Devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando exentas de tributación las prestaciones de maternidad y paternidad a la Seguridad Social.

La devolución del IRPF de maternidad y paternidad se podrá solicitar a partir del 3 de diciembre de 2018

La agencia tributaria ha lanzado el formulario para solicitar la devolución del IRPF de maternidad y paternidad anulado por la Justicia. Las personas afectadas lo podrán descargar de la página web para rellenarlo por vía telemática.

“Las prestaciones por maternidad no tributan, así lo ha dictado el Supremo Tribunal. Las personas trabajadoras afectadas deben asesorarse para reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad.”

Procedimiento Agencia Tributaria – Regularización IRPF prestaciones de Maternidad y Paternidad:

El Ministerio de Hacienda ha hecho público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. 

Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada, coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.

La medida afectará a 1.086.000 mujeres y hombres y el importe de la devolución alcanzará los 1.200 millones de euros. Cantidad relevante que permitirá financiar, probablemente de forma más justa que una reducción de base imponible más ventajosa para las rentas más altas, políticas sociales ligadas a la maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,…

 La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.

Las personas que han recibido la prestación en los últimos cuatro años tienen derecho a la devolución de las cantidades retenidas, igual que las personas que están cobrando la prestación en este momento.

” Las instrucciones han sido publicadas por la AEAT y el procedimiento es sencillo.”

INSTRUCCIONES PUBLICADAS POR LA AEAT

Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:

Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la próxima campaña de renta, de manera que los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El  programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde ahora a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde se ha habilitado un espacio web específico, en el cual la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Haz clic aquí y accede a la web de la Agencia Tributaria 

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso a AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el nº de referencia para servicios de renta, Cl@ve PIN o Certificado electrónico.

El número de referencia puede solicitarse en el Portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

  • Número de DNI y su fecha de validez
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que la persona interesada figure como titular, si no presentó la declaración de la renta en 2016.

La Agencia Tributaria ha informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, so será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación.