Sí, si tienes a tu cuidado directo (guarda legal), algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Puedes reducir tu jornada como mínimo una octava parte y como máximo la mitad, con la disminución proporcional de tu salario.
Tienes el mismo derecho si precisas encargarte del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida.