IRPF no residentes

24% del IRPF, ¿A quién le toca?

Actualmente CCOO recibimos por parte de numerosas/os trabajadoras/es consultas respecto a retenciones de un 24% del IRPF. Este es un porcentaje muy alto, por lo que se preguntaban si era correcto. Contactamos con Hacienda y con asesoría técnica para averiguar a quién se le debía cobrar este 24% y a quién se le podría rebajar la retención a un 19%.

Si estas/os agentes continúan trabajando en España, todo lo que haya pagado de más de IRPF se les devolverá al hacer la renta. No obstante, se verán obligadas/os a presentar la renta para poder reclamar el valor retenido en exceso.

Los afectados con la retención del 24% son las/os trabajadoras/es que, independientemente de su nacionalidad, NO puedan probar que han residido en territorio español un mínimo de 183 días dentro del año natural en cuestión. A efectos fiscales son considerados/as NO RESIDENTES. Sin embargo, pasado este periodo, se puede solicitar un reajuste en la retención del IRPF pagando, por ejemplo, el mínimo durante algunos meses para equilibrar el saldo a pagar hasta el fin del ejercicio fiscal.

Por otro lado, según normativa, aquellas/os trabajadoras/es que dispongan de un certificado de residencia fiscal de un estado miembro de la UE, por un periodo mínimo de 183 días, podrán optar también por una rebaja en el IRPF.

“Los afectados con la retención del 24% son las/os trabajadoras/es que, independientemente de su nacionalidad, NO puedan probar que han residido en territorio español un mínimo de 183 días dentro del año natural en cuestión.”

Diálogo y propuestas significativas

¿Qué pasa con aquellas personas que no cumplen los requisitos anteriores?

Después de consultar con Hacienda, parte empresarial y asesoría jurídica, se ha llegado a las siguientes alternativas para minimizar el impacto del IRPF:

HACIENDA dice que pueden solicitar la disminución del IRPF los/as trabajadores/as que, a pesar de no estar en posesión de un certificado de residencia fiscal, dispongan de algún documento que acredite que han residido en algún estado miembro de la UE: Documento de identidad del país de residencia, contrato de trabajo, contrato de alquiler, declaración de hacienda del país de residencia, etc.

Hacienda añade que NO es necesario presentar prueba alguna a la empresa, por tanto la firma por parte del empleado de una declaración en la que conste su país de procedencia (de ámbito comunitario) puede servir a efectos de justificar ante una eventual inspección fiscal la aplicación del tipo fijo de retención del 19% a cuenta del IRNR, al menos de forma inicial y hasta que os puedan aportar el certificado de residencia fiscal en su país de origen o bien antes de que tramite el modelo147.

Por otro lado la EMPRESA nos ha informado de que existe el “modelo 147. IRPF. Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuado por trabajadores por cuenta ajena”, por el cual el/la trabajador/a solicita la residencia fiscal en España antes de haber residido 183 días en el territorio, con previsión de cumplir con este período durante el año natural en curso. Se deberá adjuntar documento acreditativo como el empadronamiento o un contrato de alquiler, entre otros. Una vez aprobada esta solicitud en Hacienda, la empresa ajustará el importe de IRPF a pagar por el/a trabajador/a.

Esta última solución nos parece lógica y conveniente. No obstante, os recomendamos que:

  1. Consultéis a la empresa, ya que ésta deberá aportar también “un documento justificativo del pagador de los rendimientos del trabajo que exprese (…) el reconocimiento de la relación laboral con el trabajador, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en territorio español, el centro de trabajo y dirección del mismo, la duración del contrato y la intención del pagador de que el trabajador preste su trabajo en territorio español, como mínimo, durante un período superior a 183 días durante el año natural en el que está comprendida la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en territorio español, o, en su defecto, que ese período mínimo de permanencia se producirá en el año natural siguiente” de acuerdo con el ORDEN HAC/117/2003, de 31 de enero (punto cuarto).
  2.   O pidáis cita previa y acudáis a la Delegación de Hacienda en caso de duda.
  3. Os dejamos a continuación en enlace al modelo 147 y cómo acceder a la cita previa y a la dirección y el teléfono de las Dependencias de Gestión Tributaria –> Haz clic aquí