JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS

Modalidad de Jubilación que rebaja la edad mínima exigida a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años. Lleva parejo un contrato de sustitución (Relevo).

Desde el 1 de enero de 2013 desapareció esta modalidad de jubilación, aunque se mantiene para quienes resulte de aplicación lo establecido en la Disposición 12.2 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (nueva redacción en el art. 8 de la Disposición vigésima segunda del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo):

“Se seguirá aplicando la regulación de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes la entrada en vigor de esta ley (1/1/2013) a las pensiones de jubilación que causen antes del 1 de enero del 2019 en los siguientes supuestos:

c) Quienes hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril del 2013, así como a las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril del 2013.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo que reglamentariamente se determine”

Requisitos del trabajador que se jubila:

64 años cumplidos

35 años cotizados para tener el 100% de la pensión.

Requisitos del trabajador sustituto:

Se acepta como sustituto válido el trabajador relevista, cuando la persona que va a acceder a la jubilación especial a los 64 años se encuentra ya en jubilación parcial, convirtiendo el contrato a tiempo completo, si no lo estuviese ya.

Documentos a entregar:

Solicitud de jubilación especial a los 64 años. Certificado de empresa.

Copia del contrato de trabajo de la persona que le sustituye. DNI

La solicitud puede presentarse con una antelación de 6 meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo acompañar a la misma, certificación de la empresa del compromiso de sustitución.