REUNIÓN DE CONVENIO Nº65 21/03/2017

En la reunión de hoy hemos recogido lo que la Presidenta de convenio nos traslado en la anterior reunión “EL PROBLEMA ESTÁ EN LOS RIESGOS”
Así que hoy les hemos llevado el real decreto donde se identifican unos riesgos y que la empresa omite para proteger a las trabajadoras en situación de gestación y lactancia natural.
Os vamos a poner ejemplos sencillos:
En el ruido, está estipulado que no se expongan a trabajadoras a partir de la semana 20 de gestación ya que puede producir deficiencias en el feto a nivel auditivo.

No lo decimos nosotros lo dice la sociedad Española De Ginecología y Obstetricia. En las caídas o golpes dicen que después de la semana 12 de gestación no se expongan a este riesgo ya que puede provocar la muerte fetal, ante una caída de escalera o el golpe abdominal puede provocar daños fetales, tampoco lo decimos nosotros lo dicen médicos, y lo razonan, porque en el primer trimestre el feto está protegido por la propia madre.
En las jornadas superiores a 8 horas diarias o 40 semanales el riesgo es de aborto, parto prematuro, preeclampsia… y esto tampoco lo decimos nosotros, lo dicen MÉDICOS.
¿Que medidas aplica la Empresa?
Ante el ruido NADA, con lo cual la consecuencia puede ocurrir a nuestros hijos.
Ante las caídas y golpes, que te sujetes a la barandilla.
Ante las jornadas, pues depende, cámbiatelo pero no con letra X y trabaja los NON STOP.
¡RIESGOS con consecuencias GRAVES, y así lo indican pero SIGUEN SIN PROTEGER!
Cualquier ADAPTACIÓN o MODIFICACIÓN no puede provocar una merma de salario, y esto tampoco lo decimos nosotros, lo dice la PROPIA LEY, que hace la empresa, REDUCIR EL SALARIO, es decir, si te protegen( que no a todas ) del horario nocturno TE QUITAN EL PLUS NOCTURNIDAD.
Podréis decir, pero no la trabajan !! No la trabajan porque la LEY dice que es un riesgo con consecuencias GRAVES, y esto puede provocar, bajos pesos a nacer, abortos, partos prematuros.. .y es por ese motivo que la ley regula proteger esta situación, de carácter temporal por un estado biológico y con lo cual no puede producir disminución en el salario.

El tribunal superior de justicia este año, ha creado jurisprudencia diciendo que hasta las guardias no trabajadas para proteger a la gestante SE TIENEN QUE PAGAR, claro que en METRO, son diferentes. ¡Aquí no pagan lo que están obligados, pero sí pagan pluses a los directivos que aún desconocemos!
Y así podríamos seguir informando de los riesgos GRAVES a los cuales son EXPUESTAS las trabajadoras, lo dijimos ya hace mucho tiempo por allá el 2014.
Ferrocarrils de la Generalitat en las evaluaciones de riesgo, misma categoría AAC, las protegen identificando en la evaluación de riesgo 4 RIESGOS:

Atención al público (agresiones o violencia por parte de los usuarios)
Caídas
Golpes
Disconfort térmico. En este último diréis, como !? Pues el motivo es que una trabajadora gestante no puede estar expuesta a temperaturas superiores a 36C porque su temperatura corporal aumente hasta 3C en el primer trimestre, tampoco puede estar
expuesta a cambios bruscos de temperatura (+- 5C ) ni a temperaturas bajas 14C, ya que las consecuencias son GRAVES, esto tampoco lo decimos nosotros lo dicen MÉDICOS.
Y por si esto lo lee la EMPRESA, les recordaremos que la ley ya prevé cuando hay riesgos que no se pueden eliminar o controlar y dice CAMBIO DE PUESTO EXENTO DE RIESGO, y si esto no es posible técnicamente o por motivo justificado BAJA POR
RIESGO LABORAL.
Empecemos a destapar cómo funciona el servicio de medicina de trabajo en TMB y como se quitan responsabilidades, veamos si somos capaces de obligarlos en CONVENIO.
El jueves nos darán respuesta. VAMOS A OBLIGAR QUE PROTEJAN.
CON LA SALUD Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES NO SE JUEGA!!!!