Con objeto de contribuir a sufragar los gastos educativos de los hijos e hijas con algún tipo de discapacidad de las personas trabajadoras de Correos, se convocan ayudas con arreglo a las siguientes instrucciones:
1.- PERSONAL BENEFICIARIO
Podrán acceder a estas ayudas el personal funcionario y laboral fijo de Correos que tengan hijos o hijas, o familiares bajo tutela judicial, excepto ascendientes, con al menos un 33% de discapacidad, conviviendo con ellos y a su cargo, y que se encuentren en activo en la Sociedad Estatal en el plazo de admisión de solicitudes y a fecha de hacerse efectivo el pago de las mismas, así como el personal laboral eventual con una antigüedad mínima de dos años de servicios prestados en los seis años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que tengan contrato en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
Los huérfanos o huérfanas con discapacidad de aquellas personas trabajadoras que hubieran fallecido estando en activo, podrán ser beneficiarios o beneficiarias de la correspondiente ayuda a través del otro progenitor o representante legal. Asimismo, podrán ocasionar ayudas los hijos o hijas del cónyuge o pareja de hecho del personal solicitante, siempre que estén a su cargo y convivan con él.
Si ambos progenitores trabajan en Correos, sólo podrán realizar la solicitud uno de ellos. Cuando se detecten solicitudes formuladas por dos personas trabajadoras para el mismo hijo o hija, ambos decaerán del derecho a percibir la ayuda que nos ocupa.
Asimismo, estas ayudas son incompatibles con las Ayudas al Estudio convocadas por Correos cuando se trate del mismo hijo o hija.
2.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
a) Certificado de discapacidad emitido por el organismo competente en el que se especifique el grado, que deberá ser, en todo caso, igual o superior al 33%, y si se trata de una discapacidad definitiva o sujeta a revisión. Si el citado certificado incluyera documentación médica justificativa deberá aportarse en sobre cerrado con la siguiente indicación:
“Confidencial. Contiene información médica”. Una vez recibida en las Unidades de Relaciones Laborales, será dirigida a SSMM para su apertura y verificación.
b) Libro de familia completo o certificado del Registro Civil de nacimiento en el que conste el parentesco alegado.
c) Cuando la ayuda que se solicita tenga como destinatario un hijo o hija mayor de veinticinco años deberá aportarse certificado municipal de convivencia o de empadronamiento.
3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de instancias comenzará el día 24 de junio y finalizará el día 21 de septiembre de 2021.
4.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes serán presentadas de acuerdo con las instrucciones establecidas en Conecta/Canal Personas/ Acción Social. Esto es, inicialmente es necesario cumplimentar un formulario on line según modalidad de la ayuda cuyo enlace está puesto a disposición de la persona peticionaria en dicha página. Una vez finalizado el citado formulario, ésta deberá, de acuerdo con la modalidad de ayuda solicitada, remitir la documentación requerida al buzón especificado al efecto vía correo electrónico según el Área Territorial al que pertenezca la persona trabajadora:
Área Territorial | Nombre del buzón |
Noroeste | [email protected] |
Norte | [email protected] |
Noreste | [email protected] |
Centro | [email protected] |
Este | [email protected] |
Sur | [email protected] |
Insular | [email protected] |
Sede Central | [email protected] |
La documentación médica justificativa deberá aportarse en sobre cerrado con la siguiente indicación “Confidencial. Contiene información médica”. Una vez recibida en las Unidades de Relaciones Laborales, será dirigida a SSMM para su apertura y verificación.
Si la documentación fuera incompleta o existieran errores en la misma, se requerirá al interesado o interesada para que los subsane.
La inexactitud en alguno de los datos o documentos que se aporten con la solicitud podrá tener como consecuencia la pérdida de los derechos del personal solicitante, cualquiera que sea el momento en que se descubra aquélla, con independencia de la responsabilidad personal que de ella se derive.
5.- RESOLUCIÓN
A la vista de las solicitudes recibidas, se establecerá la cuantía de las ayudas y se abonarán por el orden de prelación resultante de considerar, en sentido creciente, el resultado de dividir las retribuciones dinerarias anuales íntegras del personal solicitante con cargo a Correos en 2020 entre el número de hijos e hijas con derecho a percibir ayuda. En el caso de no poder atender la totalidad de las peticiones, podrían denegarse en función del orden anterior.
Madrid, 23 de junio de 2021
EL DIRECTOR DE PERSONAS Y RELACIONES LABORALES
Fdo. Juan López Pulido