- Vacaciones rotativas de los departamentos que así lo han solicitado.
Se traslada a la Dirección las vacaciones rotativas y el sistema de gestionarlo de los departamentos: OMM, Peaje, Catenaria y Obras.
Sigue pendiente Baja tensión.
- Bolsa verano 2012/2015 escalafones.
Se debate entre la parte social y la Dirección la manera de realizar un acuerdo donde la unificación de los escalafones de la bolsa de ordenación de verano permita la contratación pactada en convenio, respetando los criterios acordados el 25/01/2013 para su ordenación y quedando exclusivamente un solo escalafón de Bolsa de verano para los anteriores y todas las futuras incorporaciones.
Se realiza un acuerdo de escalafón único para la ordenación de la Bolsa de Verano, solventando así la problemática de este colectivo.
- Reducciones de Jornada por cuidado de hijos o familiares a cargo.
La parte social indica a la Dirección que se están denegando cambios de turno incumpliendo así lo que marca el convenio.
El convenio indica que, ante una negación de cambio de turno, la dirección debe convocar a la comisión de seguimiento para justificar la no concesión.
La Dirección manifiesta que, si aceptan los cambios de turno, el único requisito que es que la reducción debe estar dentro de los horarios de los turnos.
La parte social pregunta a la Dirección si el personal del 85%, no es del t8, estos responden que pertenecen al T8 y les indicamos que el T8 se inicia cuando el primer trabajador de este turno inicia la jornada.
La Dirección sigue manifestando que no aceptaran cambios de turno en el T8 que inicien su reducción antes de las 19:20h.
Les recordamos que las reducciones de jornada son un derecho y que no pueden obligar a nadie a modificar el horario de entrada para las actuales reducciones que se encuentran en el T8, nos contestan que valoraran, les indicamos que no es algo valorable ya hablamos de un derecho. La Dirección dice que entiende lo manifestado por CCOO y que no realizara las modificaciones horarias para los trabajadores que ya se encuentren en esa situación (se pondrán en contacto con aquell@s que les hayan indicado la modificación de entrada a las 19:20h para que puedan volver a su horario de origen)
Les indicamos también que, en la página de intranet, indican que la reducción de jornada se hará efectiva en el primer día laborable, les recordamos que el estatuto de trabajadores solo indica la obligación del trabajador de comunicar mínimo con 15 días el inicio o fin del derecho, por lo tanto, no es la empresa quien puede decidir.
Ya darán respuesta.
La parte social manifiesta a la Dirección que es intolerable la actitud de la Responsable de Gestión y administración de personas en las comisiones paritarias de protección a la gestación.
La Dirección informa que está al corriente y que trataran la situación.
Le recordamos a la Dirección que, ante solicitudes de excedencias, se debe reflejar lo pactado en Convenio y no solo lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores.
- Respuestas pendientes.
En referencia a las vacaciones de los relevistas, la Dirección manifiesta que no están aún en dsiposocio0n de contestar.
En referencia a los horarios de electrónicos y restos de cocheras, la Dirección manifiesta que aún deben valorar.
En referencia a la información pendiente de entregar nos indican que van hacer entrega vía mail de;
-los escalafones de TP separados por indefinidos y relevistas.
– listado de personas que han solicitado el reingreso por excedencia.
-listado personal MTI
-listado personal Euro por categorías y secciones.
La parte social pregunta a la Dirección sobre el personal exDIT en referencia sobre el salario base + complemento puesto de trabajo, que no se actualizado.
La Dirección responde que en la convocatoria que ha sido opositada por un ex DIT, al estar pendiente de la resolución judicial mantienen ambas situaciones.
Con gran asombro ante la respuesta dada por la Dirección desde CCOO preguntamos, si en el aviso no indicaba las condiciones económicas y laborales del puesto ofertado, ya que ante tales manifestaciones por parte de la Dirección entendemos claramente que están utilizando los concursos oposición para la inclusión en convenio de este colectivo.
La Dirección nos responde que la categoría es técnico agregado H.
Nos reiteremos que si un trabajador se presenta a una promoción sus condiciones ya están reflejadas o acaso están haciendo lo que reflejan en el recurso de suplicación 2918/2015 en su página 3, apartado quinto: TMB ha ofertado la convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo fuera de convenio, por selección interna, dirigida a todo el personal (folios 153 a 159-301 a 317).
CGT informa a la Dirección que han hecho entrega de las sentencias y documentación en referencia al personal ex DIT.
La Dirección informa que entonces ellos harán entrega de su documentación.
Le solicitamos a la Dirección que hagan entrega de las dos o tres propuestas que han manifestado que tenían, nos indican que harán entrega de las suyas.
Seguiremos informando.