CCOO hemos realizado una Inspección de trabajo sobre nocturnidad, ya que la Empresa no reconocía el turno 8 como trabajadores nocturnos. La Inspección nos ha dado la razón, como indica el artículo 36.1 del Estatuto de los trabajadores.
Ante dicha resolución, la Sección Sindical de Comisiones Obreras exige a la Dirección de la Empresa que apliquen los derechos como trabajadores nocturnos a nivel de Salud Laboral y a nivel de condición laboral al turno 8. Exigimos el descanso de 30 minutos y el abono del plus nocturnidad fijo.
Seguimos a la espera de la respuesta de la Dirección. Si la respuesta es negativa, realizaremos las acciones legales oportunas.
Seguiremos informando.