<!Vacaciones
Opción 1: 31 días naturales seguidos en Abril y Noviembre. Máximo 5 personas.
Condiciones: Inicio vacaciones siempre en lunes no festivo.
Opción 2: 15 días naturales en verano (de junio a septiembre), 16 días en invierno.
Condiciones:
- En caso de turno completo de vacaciones, tendrán preferencia las personas que no lo hayan disfrutado el año anterior
- Si sigue habiendo discrepancia, tendrán preferencia quienes no lo hayan disfrutado los dos últimos años.
- Si hay discrepancia entre una persona de menos de un año de antigüedad con otra de más de un año de antigüedad, tendrá preferencia el de más de un año.
- Se podrá unir el permiso de matrimonio o pareja de hecho las vacaciones de 15, 16 o 31 días naturales.
- En caso de IT, maternidad o paternidad durante unas vacaciones, estas se disfrutarán justo después de acabar las situaciones indicadas
Opción 3: 16 días naturales en invierno (de Octubre a Mayo ), este periodo de podrá dividir en dos periodos de 8 días.
En caso de matrimonio o pareja de hecho, se podrán juntar los días de permiso retribuido con un periodo de vacaciones, ya sea de 15, 16 o 31 días naturales a elección del personal.
En caso de coincidir vacaciones durante IT o permiso de maternidad o paternidad, éstas se disfrutarán a continuación del fin de las situaciones indicadas.
Adelanto de días de vacaciones
- Por cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad y cónyuge
- Posibilidad de modificar las fechas del turno de invierno en función de la disponibilidad, avisando a RRHH con 7 días de antelación.
- Posibilidad de adelantar días de vacaciones con justificación y sin preaviso:
- Fallecimiento de familiar de primer o segundo grado de consanguinidad.
- Permiso retribuido por hospitalización, intervención y enfermedad de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad.
- Por cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad o cónyuge.
- Por traslado de domicilio
- Para exámenes oficiales
- Para ala asistencia a festivales escolares
Vacaciones personal extranjero
- Posibilidad del personal extranjero con familiares de primer y segundo grado de consanguinidad que vivan en el extranjero, de juntar todas las vacaciones para poder desplazarse.
- Este deberá acreditar con los billetes que pasará al menos el 80% de sus vacaciones en el país de destino. En el caso de desplazarse por medios propios se deberá justificar que se ha estado allí y acreditar que hay un familiar que reside al país.
- Si hay muchas solicitudes en un mismo periodo se tratara cada caso de forma individual con la empresa
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