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Protocolo de acción en caso de accidente laboral o in itinere en TechnoIGT Solutions
Ante un accidente de trabajo, in itinere o una enfermedad profesional, la persona trabajadora debe desplazarse al Centro Asistencial de la Mutua FREMAP más cercano al lugar de trabajo.
- MUTUA FREMAP – Asistencia 24 horas, Información y Urgencias
- 900 61 00 61
- +34 91 919 61 61 (desde fuera de España)
- http://www.fremap.net
- Centro más cercano desde TechnoIGT Solutions:
- Centro FREMAP: 08029, Rocafort, 252-258. Tel.: 934 10 44 07
- Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00h a 20:00h
- Centro FREMAP: 08040, P.I. Zona Franca, Calle A, s/n. Tel.: 932 89 60 00
- Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:00h a 20:00h
- Centro FREMAP: 08029, Rocafort, 252-258. Tel.: 934 10 44 07
- Urgencias – 24 horas
- Hospital de Barcelona – FREMAP
- Calle Madrazo, 8-10, 08006, Barcelona
- Tel.: 934 16 91 00
¿Qué tiene que hacer la empresa?
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La empresa debe comunicar el accidente de trabajo y entregar a la persona accidentada el volante asistencial. En el caso extremo de que puedas disponer del volante, igualmente podrás presentarte al centro de salud o hospital de FREMAP, una vez allí te informarán como proceder.
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El volante es un documento por el que se solicita la atención médica de la trabajadora accidentada en los centros asistenciales de la Mutua. La persona trabajadora debe presentarlo debidamente cumplimentado, con sus datos y los de la empresa, así como información sobre el accidente.
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Si la persona trabajadora no recibe la baja médica y puede reincorporarse al trabajo, tiene que ser incluido en la “relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica”.
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Si la persona trabajadora recibe la baja médica, la empresa debe cumplimentar el parte de accidente de trabajo.
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En caso de accidente grave, muy grave, muerte o que haya afectado a más de 4 trabajador@s, la empresa no sólo ha de cumplimentar el parte de accidente de trabajo, sino que debe comunicar el accidente a la autoridad laboral de la provincia donde haya sucedido. Están exentos de esta obligación los accidentes in itinere. Deben notificarse a la autoridad laboral de la provincia por medio del sistema a través de Delt@, telegrama, fax u otro medio análogo, en un plazo máximo de 24 horas.
Personas de contacto en TechnoIGT Solutions:
- Lorena Esteban – [email protected] – 640 09 95 92
Si se produce un accidente laboral en horario de oficina:
- Comunicar el accidente al Dpto. de RRHH, a través del mail: [email protected]
- Además, comunicadlo a un responsable y/o a otras personas.
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El herido ha de acudir documentado y llevar, si es posible, el Volante de Prestación Sanitaria que le facilitará el Dpto. de RRHH. Acudir con el volante facilitará el proceso de admisión y reducirá el tiempo de espera.
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Para accidentes graves o si el/la accidentado/a realmente no puede valerse por sí mismo, se pedirá una ambulancia llamando al 061 (Emergencias médicas).
En caso de accidente grave
- Hay que llamar inmediatamente a la Línea de FREMAP online 900 61 00 61.
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Los médicos especialistas darán las instrucciones idóneas para garantizar la atención médica más adecuada desde el primer momento, organizarán, en función de la naturaleza de la lesión, el traslado al centro médico más adecuado y asesorarán médicamente.
En cualquiera de los casos sea de atención médica por lesión/accidente leve o grave, es recomendable que el/la trabajador/a sea acompañado/a por un/a compañero/a, supervisor/a o algún miembro del comité de empresa o sección sindical.
Documentos a presentar en la mutua:
- DNI + Volante asistencial cumplimentado por la empresa
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Las lesiones psíquicas o mentales también pueden ser constitutivas de accidentes de trabajo siempre que se acredite que la lesión deriva del trabajo o de las condiciones en que el mismo se efectúa.»
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Contigencias comunes y contigencias profesionales
Los accidentes no laborales y enfermedades comunes constituyen las contingencias comunes y todo accidente de trabajo y enfermedad profesional constituyen las contingencias profesionales:
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Accidente de trabajo: el artículo 115 de la Ley de la Seguridad Social lo define como “toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Se incluyen en dicha definición los accidentes in-itinere (ocurridos al ir o al volver del lugar de trabajo), los sucedidos en el desempeño de labores sindicales y en actos de salvamento. Por otro lado, este mismo artículo indica que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo” No serán accidentes de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, así como los debidos a dolo o a imprudencia temeraria por parte del accidentado.
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Enfermedad Profesional: será la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006.
Es importantísimo saber reconocer las contingencias profesionales, porque éstas tienen que ser cubiertas por los empleadores. Al contrario que las contingencias comunes, que no son cubiertas por la persona trabajadora. Además de diferenciar las consecuencias de tipo económico derivadas de las contingencias comunes y profesionales:
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Tratamiento médico: en una contingencia común el empleado que la padece deberá pagar un porcentaje del precio de los medicamentos que requiera para su recuperación (este porcentaje variará dependiendo de su renta anual). En el caso de una contingencia profesional, los tratamientos médicos son gratuitos.
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Prestación en caso de baja: en el caso de una contingencia común, el empleado recibe el 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja y hasta el vigésimo día. A partir de entonces (día 21) recibirá el 75% de la base reguladora. Si se trata de una contingencia profesional, el trabajador cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica. Por otro lado, en el caso de una contingencia profesional podrían concederse indemnizaciones por incumplimientos del empresario en materia de prevención de riesgos laborales. De igual, modo se introducen prestaciones especiales como las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y por fallecimiento.
Las lesiones psíquicas o mentales también pueden ser constitutivas de accidentes de trabajo siempre que se acredite que la lesión deriva del trabajo o de las condiciones en que el mismo se efectúa. A título de ejemplo, las siguientes lesiones de naturaleza psíquica se han calificado como accidente de trabajo por los tribunales laborales: Depresión derivada de acoso laboral en el trabajo / Baja laboral con origen en una situación de acoso sexual y de acoso por razón de sexo / Reacción aguda al estrés laboral / Crisis de ansiedad desencadenada por problemas laborales / Depresión por motivos laborales / Síndrome del trabajador quemado.
Accidente in itinere
Es aquel que se produce yendo o volviendo del trabajo. Además, recientemente una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha reconocido que también son accidentes in itinere los que tienen los trabajadores sin centro fijo de trabajo en los desplazamientos entre su casa y el primer o el último cliente visitado. Es importante destacar que para que el accidente se reconozca como in itinere, éste tuvo que haberse producido en el tiempo habitual del trayecto tanto de ida desde el lugar de residencia al lugar de trabajo como de regreso del lugar de trabajo al lugar de residencia.
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