Formación & Evaluación de desempeño

 

FORMACIÓN & EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

El Convenio Colectivo ratifica el acuerdo de Formación y Evaluación de Desempeño y supone  la posibilidad de aumento de categoría profesional y subida de nivel y aumento salarial. Para leer más sobre el tema se hizo un resumen sobre todos los detalles de la FORMACIÓN & EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO del Convenio Colectivo Agencias de Viajes. En el Convenio Colectivo se podrá profundizar sobre los distintos detalles descriptos en su capítulo IV. Es imprescindible solicitar a  la empresa que cumpla con el marco legal y desarrolle además de un plan de formación coherente, pero también ofrezca todas las posibilidades de progresión económica. En el caso de cualquier consulta respecto a este tema, los sindicalistas de CCOO estarán a la disposición a través de una asesoría permanente.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de progresión?

Se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo profesional o subgrupo para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que cumplan una serie de requisitos.

¿Cuáles son esos requisitos?

Tiempo de permanencia en el nivel:

permanencia nivel profesional

Formación

  • Las empresas facilitarán la formación, utilizando medios propios o externos.
  • Los trabajadores/as podrán acceder a la formación a través de organizaciones empresariales, Fundación Laboral de Formación y Prevención de Riesgos Laborales de Agencias de Viaje, de la propia empresa, de las organizaciones sindicales y/o centros reconocidos en la red de centros integrados por el sistema nacional de empleo.
  • La realización de los cursos formativos será de carácter obligatorio siempre que se impartan en horario laboral. En caso contrario la formación será voluntaria salvo que el trabajador/a se comprometa a realizarla.
  • El trabajador/a podrá solicitar a la empresa la realización de los cursos. En caso de que no se le facilitase dicha formación, el trabajador/a podrá solicitarla por escrito. Si no hubiera contestación o no se pusieran a su disposición los cursos correspondientes, la formación se entenderá como realizada.
  • Se establecen unas horas lectivas anuales según el nivel así como las materias formativas (Art. 16.8):

formación niveles

  • La forma de impartición de los cursos será acordada entre la empresa y la RLT mediante la creación de la Comisión de Seguimiento de Formación y EVD donde se analiza de forma conjunta todo lo relativo a esos dos puntos.
  • Siempre que sea posible la formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas que no se puedan impartir de esta manera se realizarán de forma excepcional fuera de esa jornada y serán computables como tiempo de trabajo efectivo.
  • La empresa o el centro formativo entregará certificado del curso realizado. Este certificado deberá especificar la duración y el sistema de impartición efectuado.
  • Los trabajadores/as que posean el título del módulo medio o superior de Agentes de Viajes y/o grado o diplomado en Turismo tendrán homologados y convalidados los cursos de formación de los niveles 1, 2 y 3. La posesión de títulos oficiales de un curso determinado también convalidará dicho curso.
  • La empresa convalidará todas las materias reconocidas de aquellos trabajadores/as que certifiquen los cursos realizados en otras empresas del sector.

Evaluación del Desempeño (EVD)

  • Lo definimos como el mecanismo que prioriza la profesionalización, la formación continua y el incremento salarial mediante la subida del nivel profesional. Se regula a través de cuestionarios que establecen de manera objetiva, medible y reconocible los mínimos exigibles para superar la EVD.
  • Una vez cumplidos los requisitos de permanencia en el nivel y formación, los trabajadores/as podrán solicitar por escrito la EVD a la empresa, estando ésta obligada a firmar un recibí con la fecha.
  • Desde ese momento la empresa deberá realizar la EVD en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de la solicitud mediante la cumplimentación de los cuatro cuestionarios establecidos en el Convenio, siempre en presencia del trabajador. Todo el proceso estará supervisado por el departamento de RRH o en su defecto la Dirección de la empresa. La RLT también puede participar de esta supervisión mediante la Comisión anteriormente mencionada.
  • En caso de que haya habido movilidad entre empresas del sector la EVD se realizará basándose en el tiempo que el trabajador/a haya prestado sus servicios en la empresa. A efectos del requisito de permanencia en el nivel, se contabilizará la suma de la experiencia en las distintas empresas. En este último caso el trabajador/a deberá acreditarlo mediante documento correspondiente (vida laboral).
  • Se obtendrá la calificación de APTO si la suma total de los cuestionarios es de 5 puntos y siempre que se obtenga un mínimo de un 33% en cada uno de los cuestionarios de competencias técnicas, competencias de eficacia personal y otras competencias. La empresa emitirá el certificado correspondiente.
  • El proceso de evaluación se considerará finalizado con la comunicación escrita de los resultados obtenidos al trabajador/a. La efectividad de la progresión será la fecha de la entrega de esos resultados.
  • Si no se cumple ese plazo, la efectividad de la progresión será la de la fecha de solicitud de la EVD y la empresa deberá abonar los atrasos devengados.
  • Los trabajadores/as que sean considerados NO APTOS podrán volver a solicitar la EVD transcurrido un año desde la fecha en la que se realizó la evaluación anterior.
  • En caso de discrepancia por parte del trabajador/a en la puntuación obtenida, indicará los motivos del desacuerdo en el apartado de observaciones.
  • El trabajador/a disconforme podrá presentar su queja a la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión podrá solicitar los medios de prueba que considere necesarios y deberá emitir un informe en un plazo no superior a dos meses. Si hay acuerdo en el seno de la Comisión dicho informe será vinculante para la empresa y el trabajador/a. Si no hay acuerdo se especificará en el informe la posición debidamente argumentada de las partes y se indicará la posibilidad de que el trabajador/a remita el caso a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Agencias de Viaje.
  • La forma de proceder para solicitar a la Comisión Mixta Paritaria la interpretación y resolución del objeto de la controversia será enviando un correo a la dirección [email protected] con copia a la Dirección de la empresa y a la RLT. En dicha solicitud se adjuntarán los cuatro cuestionarios así como el informe de la Comisión y todos los medios de prueba que la Comisión solicite. La empresa podrá enviar sus alegaciones en el plazo de 7 días.
  • De existir acuerdo entre las partes, la Comisión emitirá informe que será vinculante para la empresa y el trabajador/a. En caso de ser favorable para el trabajador/a la empresa deberá hacer efectiva la progresión económica con fecha de la solicitud de la EVD y abonando la diferencia salarial correspondiente con efectos retroactivos. En todo caso las partes podrán ejercitar las acciones legales que correspondan.
  • De no existir acuerdo entre las partes, la Comisión emitirá informe no vinculante concretando los puntos del desacuerdo. También en este caso las partes podrán ejercitar las acciones legales que correspondan.