Demanda 12,3% Comité TPE

Hace unos meses os informamos de que la demanda interpuesta por el Comité de TPE fue desestimada en todas las reclamaciones relacionadas con el incremento del 12,3%. Estas reclamaciones eran:

  • El derecho de los trabajadores a que el porcentaje de revisión salarial fuera del 12,3% sobre todos los conceptos salariales del convenio colectivo.
  • Que el importe anual pactado se ajustara proporcionalmente con el cálculo del 12,3% sobre el 13%, y no del 10,3% sobre el 13%.
  • Que en los conceptos variables (pluses funcionales no suprimidos por el “Acuerdo Colectivo de Modificación de los Acuerdos Laborales Vigentes en el centro de trabajo de Martorelles”) el incremento aplicado fuera del 12,3% y no del 10,3% establecido en la sentencia de instancia.

A pesar de este revés a las aspiraciones planteadas en la demanda, el Juzgado de lo Social nº3 de Granollers sí estimó que los conceptos variables debían actualizarse conforme a los incrementos del Convenio General de la Industria Química, sin duda una buena noticia que demuestra lo que siempre hemos defendido, que los pluses y variables eran a todos los efectos actualizables según convenio.

Posteriormente, la sentencia fue recurrida por el Comité, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirmó íntegramente la resolución anterior: rechazó todas las reclamaciones en torno al incremento del 12,3% y reiteró que los conceptos variables deben actualizarse.

Nos gustaría ahora hacer algunas consideraciones respecto al comunicado de UGT:

Como explicamos en su momento, desde CCOO no compartíamos los términos en los que se planteó la demanda. Todo lo relativo al 12,3% carecía de sentido y así lo transmitimos al resto del Comité. Sin embargo, su escasa simpatía hacia nuestra sección sindical les impidió plantearse siquiera la posibilidad de que nuestros argumentos fueran correctos. Lamentablemente, el tiempo y las resoluciones judiciales han confirmado que teníamos razón.

Aun así, y como no podía ser de otra manera, aceptamos la decisión mayoritaria del Comité. Por ello, no nos opusimos a la presentación de la demanda y, por supuesto, nunca nos desvinculamos de ella. Tal como recoge tanto la sentencia como el fallo del recurso, la demanda fue presentada por el Comité de Towa, del cual CCOO forma parte —aunque a algunas personas les pese—, siendo además la fuerza sindical más votada.

Más allá de lo que parece una disputa más propia del patio del colegio que de representantes legales de las personas trabajadoras, hay dos cuestiones que nos preocupan especialmente:

  1. Que en un comunicado de este tipo se incluyan afirmaciones inexactas de gran importancia, como indicar que los incrementos de los conceptos variables en 2024 y 2025 serán del 5%, cuando el texto del convenio establece claramente que serán del 3% (solo en caso de estar en valores mínimos del convenio se aplicaría incremento del 5%…). Esta interpretación ha sido, además, ratificada por la Comisión Paritaria del convenio en su última reunión.
  1. Más grave aún, tanto la sentencia como el fallo del recurso consideran como perdido el incremento del 2% correspondiente al año 2023.

Como suele decirse, lo que mal empieza, mal acaba, y este fallo judicial es el ejemplo más claro de ello. Tendremos tiempo de analizar qué impacto tendrán estas sentencias en nuestro objetivo de recuperar la totalidad del incremento perdido a raíz del acuerdo de descuelgue.

Cualquier duda o consulta puedes contactar con cualquier delegada/o de CCOO.

La unión hace la fuerza,

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