AYUDAS PARA TRATAMIENTOS DE SALUD

Con objeto de contribuir a sufragar los gastos de determinados tratamientos médicos no cubiertos, o sólo atendidos en parte por la Seguridad Social o MUFACE, del personal de Correos, se convocan ayudas para tratamientos de salud. Estas ayudas serán extensibles al cónyuge y a los hijos e hijas dependientes de la persona trabajadora en las modalidades y condiciones descritas a continuación.

1.- PERSONAL BENEFICIARIO

Podrán acceder a estas ayudas el colectivo de funcionarios y personal laboral fijo de Correos que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

Los huérfanos o huérfanas de aquellas personas trabajadoras que hubieran fallecido encontrándose en activo, podrán ser beneficiarios o beneficiarias en los mismos supuestos que los hijos e hijas.

Si ambos progenitores trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos cuando sea referida al mismo hijo o hija. Cuando se detecten peticiones duplicadas para el mismo beneficiario o beneficiaria, ambos decaerán automáticamente del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.

2.- MODALIDADES

2.1.- Tratamientos y prótesis bucodentales.

Esta modalidad se prevé exclusivamente para el personal solicitante y su cónyuge siempre que esté dado de alta como beneficiario o beneficiaria de la persona trabajadora en MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible a hijos o hijas.

2.2.- Tratamientos y prótesis audiovisuales.

Esta modalidad se prevé exclusivamente para el personal solicitante y su cónyuge siempre que esté dado de alta como beneficiario o beneficiaria de la persona trabajadora en MUFACE o la Seguridad Social. En ningún caso será extensible a hijos o hijas. No se abonarán más de dos prótesis oculares, gafas o lentillas por persona trabajadora o cónyuge.

2.3.- Intervenciones quirúrgicas oculares de la persona trabajadora (excluidos sus familiares) no cubiertas por la Seguridad Social o MUFACE.

2.4.- Otros tratamientos:

• De salud mental.

• Motrices o psicomotrices.

• Celiaquía (este supuesto solo podrá solicitarlo el personal laboral).

Este apartado está previsto para el personal solicitante, su cónyuge, e hijos o hijas dependientes siempre que estén dados de alta como beneficiarios de la persona trabajadora en MUFACE o la Seguridad Social.

En tratamientos de larga duración, la ayuda se aplicará a los actos médicos abonados en el período de cobertura de la convocatoria (año 2020).

Si se trata de beneficiarios o beneficiarias de MUFACE se descontará del importe de la factura la ayuda prevista por esta Mutualidad para cada tipo de tratamiento, salvo que se acredite la denegación expresa (no la ausencia de solicitud por parte del interesado o interesada) que en su día acordara la citada Entidad.

3.- REQUISITOS

a) Los tratamientos o prótesis deben haber sido abonados durante el año 2020.

b) Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales, así como las prescripciones farmacéuticas.

c) El gasto a cargo de la persona trabajadora por modalidad y beneficiario o beneficiaria en su caso, una vez deducida la prestación de MUFACE, deberá ser superior a 60 euros.

d) Quedan excluidos del beneficio de estas ayudas las personas trabajadoras y sus hijos o hijas en el caso de que hayan percibido, o estén pendientes de percibir, ayudas para tratamientos de salud de las especificadas en esta convocatoria, de la empresa u organismo en que trabaje el cónyuge.

4.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

4.1.- Facturas o recibos justificativos de pago en los que necesariamente constará:

• Persona que recibe el tratamiento.

• Concepto.

• Número y fecha.

• Coste del tratamiento y momento en el que se ha hecho efectivo.

• Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien los extienda.

• Recibí o pagado de quien extienda la factura.

4.2 .- Si la persona trabajadora es funcionaria, visado de la factura efectuado por MUFACE o copia de la resolución en la que se deniega la misma. En caso de no disponer de ninguno de estos requisitos, se entenderá que no se solicitó la prestación y se efectuará el descuento que corresponda al importe de la factura.

4.3 .- En las solicitudes referidas a cónyuge, hijos o hijas, deberán aportarse el libro de familia o certificado del Registro Civil en el que conste el parentesco alegado, y de los documentos de afiliación en vigor a la Seguridad Social o MUFACE en los que conste su condición de beneficiario o beneficiaria.

4.4 .- Para las modalidades 2.3, 2.4 y tratamientos de ortodoncia, informe médico correspondiente en el que se indique el diagnóstico y necesidad del tratamiento. Para el personal enfermo por celiaquía bastará con este informe, sin necesidad de aportar las facturas previstas en el apartado 4.1. La documentación médica justificativa deberá aportarse en sobre cerrado con la siguiente indicación “Confidencial. Contiene información médica”. Una vez recibida en las Unidades de Relaciones Laborales, será dirigida a SSMM para su apertura y verificación.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de admisión de solicitudes comenzará el 24 de junio y finalizará el día 21 de septiembre de 2021.

6.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto es, inicialmente es necesario cumplimentar un formulario on line según modalidad de la ayuda cuyo enlace está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página. Una vez finalizado el citado formulario, ésta deberá, de acuerdo con la modalidad de ayuda solicitada, remitir la documentación requerida al buzón especificado al efecto vía correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:

Área TerritorialNombre del buzón
Noroeste[email protected]
Norte[email protected]
Noreste[email protected]
Centro[email protected]
Este[email protected]
Sur[email protected]
Insular[email protected]
Sede Central[email protected]

La documentación médica justificativa deberá aportarse en sobre cerrado con la siguiente indicación “Confidencial. Contiene información médica”. Una vez recibida en las Unidades de Relaciones Laborales, será dirigida a SSMM para su apertura y verificación.

Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.

La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.

7.- RESOLUCIÓN

A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, las retribuciones dinerarias anuales íntegras con cargo a Correos del personal solicitante en el año 2020. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.

Madrid, 23 de junio de 2021

EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES

Fdo. Juan López Pulido