Soy profesional del sector en una agencia de viajes y quiero estar “un tiempo” sin trabajar y sin cobrar. ¿Tengo algún derecho? ¿Qué dice el convenio colectivo estatal de agencias de viajes? ¿Qué diferencia hay entre permisos sin sueldo, licencias no retribuidas y las modalidades de excedencias? ¿La empresa reserva mi puesto de trabajo mientras tanto?
Todas estas preguntas son motivos de consulta a la representación sindical en los diferentes centros de trabajo donde está CCOO.
Intentaremos responder a algunas de estas cuestiones sobre los permisos no retribuidos, ya que las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a solicitar y las empresas deberán conceder permisos sin sueldo o licencias no retribuidas. Para el resumen, tener en cuenta que en el seno de las empresas se podrán negociar más beneficiosas con la representación de l@s trabajador@s o con l@s trabajador@s de no existir representación.
Permisos sin sueldo
- Marco legal: artículo 29.2 del convenio colectivo
- Tiempo del permiso: no superior a 15 días, disfrutados de forma continuada
- Requisitos:
- tener una antigüedad en la empresa de al menos un año
- no haber disfrutado de otro permiso sin sueldo en los 12 meses anteriores
- que los días no concurran con los periodos de embargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento de la persona solicitante
- Plazo solicitud/preaviso: se debe preavisar a la empresa, al menos, 15 días antes de la fecha de inicio del permiso
- Reserva del puesto: sí, se garantiza el mismo puesto de trabajo a la vuelta del permiso
- Niveles profesionales: apto a todos los niveles profesionales
- Otras cosas que hay que saber: en el caso de coincidir con las vacaciones reglamentarias de trabajadoras y trabajadores de la misma oficina, área o departamento del/la solicitante, éstas prevalecerán sobre el permiso sin sueldo
Licencias no retribuidas
- Marco legal: artículo 29.1 del convenio colectivo
- Tiempo del permiso: superior a 15 días (a partir de 16 días) e inferior a cuatro meses, siempre con carácter consecutivo.
- Requisitos:
- tener una antigüedad en la empresa de al menos dos años
- no haber disfrutado de otro permiso sin sueldo en los dos años anteriores
- que los días no concurran con los periodos de embargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento de la persona solicitante
- Plazo solicitud/preaviso: se debe preavisar a la empresa, al menos, un mes antes de la fecha de inicio de la licencia
- Reserva del puesto: sí, se garantiza el mismo puesto de trabajo a la vuelta dede la licencia
- Niveles profesionales: apto a todos los niveles profesionales
Excedencias
Están divididas entre voluntaria o forzosa.
Excedencias voluntaria (general)
- Marco legal: artículo 30.1 del convenio colectivo
- Tiempo del permiso: no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, siempre con carácter consecutivo
- Requisitos:
- tener una antigüedad en la empresa de al menos un año
- no haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores desde el final de anterior excedencia
- que los días no concurran con los periodos de embargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento de la persona solicitante
- Plazo solicitud/preaviso: se debe preavisar a la empresa por escrito, al menos, con una antelación mínima de 30 días
- Plazo de concesión o denegación: la empresa tiene que aprobar o denegar la solicitud en un plazo que no podrá ser superior a 20 días desde el día de entrega de la solicitud
- En el caso de no concesión/denegación:
- debe estar basada en algumas de las siguientes causas: no alcanzar la antigüedad mínima requerida (un año)
- haber disfrutado de otra excedencia en los 4 años anteriores desde el final de la anterior excedencia
- o destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa del sector de agencias de viajes
- Solicitud/preaviso de reingreso obligatoria: se debe preavisar el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia. Si no se preavisa se perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa
- Reserva del puesto: no, no es obligatoria que la empresa acepte el reingreso si hay vacante en el mismo puesto de trabajo o categoría profesional. Para más detalles consulta rel convenio colectivo o preguntar a tu representante sindical de CCOO
- Niveles profesionales: apto a todos los niveles profesionales
Excedencia voluntaria (con reserva del puesto)
- Marco legal: artículo 30.3 del convenio colectivo
- Tiempo del permiso: duración de un año, salvo pacto en contrario
- Requisitos:
- tener una antigüedad en la empresa de al menos un año;
- finalidad principal para ampliar la formación: periodos de estancia en el extranjero superiores a seis meses dentro del periodo de excedencia
- La empresa podrá solicitar en el momento de la petición de reincorporación acreditación documental de los estudios realizados durante dicho periodo o justificación de la estancia en el extranjero. En el supuesto de que el/la agente no pudiese justificar la realización de estos estudios o de la estancia en el extranjero correspondiente, perderá el derecho a la reserva automática conservándose el mismo derecho establecido para la excedencia voluntaria
- En ningún caso se podrá destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra empresa del sector agencias de viajes. Para ello, la empresa podrá solicitar certificado de vida laboral. En el supuesto de que hubiese trabajado en otra empresa vinculada por el convenio estatal de agencias de viajes perderá su derecho a la reincorporación
- No podrán coincidir en el disfrute de este derecho el 34% o más de l@s agentes pertenecientes al mismo centro de trabajo, unidad productiva, oficina o departamento. En este caso se podrá solicitar a la excedencia voluntaria recogida en el artículo 46 del E.T.
- haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores desde el final de anterior excedencia; que los días no concurran con los periodos de embargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento de la persona solicitante
- Plazo solicitud/preaviso: se debe preavisar a la empresa por escrito, al menos, con una antelación mínima de 30 días, y en dicho escrito deberá constar alusión expresa al artículo 30.3 del convenio colectivo
- Solicitud/preaviso de reingreso obligatoria: se debe preavisar el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia. Si no se preavisa se perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa
- Reserva del puesto: sí, la empresa está obligada a la readmisión de la trabajadora o del trabajador al finalizar dicho periodo. Para conocer más detalles consultar el convenio colectivo o preguntar a tu representante sindical de CCOO
- Niveles profesionales: apto a los niveles profesionales entre el 1 y el 5 (ambos inclusive). El resto de los niveles únicamente podrán acogerse a este derecho previo acuerdo con la empresa
Excedencia forzosa
- Marco legal: artículo 30, 30.2 del convenio colectivo
- Tiempo del permiso: el tiempo que ejerza cargo público o cargo sindical
- Requisitos:
- ejercer un cargo público
- ejercer un cargo sindical de ámbito provincial o superior
- Plazo solicitud/preaviso: se debe preavisar a la empresa por escrito
- Solicitud/preaviso de reingreso obligatoria: el/la trabajador/a excedente tendrá derecho a reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en la función desempeñada
- Reserva del puesto: sí, se tiene garantizada la reserva del puesto
- Niveles profesionales: apto a todos los niveles profesionales
Excedencia por cuidado de hijas y hijos
- Marco legal: artículo 34 del convenio colectivo
- Tiempo del permiso: no superior a tres años (edad de la niña o niño)
- Requisitos:
- atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de acogimiento
- Plazo solicitud/preaviso: se debe preavisar a la empresa por escrito
- Solicitud/preaviso de reingreso obligatoria: se debe preavisar el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia.
- Reserva del puesto: sí, durante los dos primeros años
- Niveles profesionales: apto a todos los niveles profesionales
- Otras cosas que hay que saber:
- computable a efectos de antigüedad
- derecho a la asistencia a cursos de formación profesional
Excedencia por cuidado de familiares
- Marco legal: artículo 35 del convenio colectivo
- Tiempo del permiso: no superior a dos años
- Requisitos:
- atender al cuidado de familares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan velarse por sí mismos/as y no desempeñan actividad retribuida
- Plazo solicitud/preaviso: se debe preavisar a la empresa por escrito
- Solicitud/preaviso de reingreso obligatoria: se debe preavisar el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia.
- Reserva del puesto: sí, durante los dos primeros años; o bien todos los años cuando haya razones de salud de ascendientes o descendientes lo justifiquen
- Niveles profesionales: apto a todos los niveles profesionales