AYUDAS PARA HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD

Con objeto de  contribuir a sufragar los gastos educativos de  los hijos e hijas con algún  tipo de  discapacidad de  las personas trabajadoras de Correos,  se convocan ayudas  con arreglo  a las siguientes instrucciones:

1.- PERSONAL BENEFICIARIO

Podrán acceder a estas ayudas  el personal funcionario y laboral fijo de Correos  que tengan hijos o hijas, o familiares  bajo  tutela judicial, excepto ascendientes, con  al menos un  33%  de  discapacidad, conviviendo   con  ellos  y a  su  cargo, y que  se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha  de  hacerse efectivo  el pago  de  las mismas,  así como  el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta  convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

Los huérfanos o huérfanas con discapacidad de aquellas personas trabajadoras que hubieran fallecido estando en activo, podrán ser beneficiarios o beneficiarias de la correspondiente  ayuda   a   través  del   otro  progenitor  o   representante  legal. Asimismo, podrán ocasionar ayudas  los hijos o hijas del cónyuge o pareja  de hecho del personal solicitante, siempre que estén a su cargo y convivan con él.

Si ambos progenitores trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando  se  detecten  solicitudes formuladas por  dos  personas trabajadoras para  el mismo  hijo o hija, ambos decaerán del derecho a percibir  la ayuda  que  nos ocupa.

Asimismo, estas ayudas  son  incompatibles con  las Ayudas al Estudio convocadas por Correos cuando se trate del mismo hijo o hija.

2.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

a)  Certificado de discapacidad emitido por el organismo competente en el que se especifique el grado, que deberá ser, en todo caso, igual o superior al 33%, y si se trata de  una  discapacidad definitiva  o sujeta  a revisión.  Si el citado certificado incluyera  documentación médica justificativa deberá  aportarse en sobre cerrado con la siguiente indicación:

“Confidencial.   Contiene  información  médica”.   Una   vez   recibida   en   las Unidades de Relaciones  Laborales,  será  dirigida  a SSMM para  su apertura y verificación.

b)  Libro de familia completo o certificado del Registro Civil de nacimiento en el que conste el parentesco alegado.

c)  Cuando  la ayuda que se solicita tenga como destinatario un hijo o hija mayor de veinticinco  años  deberá aportarse certificado municipal  de convivencia  o de empadronamiento.

3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo  de presentación de instancias comenzará el día 24 de junio y finalizará el día 21 de septiembre de 2021.

4.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán  presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto  es, inicialmente es necesario cumplimentar un formulario  on line según modalidad de la ayuda  cuyo enlace  está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página.  Una vez finalizado el citado  formulario, ésta deberá, de acuerdo con la modalidad de ayuda  solicitada, remitir  la  documentación requerida al  buzón   especificado al  efecto vía correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:

Área TerritorialNombre del buzón
Noroeste[email protected]
Norte[email protected]
Noreste[email protected]
Centro[email protected]
Este[email protected]
Sur[email protected]
Insular[email protected]
Sede Central[email protected]

La documentación médica justificativa deberá  aportarse  en  sobre cerrado con  la siguiente indicación  “Confidencial. Contiene  información médica”. Una vez recibida en las Unidades de Relaciones  Laborales,  será  dirigida  a SSMM para  su apertura y verificación.

Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.

La inexactitud en alguno  de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.

5.- RESOLUCIÓN

A la vista de  las solicitudes recibidas,  se establecerá la cuantía de  las ayudas  y se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, el resultado de  dividir las  retribuciones dinerarias anuales íntegras del  personal solicitante con  cargo  a  Correos  en  2020   entre el  número de  hijos  e  hijas  con derecho a  percibir  ayuda.  En  el  caso  de  no  poder atender la  totalidad de  las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.

Madrid, 23 de junio de 2021

EL DIRECTOR DE PERSONAS  Y RELACIONES LABORALES

Fdo. Juan López Pulido