[fusion_builder_container hundred_percent=»no» equal_height_columns=»no» menu_anchor=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»» background_color=»» background_image=»» background_position=»center center» background_repeat=»no-repeat» fade=»no» background_parallax=»none» parallax_speed=»0.3″ video_mp4=»» video_webm=»» video_ogv=»» video_url=»» video_aspect_ratio=»16:9″ video_loop=»yes» video_mute=»yes» overlay_color=»» video_preview_image=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» padding_top=»» padding_bottom=»» padding_left=»» padding_right=»»][fusion_builder_row][fusion_builder_column type=»1_1″ layout=»1_1″ background_position=»left top» background_color=»» border_size=»» border_color=»» border_style=»solid» border_position=»all» spacing=»yes» background_image=»» background_repeat=»no-repeat» padding_top=»» padding_right=»» padding_bottom=»» padding_left=»» margin_top=»0px» margin_bottom=»0px» class=»» id=»» animation_type=»» animation_speed=»0.3″ animation_direction=»left» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» center_content=»no» last=»no» min_height=»» hover_type=»none» link=»»][fusion_text columns=»» column_min_width=»» column_spacing=»» rule_style=»default» rule_size=»» rule_color=»» hide_on_mobile=»small-visibility,medium-visibility,large-visibility» class=»» id=»»]
CCOO recuerda el Plus de Disponibilidad Horaria
A mediados de noviembre de 2014 se firmó un acuerdo de disponibilidad horaria entre la representación sindical y la dirección de la empresa a razón de los inúmeros conflictos generados por los cambios de horarios de entrada y salidas del personal. La temática, que no se regula con claridad en el Convenio Colectivo del sector, y hace con que el abuso por la parte empresarial sea una constante, a través de cambios repentinos y sin cualquier preaviso a las personas.
Los cambios de horario se compensan económicamente
El acuerdo firmado en el Tribunal Laboral de Catalunya oficializa el acuerdo de plus de disponibilidad horario, con el propósito de regular la asignación, modificación y compensación de cambios de horario que puedan sucederse en la prestación de servicios del Call Center, donde:
- Las personas trabajadoras serán informadas de los horarios de trabajo con una antelación mínima de 30 días, a partir del cuarto mes de antigüedad en la empresa.
- No se considera un cambio en el horario de trabajo una modificación de las pausas o descansos programados. Estos cumplirán el RD 488/1997 sobre Pantallas de Visualización de Datos (PVD).
- Cuando por razones organizativas o productivas la empresa solicite cambios de horario dentro de un periodo de 30 días naturales y no sea la persona trabajadora quién lo solicite voluntariamente o se lo cambie con algún compañero/a, estos/as serán compensados/as mensualmente siguiendo la escala que se detalla a continuación:
- De 1 a 2 cambios en un periodo de 30 días naturales: 70 euros
- De 3 a 5 cambios en un periodo de 30 días naturales: 140 euros
- A partir de 6 cambios en un periodo de 30 días naturales: 220 euros
- Los cambios de horario sujetos a este plus se comunicarán con un mínimo de 48 horas de anticipación o en el caso contrario estará sujeto a la voluntariedad.
- Se establecerán sistemas rotativos para la asignación de cambios de horario entre los/las agentes y en función de los intereses productivos y organizativos de la empresa.
- A la representación legal de las personas trabajadoras se les informará con anterioridad la asignación de los horarios así como la relación de modificaciones de cambios.
Con esta medida, objetivo de la reivindicación sindical, se pretende limitar los abusos practicados en esta materia.
Haz clic aquí para ver el acuerdo en su íntegra
[/fusion_text][/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]