¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA APLICACIÓN DEL CONVENIO? 20/11/2017

Artículo 14. Protección a la gestación y lactancia.

En la reunión de la Comisión Mixta del 24/10, la empresa presenta un listado de puestos a ocupar por las personas con IPT ( puestos alternativos) entre esos listados, presenta dos puestos de trabajo nuevos para ser ocupados como puestos alternativos.
“SUPORT ADMINISTRATIU OPERACIONS I DE MANTENIMENT”.

Nos hace entrega de un borrador de sus monografías de estos puestos y el día 8 de noviembre a través del CSS vía mail, envían las evaluaciones de riesgo de estos nuevos puestos.SORPRESA dice la empresa que estos puestos serán ocupados por las compañeras gestantes!
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•¿Cuándo se ha informado al COMITÉ?
•¿Dónde están reflejados los salarios de estas categorías?
•¿Quién ha dado el visto bueno a dichos puestos ?

A la primera pregunta, NI SE HA INFORMADO AL COMITÉ, NI SE ACORDADO CON EL.
A la segunda pregunta no hay salario definido.
A la tercera pregunta, parece ser que en las comisiones paritarias algún sindicato las ha dado por buenas ???.

Parece ser que a pesar de las discusiones en el Comité y en la Mesa negociadora entre los sindicatos, que hasta la situación de este tema se tuvo que llevar a una asamblea general DECISORIA, para que no se paralizara la negociación de esta tema, y de que a pesar de haber hecho huelga por la Protección a la GESTACIÓN y LACTANCIA, algun@s no tienen claro lo que todos HEMOS FIRMADO y lo que dice la LEY.

Si un puesto tiene riesgo para la madre o el bebe, la ley establece que la trabajadora debe ser cambiada a un puesto de trabajo exento de riesgo.Si esto no es técnicamente posible o por motivos de conciliación, se tramita la baja por riesgo laboral.

¿Qué tiene que hacer la empresa según ley y convenio?

•Actualizar las evaluaciones de riesgo con lo pactado ( en ello están )
•Actualizar el procedimiento 656 con lo pactado ( sin hacer)
•Actualizar los puestos de trabajo exentos de riesgo con lo pactado (sin hacer)

El puesto de trabajo exento de riesgo tiene que existir en el departamento ( no se puede inventar)
El puesto de trabajo si es de una categoría superior, la trabajadora debe cobrar el salario superior. Si es de categoría inferior, la trabajadora debe mantener las condiciones económicas de su categoría de origen, SIN NINGÚN TIPO DE DESCUENTO ( le tienen que pagar todo, festivos, polivalencias, guardias, nocturnidad …)

¿Qué ha hecho la empresa?

Inventarse un puesto de trabajo para no pagar el salario superior, con el beneficio para la empresa de que SE AHORRA LA DIFERENCIA SALARIAL Y RECIBE UN 50% de bonificación en la cuota de la seguridad social por adaptación del puesto de trabajo o cambio de puesto exento de riesgo.
Eso no es cumplir la ley ni el convenio.

¿Volvemos a las discusiones internas o exigimos que se cumpla el convenio?

CCOO EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE CONVENIO