Cuando la empresa, mediante notificación, nos hace trabajar en vacaciones, tenemos unos tramites para su posterior disfrute. En el documento adjunto podréis ver como y cuando disfrutar esos días.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DISFRUTE DE VACACIONES NO COLECTIVAS (BOLSA DE VACACIONES)
1. Los trabajadores/as que por necesidades del servicio no puedan disfrutar sus vacaciones de forma colectiva, gozaran de un derecho de opción a su favor, consistente en el disfrute de unas vacaciones suplementarias, o bien el abono de una bolsa especial de vacaciones, siempre que estas no se hallen comprendidas entre los días 1 de julio al 14 de septiembre y 22 de diciembre al 10 de enero tanto para las principales como para las de navidad.
2. Sin prejuicio de la normativa legal aplicable en cada caso, la empresa, dentro de lo posible, procurara atender la petición del trabajador/a en cuanto a las fechas de disfrute de las vacaciones desplazadas.
3. Cuando un trabajador, de acuerdo con lo establecido en los números precedentes, disfrute el total de sus vacaciones principales o de navidad dentro de un periodo de los señalados, estos beneficios se le aplicaran según el número de días comprendidos en cada periodo.
Se entiende por vacaciones principales las que de forma colectiva disfruta la mayoría de la plantilla ininterrumpidamente y preferentemente en verano.
Los días de vacaciones se deberán disfrutar en los tiempos comprendicos de vacaciones de verano (Agosto) del año que se generan, hasta las vacaciones de verano del año siguiente.
NOTA:
El disfrute de vacaciones fuera de los periodos indicados, no devengara BOLSA DE VACACIONES ni VACACIÓN SUPLEMENTARIA.