REGISTRO DIARIO, Real Decreto 8/2019 del 8 de marzo

Como es normal en FMB, la Dirección de Metro vuelve a vulnerar la ley saltándose la negociación colectiva e imponiendo el marcaje a colectivos que no tenían su registro diario.

Cuando se vulnera la negociación colectiva, se vulnera el derecho de los trabajadores. El objetivo de esta ley es la de no exceder en horarios fuera de su jornada y, si esto sucede, que sean abonadas al trabajador.

 

Los colectivos como los CTO, que la Empresa de manera unilateral ha impuesto el marcaje,  provoca que en el cambio de turno de trabajo se realice un exceso de 10’ diarios, este tiempo debe ser compensado y registrado dentro de la actividad laboral, la compensación puede realizarse en disfrute o en abono, pero como no ha existido negociación al respecto desconocemos cómo la Dirección  va a realizar dicho registro.

 

  Las principales medidas que recoge la Ley de Registro Diario hacen referencia a la obligación de registrar el horario de entrada y salida de cada empleado. Estos registros deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  El registro debe ser fiable y gestionado de modo objetivo.

A pesar de que las empresas deben avalar el registro con un horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, no hay obligación que todos se realicen de la misma manera. La forma de registrar la jornada podrá ser establecida mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario tras consultar previamente los representantes legales de los trabajadores.

 

Como podemos comprobar, las principales medidas de esta ley la Dirección de Metro las vulnera todas. Ni los trabajadores, ni el Comité de Empresa disponen de los registros y, como ya hemos dicho, la aplicación es de manera unilateral, vulnerando la negociación colectiva.

Por ese motivo:

Desde CCOO os recomendamos que todos aquellos días que se generen exceso de jornada se envíe un correo a los responsables y se ponga en copia al sindicato o Comité de Empresa (en caso de no tener afiliación).

A pesar de que las relaciones laborales estén suspendidas, la aplicación del Real Decreto que entraba en vigor el 12 de mayo se podría, y la ley permitía, trasladar dicha aplicación a la negociación colectiva del próximo convenio, pero como siempre la Dirección de Metro utiliza las leyes según les interese.

 

Seguiremos informando.