REUNIÓN DE CONVENIO Nº62 09/03/2017

Iniciamos la reunión del Convenio Colectivo revisando el borrador del acta anterior. La Representación de la Dirección propuso a la Representación de los trabajadores que la reunión de hoy se hiciera en turno de mañana y turno de tarde, para compensar la reunión anterior en la que la presidenta de la mesa negociadora no pudo asistir, teniendo que anular ésta.
CCOO, CPTC y CIM hacen una previa referente a la contestación de los escritos de la dirección al acuerdo del 2 de Marzo, manifestando que no dan respuesta a los escritos y siguen incumpliendo el acuerdo.
Proseguimos la reunión donde la dejamos, apartado 2 del capítulo 2 de la plataforma de los trabajadores. (Trabajadores especialmente sensibles Art.26 LPRL). La RT da contestación a la propuesta de la empresa, reiterándose en la propuesta que se hizo en el acta nº59, manifestando que el riesgo de agresión es IN ASUMIBLE. Ante la insistencia de la palabra “voluntariedad” de la R. de la Dirección, la R. de los trabajadores responde que intenta proteger de las agresiones a las trabajadoras, tal y como la propia ley dice:
Cuando NO es posible adaptar las condiciones y tiempos de trabajo por concurrir esto en un riesgo para la mujer en situación de gestación o lactante, se debe de dar un puesto exento de riesgo. Si esto NO fuera posible, se tramitará la baja por riesgo laboral.
La R. de la Dirección, que casualmente en este apartado les preocupa la conciliación laboral y familiar de la trabajadora, nos dice de manera poco sutil que cambiar de puesto a una trabajadora puede modificar la cercanía (está claro que después de tantas reuniones la Dirección sigue sin conocer lo que dice la ley y mucho menos la realidad que hay en esta empresa). La R. de la Dirección NO puede cambiar de puesto de trabajo con criterio propio o imponiendo, ya que tanto la Representación de los Trabajadores como la propia trabajadora afectada pueden revocar el puesto exento de riesgo por NO cumplir con las normativas, y por motivos justificados razonablemente (es decir, no pueden modificar mi vida familiar).
La R. de la Dirección pretende que el riesgo de agresión sea asumida por la trabajadora, evitando cualquier reclamación judicial por daño a la trabajadora o al feto. Y ESTO NO SE PUEDE PERMITIR, al igual que no se puede permitir que las inviten a cogerse la baja médica en la Seguridad Social cuando es la Empresa la que debe dar la baja de riesgo laboral por no proteger y condicionar los tiempos y puestos de trabajo. Habrá que preguntarles a ellos si voluntariamente se benefician del 50% de bonificación de la cuota de la Seguridad Social por “adaptar” el puesto de trabajo a una gestante o lactante. Resulta ahora que esto es cuestión de BENEFICIOS ¡Ya está bien de que no sean responsables de lo que tienen que ser!
NO PODEMOS CONSENTIR QUE LA TRABAJADORA ASUMA UN RIESGO QUE ES OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA ELIMINARLO.
La presidenta insta a la R. de la Dirección a pedir un receso. La empresa propone otro texto más, intentando que la parte social por cansancio, aburrimiento o por salir del paso lo acepte. Pero no es así. No vamos a aceptar un redactado en el cual siga existiendo la misma situación y dando libertad al servicio de medicina de trabajo que pueda seguir realizando mal su
trabajo PORQUE ELLOS SON LOS RESPONSABLES DE ESTA SITUACIÓN.

Sus medidas de protección no son eficaces y así lo dice la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, y la ley dice claramente que si los riesgos residuales pueden provocar un daño a la madre o al bebé se debe cambiar de puesto y si esto no es posible, sencillo baja por riego laboral.
En Ferrocarrils de la Generalitat la tramitan directamente por los siguientes motivos. A las trabajadoras de estaciones y trenes no pueden controlar el riesgo de agresión de golpe de caída y de disconfort térmico. Por imposibilidad de cambios de puesto exentos de riesgo, les tramitan la baja por riesgo laboral, al igual que en muchas empresas donde los riesgos residuales no son tolerables!
La Representación de los Trabajadores pide un receso. Empezamos la reunión de la tarde entregando a la R. de la Dirección una propuesta consensuada por todos modificando o mejor dicho explicando donde se ubica el proceso de eliminar el riesgo de agresión: “A la firma del presente convenio, en un plazo máximo de 3 meses deberá estar constituida una comisión paritaria para la creación y concreción de los puestos protegidos para las trabajadoras en estado de gestación y lactancia natural en todos los departamentos y categorías sin que ello concurra en merma salarial de la categoría origen. En dicha comisión se evaluará cada caso en concreto para la adaptación de las condiciones y tiempos del puesto de trabajo. En situación de gestación se tendrá en cuenta que si a pesar de las condiciones o el tiempo de trabajo se mantuviera el riesgo de agresión sobre la trabajadora se procederá al cambio de puesto trabajo exento de riesgo o baja por riesgo laboral al amparo del artículo 26.2 y 26.3 de la LPRL.

La Representación de la Dirección pide un receso. Después de valorar el documento de la parte social, la R. de la Dirección nos hace entrega de dos nuevas propuestas y se inicia otro debate. La R. de los Trabajadores pide un receso con el fin de clarificar posiciones y mostrar una postura fuerte por nuestra parte. La R. de los Trabajadores manifiesta a la R. de la Dirección que el texto presentado es de carácter finalista. Ya está bien de que la Dirección quiera engañarnos a los trabajadores con comas, ” bolets ” o con títulos, esto es muy sencillo ¿La Dirección de FMB quiere o no seguir exponiendo a las madres y a sus bebés al riesgo de agresión ?
Un apunte: la no merma económica por adaptar el puesto (algo que ya dice la Ley y la empresa no lo estaba cumpliendo) ahora dicen que lo harán, claro está, “a la firma del convenio”. Con lo cual todas las trabajadoras embarazadas que les hayan cambiado de turno o variado las condiciones de trabajo pueden realizar la reclamación de dicha cantidad económica PORQUE
ASÍ LO DICE LA LEY y porque FMB NO LA CUMPLE.
Seguiremos informando.