Licencias y permisos retribuidos

Si quieres saber cuantos días tienes de permiso…

La normativa legal concede a las personas trabajadoras licencias y permisos retribuidos de escasa duración que no extinguen la relación laboral.  Entre las licencias, están las ausencias están las no retribuidas. Las licencias sin sueldo (no retribuidas) para el sector agencias de viajes están previstas en el convenio colectivo del sector. Las licencias retribuidas son autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por las razones previstas, manteniendo el derecho a la remuneración. Os dejamos presentación y el texto íntegro sobre el tema de nuestro convenio sobre licencias retribuidas (artículo 28).

Capítulo VIII

Licencias y permisos

Artículo 28. Licencias retribuidas.

Los/las trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:

  1. Matrimonio o pareja de hecho: 16 días naturales.
  2. Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales.
  3. Fallecimiento de hermanos/as: 3 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.
  4. Fallecimiento de abuelos/as y nietos/as: 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.
  5. Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales.
  6. Nacimiento de hijo/a: 5 días naturales.
  7. Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se necesite desplazamiento al efecto, el plazo es de 4 días.
  8. Para el cumplimiento de deberes públicos, acudir al notario, la renovación de permisos de trabajo, residencia, pasaporte: el tiempo indispensable cuando la cita coincida en el horario laboral.
  9. Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año.
  10. Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este dentro de la misma localidad de residencia, 1 día. En el caso de que dicho traslado se realice fuera de la localidad de residencia, 2 días.
  11. Boda de padres, hijos/as o hermanos/as, incluso con parentesco político: el día de la boda.
  12. Tiempo imprescindible para consultas médicas o pruebas diagnósticas del propio trabajador/a: hasta 3 veces al año.
  13. Tiempo imprescindible para acompañar a descendientes en edad pediátrica, a cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.
  14. Tiempo imprescindible para acompañar a ascendientes dependientes, a cargo del trabajador, a consultas médicas o pruebas diagnósticas: hasta 3 veces al año.
  15. Tiempo imprescindible para el examen del carnet de conducir.

A los efectos del presente artículo, y según lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a consanguinidad y afinidad, la familia política se equiparará a la familia biológica.

En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran.

A los efectos del presente Convenio Colectivo, se reconoce a las parejas de hecho legalmente constituidas, los mismos beneficios que a las de derecho. En todo caso, el permiso de matrimonio o de pareja de hecho, únicamente se disfrutará una vez, siempre que sea con la misma persona, cualquiera que sea la forma de unión, civil o religiosa.

Te adjuntamos además una tabla con los grados de consanguinidad y afinidad: