CONVOCATORIA DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS SIN INTERÉS

Se convocan préstamos y anticipos a cuenta,  sin interés,  en las condiciones previstas en las siguientes instrucciones.

1.- PERSONAL BENEFICIARIO

Podrán  solicitar   anticipos  y  préstamos  personales, a  cuenta,   todo  el  personal funcionario y laboral fijo en situación de activo en Correos.

No obstante lo anterior, estarán excluidos:

•    El personal  funcionario y laboral  fijo que,  a fecha  de  inicio del  periodo de solicitud del mismo, les falten 24 meses o menos para  alcanzar  la edad de 65 años.

•    El personal funcionario y laboral  fijo que  tengan iniciado  un  expediente de jubilación o de incapacidad permanente.

•   El personal laboral fijo discontinuo.

•   El personal en situación de suspensión provisional de empleo y sueldo.

•   Aquellas  personas trabajadoras  cuyas  retribuciones dinerarias íntegras  en 2020  con cargo a Correos hayan sido superiores a 28.250€.

2.- REQUISITOS

•     El peticionario o peticionaria no deberá tener,  en  la fecha  de  solicitud,  otro anticipo   o  préstamo de  los  referidos en  esta   convocatoria pendiente  de amortización. A quien con anterioridad se le hubiese concedido ya un anticipo o  préstamo,  no  podrá solicitar  otro hasta pasados doce   meses desde el término de  la amortización del  mismo, siendo  ineficaz,  a  estos  efectos, la cancelación adelantada del anterior anticipo o préstamo.

•     El interesado o interesada deberá comprometerse, formalmente, a mantener y respetar la retención de  haberes que  para  la amortización del  anticipo  o préstamo se señale, aunque por otras retenciones judiciales o administrativas quede  totalmente  absorbida la  parte del  sueldo   legalmente embargable, dentro de los límites legalmente establecidos.

•     El beneficiario o beneficiaria del anticipo  o préstamo se compromete al pago de   la  cuota  del   seguro  colectivo  de   vida   temporal  concertado,  cuyas coberturas  aseguradas  son   el   fallecimiento   o   la   invalidez   absoluta  y permanente para todo trabajo que  pudiera producirse durante el plazo  de amortización del mismo.  El importe del seguro se abonará en una sola cuota, que se detraerá de la cantidad prestada.

•     El interesado o interesada se comprometerá a reintegrar, en una sola vez, las cantidades pendientes de amortización cuando, por cualquier causa,  deje  de percibir  sus  haberes por  Correos, a excepción de  lo previsto en el apartado cuatro de esta convocatoria.

3.- IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS

Podrán  solicitarse  anticipos  o  préstamos  de   los   regulados  en   las   presentes instrucciones por los siguientes importes:

  1.000 €  2.200 €  3.500 €  4.500 €

No se admitirán fracciones de las cantidades enumeradas anteriormente.

4.- PLAZO DE AMORTIZACIÓN

El plazo de amortización del anticipo o préstamo será de  24 meses.

Sólo  en  el  caso  de  los  beneficiarios  o  beneficiarias  que  durante el  período de amortización se acojan a una licencia sin sueldo, de hasta tres meses de duración,  se interrumpirá, excepcionalmente, la amortización del anticipo  durante el mes o meses en que la persona trabajadora no perciba haberes.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 24 de junio y finalizará el 21 de septiembre de 2021.

6.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán  presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/  Acción  Social. Esto  es,  es  necesario  cumplimentar  un formulario  on line específico según esta  modalidad de ayuda cuyo enlace está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página.

Si los datos fueran  incompletos o existieran errores en el formulario, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.

La inexactitud en alguno  de los datos o documentos que  se aporten con la solicitud podrá tener como  consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.

7.- RESOLUCIÓN

A la  vista de  los  préstamos solicitados,   se  abonarán por  el  orden de  prelación resultante de  considerar, en  sentido creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras del personal solicitante con cargo a Correos en el año 2020. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.

8.- CANCELACIÓN

El desistimiento respecto de la solicitud  de anticipo  deberá notificarse, siempre por escrito (en  modelo libre), a las Unidades de  Relaciones  Laborales  o Gerencias de Personas y Relaciones  Laborales  correspondientes y se  entenderá siempre como cancelación anticipada del  mismo, aún  cuando éste  no  se  hubiera hecho  todavía efectivo. Por ello, el interesado o interesada deberá abonar,  en su caso, el importe del seguro a través de su nómina  de haberes y le será  de aplicación  lo previsto en esta convocatoria en referencia al período de carencia para solicitar un nuevo anticipo  sin interés.

Madrid, 23 de junio de 2021

EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES  LABORALES

Fdo. Juan López Pulido