TRABAJA EN RENAULT

Renault Experience para FP

Renault Experience sin titulación

CURRICULUM PARA LA CONTRATACIÓN:

Para hacer llegar tu Curriculum a RRHH de Renault España tienes que hacerlo vía digital en el portal:

https://rpor.randstad.es/renault/

Rellana tú CURRICULUM, con una Fotografía actual

Datos completos y correctos (la edad muy importante)

Formación Reglada (cronológicamente desde la actual a la más antigua)

Formación No Reglada (cronológicamente desde la actual a la más antigua)

Experiencia Laboral (cronológicamente desde la actual a la más antigua)

Otros datos de interés

Una vez termines de rellenar tu currículum y este todo aceptado, no dudes en contactar con CCOO, para que hagamos un seguimiento más personalizado de este, informándote de próximas pruebas, estado de tu solicitud, resultados de las pruebas, etc.

Al igual que si ya has trabajado en Renault España te podemos informar de la actividad de Renault, próximas contrataciones, contacto con RRHH y tu línea jerárquica, etc.

PERIODOS DE CONTRATACIÓN:

Primer contrato duración máxima de 12 meses con una prorroga. Habitualmente 6 meses + 6 meses.

Cuando tienes un contrato duración de 6 meses y no hay renovación, tienen que pasar 22 días para volver a ser contratado.

Tras un contrato de 12 meses, Para volver a la misma factoría tiene que pasar 7 meses para no romper la norma de no tener un contrato de más de 12 meses en 18 meses.

Para entrar en una fábrica de otra provincia tienen que pasar al menos un mes desde el ultimo contrato.

Una vez que se ha tenido estos dos contratos de 12 meses, según la empresa, hay que esperar dos años para volver a cualquier factoría.

La Ley marca que en 30 meses se puede trabajar 24 meses, lo que contraría a la norma de la empresa.

PERIODO DE PRUEBA:

El periodo de prueba en la contratación en Renault España será de:

1º Contrato de 6 meses = 1 mes

1º Contrato de 12 meses = 3 mes

2º Contrato = NO EXITE PERIODO DE PRUEBA

Estatuto de los trabajadores/as: Artículo 14. Período de prueba.

  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se

disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

  1. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
  2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Convenio Colectivo Renault

Artículo 28. Períodos de prueba.

  1. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los que señalen las normas legales vigentes en cada momento. El tiempo señalado para el período de prueba se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, no computándose, por tanto, los días que por cualquier circunstancia el trabajador no haya prestado servicios en la Empresa, si tales días constituyen suspensión del contrato de trabajo y las partes suscriben un acuerdo en este sentido.
  2. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la Empresa, podrán desistir, respectivamente, de la prueba, o proceder a la rescisión del contrato, sin necesidad de preaviso, y si esta decisión fuera adoptada por la Empresa, se abonará al trabajador una indemnización equivalente a diez veces la Retribución Primaria correspondiente a un día.