del día dieciseis de enero de dos mil diecinueve, se reunen los miembros de la Comision Mixta de Interpretacion y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Carton (CMIVC), para analizar las consultas presentadas.

7-2018. Consulta sobre Ambito funcional

La  Representación  sindical  entiende  que  los  puestos  de  trabajo  de  la  actividad desarrollada per la empresa estan definidos en el Convenio de Pastas, Papel y Carton, y por tanto podrian aplicarles este Convenio.

La Representación empresarial entiende, a tenor de la cuestion planteada, que la actividad de la empresa  no estaria  encuadrada dentro del ambito funcional del Convenio de Pastas, Papel y Carton, considerando el  literal del articulo que lo regula (art. 1.1 de dicho convenio).

8-2018. Consulta relativa sobre Clasificación Profesional

La Representacion sindical entiende que de la definicion de las funciones que realizan y expuestas en la consulta, deberían estar encuadrados en la categoría de almacenero.

La Representación empresarial entiende que las definiciones del puesto de almacenero y carretillero están claramente determinadas en el Convenio, por lo que corresponde a cada empresa ubicar a los trabajadores en base a las mismas. Del mismo modo, esta parte entiende que los puestos del convenio son meramente enunciativos y las funciones que recogen solo definen la función principal o identifican la especialidad.