Se convocan préstamos y anticipos a cuenta, sin interés, en las condiciones previstas en las siguientes instrucciones.
1.- PERSONAL BENEFICIARIO
Podrán solicitar anticipos y préstamos personales, a cuenta, todo el personal funcionario y laboral fijo en situación de activo en Correos.
No obstante lo anterior, estarán excluidos:
• El personal funcionario y laboral fijo que, a fecha de inicio del periodo de solicitud del mismo, les falten 24 meses o menos para alcanzar la edad de 65 años.
• El personal funcionario y laboral fijo que tengan iniciado un expediente de jubilación o de incapacidad permanente.
• El personal laboral fijo discontinuo.
• El personal en situación de suspensión provisional de empleo y sueldo.
• Aquellas personas trabajadoras cuyas retribuciones dinerarias íntegras en 2020 con cargo a Correos hayan sido superiores a 28.250€.
2.- REQUISITOS
• El peticionario o peticionaria no deberá tener, en la fecha de solicitud, otro anticipo o préstamo de los referidos en esta convocatoria pendiente de amortización. A quien con anterioridad se le hubiese concedido ya un anticipo o préstamo, no podrá solicitar otro hasta pasados doce meses desde el término de la amortización del mismo, siendo ineficaz, a estos efectos, la cancelación adelantada del anterior anticipo o préstamo.
• El interesado o interesada deberá comprometerse, formalmente, a mantener y respetar la retención de haberes que para la amortización del anticipo o préstamo se señale, aunque por otras retenciones judiciales o administrativas quede totalmente absorbida la parte del sueldo legalmente embargable, dentro de los límites legalmente establecidos.
• El beneficiario o beneficiaria del anticipo o préstamo se compromete al pago de la cuota del seguro colectivo de vida temporal concertado, cuyas coberturas aseguradas son el fallecimiento o la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo que pudiera producirse durante el plazo de amortización del mismo. El importe del seguro se abonará en una sola cuota, que se detraerá de la cantidad prestada.
• El interesado o interesada se comprometerá a reintegrar, en una sola vez, las cantidades pendientes de amortización cuando, por cualquier causa, deje de percibir sus haberes por Correos, a excepción de lo previsto en el apartado cuatro de esta convocatoria.
3.- IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS
Podrán solicitarse anticipos o préstamos de los regulados en las presentes instrucciones por los siguientes importes:
1.000 € | 2.200 € | 3.500 € | 4.500 € |
No se admitirán fracciones de las cantidades enumeradas anteriormente.
4.- PLAZO DE AMORTIZACIÓN
El plazo de amortización del anticipo o préstamo será de 24 meses.
Sólo en el caso de los beneficiarios o beneficiarias que durante el período de amortización se acojan a una licencia sin sueldo, de hasta tres meses de duración, se interrumpirá, excepcionalmente, la amortización del anticipo durante el mes o meses en que la persona trabajadora no perciba haberes.
5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de admisión de solicitudes comenzará el día 24 de junio y finalizará el 21 de septiembre de 2021.
6.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto es, es necesario cumplimentar un formulario on line específico según esta modalidad de ayuda cuyo enlace está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página.
Si los datos fueran incompletos o existieran errores en el formulario, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
7.- RESOLUCIÓN
A la vista de los préstamos solicitados, se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras del personal solicitante con cargo a Correos en el año 2020. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.
8.- CANCELACIÓN
El desistimiento respecto de la solicitud de anticipo deberá notificarse, siempre por escrito (en modelo libre), a las Unidades de Relaciones Laborales o Gerencias de Personas y Relaciones Laborales correspondientes y se entenderá siempre como cancelación anticipada del mismo, aún cuando éste no se hubiera hecho todavía efectivo. Por ello, el interesado o interesada deberá abonar, en su caso, el importe del seguro a través de su nómina de haberes y le será de aplicación lo previsto en esta convocatoria en referencia al período de carencia para solicitar un nuevo anticipo sin interés.
Madrid, 23 de junio de 2021
EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
Fdo. Juan López Pulido