IX CONVENIO COLECTIVO

CÁPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1. Ámbito personal

El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, excepto al personal extraconvenio.

  • Artículo 2. Vigencia

El Convenio Colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas, y seguirá vigente en tanto no sea sustituido por uno nuevo.

  • CAPÍTULO II – JORNADA
  • Artículo 3. Jornada laboral

La jornada laboral anual individual de la plantilla será de 1728 horas de prestación real y efectiva de trabajo durante toda la vigencia del Convenio. Para cada trabajador su jornada laboral se distribuirá en 216 días de trabajo a razón de 8 horas diarias de prestación real y efectiva de trabajo, a excepción de los turnos de trabajo especiales, implantados para la atención de circunstancias organizativas determinadas, acordados por la Representación de la Empresa y de los Trabajadores.

La diferencia de días entre 209 y 216 se denominan días de competitividad. Cuando sean laborables pertenecerán a la jornada laboral individual, cuando no lo sean se tratarán como jornada industrial, según lo recogido en el artículo 4.

La jornada laboral anual individual podrá ampliarse o reducirse hasta un máximo de diez días y un mínimo de diez días, de manera que la jornada laboral anual pueda ser de un máximo de 226 días y de un mínimo de 199 días.

  • Artículo 4. Jornada industrial

1) El tiempo de actividad industrial de la empresa se efectuará en los días laborables del año que resulten una vez descontados los festivos oficiales, sábados, domingos y vacaciones. Si los días laborables resultantes fueran inferiores a 224 días, la jornada industrial se reducirá en la misma proporción. Durante los días de actividad industrial, la empresa podrá mantener abiertas y en funcionamiento todas sus instalaciones.

2) La jornada laboral anual de la plantilla se distribuirá de manera que puedan cubrirse los días anuales convenidos de actividad industrial de la empresa.

Por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores se fijarán cada año las fechas de disfrute de los días de diferencia entre la jornada industrial de la empresa y la jornada laboral de los trabajadores, disfrute que tendrá lugar fuera del período señalado en el artículo 11 b).

Por acuerdo del trabajador con su jefatura, las fechas de los días de diferencia antes citados se podrán cambiar, sin que se perjudique la eficacia del servicio.

En relación a los días de diferencia señalados en párrafo primero de este artículo, en aquellos años en los que el Calendario General firmado en el mes de diciembre del año anterior, requiera una jornada individual menor de 216 días, los trabajadores dispondrán de un día de disfrute individual.

Este día se asignará a todos los trabajadores que estén activos durante todo el año en la Empresa o que tengan prevista una jornada individual continuada de al menos 199 días en cómputo interanual.

Sin embargo, en los años en los que el Calendario General firmado en el mes de diciembre del año anterior requiera una jornada individual de 216 días, los trabajadores dispondrán de dos días de disfrute individual.

Estos dos días se asignarán a todos los trabajadores que estén activos durante todo el año en la Empresa o que tengan prevista una jornada individual continuada de 216 días en cómputo interanual.

La incapacidad temporal no suspenderá el descanso por jornada industrial. Pero cuando la incapacidad se inicie más de siete días antes de la fecha de comienzo del descanso y persista en dicha fecha, el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a esos días de descanso más las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social.

3) Los días de jornada industrial que excedan sobre la jornada laboral no podrán ser cubiertos mediante la realización de horas extraordinarias.

En la confección de los calendarios laborables los sábados quedarán excluidos de la jornada industrial, siempre que la representación social y la dirección acuerden trasladar, a los sábados si fuera preciso, las fiestas de entre semana necesarias, de manera que los días de trabajo efectivo anuales sean los previstos en los artículos 3 y 4. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el anexo 4 sobre producción adicional.

  • Artículo 5. – Bolsa de días y bolsa de tiempo individual
  • Bolsa de días

Los días de ampliación o reducción de la jornada laboral individual previstos en el artículo 3, se llevarán a una bolsa de días, asignándose a cada trabajador una cuenta individual de días en la que se reflejarán en positivo o a su favor los días trabajados en exceso sobre la jornada laboral individual, y en negativo o a favor de la Empresa los días trabajados de menos respecto de la jornada laboral individual.

La bolsa positiva se aplicará con referencia a la jornada individual de 216 días. En cualquier coyuntura de programa la bolsa negativa de los trabajadores empezará a contar por debajo de los 209 días.

Los días de bolsa negativa se abonarán con el salario señalado en el artículo 69, más la antigüedad del artículo 72, sin abono de los pluses presenciales, y se acumularán en negativo en la bolsa.

El saldo negativo de la cuenta de días será plurianual, sin que pueda exceder de 35 días.

En el mes de febrero de cada año se efectuará un balance de las jornadas trabajadas de más o de menos para actualizar el estado de la bolsa de días y el saldo de la cuenta.

En los años en los que sea necesario trabajar por encima de la jornada laboral individual anual y la bolsa plurianual -moda- de los trabajadores sea negativa, se aplicará prioritariamente la bolsa hasta dejarla a cero, abonándose solamente los pluses presenciales correspondientes a estos días. Si en la cuenta del trabajador no existiera saldo negativo, los días trabajados en exceso se acumularán en positivo en su cuenta. Si los días trabajados tuvieran lugar en sábado, se abonará junto con los pluses presenciales el plus señalado en el nº 2 del artículo 2 del anexo 4. No habiendo saldos negativos de días, el salario básico y antigüedad correspondientes a estos días se abonarán en el mes de febrero del año siguiente.

Una vez que la bolsa plurianual -moda- sea cero, se tendrán en cuenta todas las medidas de flexibilidad, acordando entre las partes cuál se aplicará en primer lugar.

  • Bolsa individual

Se acordará un procedimiento regulador de bolsa de tiempo individual tendente a posibilitar la devolución de bolsa negativa al personal indirecto y servicios que trabajan en días de cierre y otros. Y también para la regulación en el año de las situaciones que por flexibilidad generen bolsa en el colectivo de mano de obra directa, en especial a quienes no tengan bolsa negativa.

  • Bolsa de días pendientes de recuperar anteriores al 1 de abril de 2007

A los efectos de este apartado, se consideran días acumulados en la bolsa pendientes de recuperar solamente aquellos días en que el trabajador, con obligación de trabajar en aquellos días, no prestó servicios por causa de la aplicación de los Acuerdos de 19 de diciembre de 2002 y su Reglamento de 6 de octubre de 2004.

Los días no condonados y actualmente acumulados en bolsa quedarán pendientes de recuperación y podrán compensarse voluntariamente con contingentes positivos de cada trabajador.

Artículo 6. Días de fábrica abierta / Renegociación de condiciones

La fábrica dispone de las siguientes medidas de flexibilidad descritas en el Convenio Colectivo, con las cuales la actividad productiva se puede desarrollar durante 296* días del año:

Conceptos Días*
Por jornada industrial 224
Por trabajo en fines de semana (según Anexo 11) 30
Por desplazamiento de vacaciones 13
Por desplazamiento de pausas colectivas (equivalente) 29

* Estas cantidades pueden variar según el calendario anual.

Además de estas medidas de flexibilidad al alza, se han puesto en marcha cuando ha sido preciso turnos adicionales de producción en fin de semana, fabricando en años de altos volúmenes, 362 días como en el año 2011.

En consonancia con todo lo anterior, de darse coyunturas productivas inasumibles con la estructura actual y deban renovarse dichos acuerdos, ambas partes se comprometen a acordar las medidas necesarias para ello.

Una vez adjudicado por parte del Consorcio la fabricación de un segundo y un tercer modelo a Volkswagen Navarra, ambas representaciones se comprometen a acordar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la preparación de los lanzamientos que se planifiquen. Igualmente, si los volúmenes de producción lo requieren, ambas partes se comprometen a estudiar las medidas de flexibilidad (turnos de trabajo, desplazamientos de pausa), adaptándolos a las nuevas circunstancias, si las hubiese, modificando o incorporando de común acuerdo aquellos temas que repercutan en la competitividad de la empresa.

Artículo 7. Calendario y horarios

El calendario de los días de la jornada laboral anual individual y los horarios de trabajo se establecerán para cada año en el mes de diciembre del año anterior, mediante acuerdo adoptado con la representación social, tomándose como base las horas de prestación real y efectiva de trabajo establecidas en el cómputo anual, según lo indicado en los artículos 3 y 4, así como los programas operativos previstos para el respectivo año, que serán notificados a la Representación Social, y con sujeción a las siguientes normas:

1ª Horas del calendario

  1. Para los trabajadores a turnos la jornada diaria será de ocho horas de prestación real y efectiva de trabajo. Las pausas retribuidas previstas en el artículo 99 quedan comprendidas dentro de la jornada diaria como parte del tiempo de trabajo. La consumición del bocadillo se efectuará en cualquiera de las pausas.
  2. Para el resto del personal la jornada laboral será de 8 horas diarias de prestación real y efectiva de trabajo. Los periodos de descanso para este colectivo se regirán por lo señalado en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso para la comida se añadirá a la jornada laboral fijada y no será retribuido.
  3. Para los trabajadores a turnos continuados la jornada de presencia en el centro de trabajo será de 8 horas diarias (a excepción de otras jornadas que puedan acordarse para colectivos especiales), todas las cuales serán de trabajo real y efectivo. Se consideran turnos continuados aquellos que por su naturaleza se efectúan en todos los días del año. No obstante, estos trabajadores podrán consumir el bocadillo dentro de su jornada de trabajo.
  4. Se acuerda establecer una banda de sesenta minutos de flexibilidad en el horario de los trabajadores a turno diurno en aquellas dependencias que lo permitan sus características de trabajo, y siempre que no afecte a la buena marcha de la producción o al trabajo de otras dependencias.

Dicha banda horaria será computable dentro de la jornada, de forma que se cumpla la prestación real y efectiva de trabajo prevista en el anterior apartado b). Su establecimiento se ajustará a los siguientes requisitos:

  • Solicitud de los trabajadores afectados.
  • Informe favorable de la jefatura.
  1. En la confección del calendario laboral anual ambas partes acuerdan contemplar las situaciones excepcionales que puedan presentarse (lanzamientos, etc…).

2ª Actualización del calendario

El calendario anual aprobado según el párrafo primero se actualizará mensualmente, pudiendo ser modificado, reducido y/o ampliado, con el fin de acomodarlo a las ampliaciones o reducciones de la jornada laboral individual previstas en el artículo 4, variaciones del programa productivo, posibles sábados de producción adicional y corredor de vacaciones.

En el mes presente (mes “n”) se actualizará el calendario definitivo del mes n + 2 y el calendario provisional del mes n + 3 (pudiéndose realizar hasta el último lunes del mes “n”). Así pues, en noviembre se fijará el calendario definitivo de enero y el provisional de febrero; en diciembre se fijará el calendario definitivo de febrero y el provisional de marzo, y así sucesivamente.

La revisión de los calendarios mensuales que afecte a la jornada laboral individual se regirá por lo previsto en el artículo 5, sin otros efectos retributivos que los señalados en dicho artículo.

La inclusión de días de bolsa negativa y positiva en los calendarios anuales y mensuales será con el acuerdo de la representación social.

Las fechas de disfrute de los días aludidos en el párrafo tercero del apartado nº 2 del artículo 4 se adaptarán a las modificaciones del calendario mensual, si fuera ello preciso, para que puedan cubrirse los 224 días de la jornada industrial de la empresa.

3ª Limitación de sábados productivos obligatorios

Los sábados del anexo 4 y los posibles sábados de producción general con carácter obligatorio, no podrán exceder en su conjunto de 30 sábados anuales a turno de mañana.

La convocatoria de sábados productivos podrá ser anulada por la empresa, preavisando a la representación social con una semana de antelación. Si el preaviso fuese inferior, se concederán a los trabajadores afectados seis horas, que se acumularán a su favor en su cuenta individual de horas.

Artículo 8. Turnos

  1. La dirección puede establecer tres turnos diarios iguales de lunes a viernes, distribuidos rotativamente en mañana, tarde y noche, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo 3. Cada uno de los tres turnos será de ocho horas de duración.
  2. Los tres turnos diarios iguales previstos en el párrafo anterior, se pondrán en ejecución en aquellas dependencias o puestos que la dirección decida, comunicándose previamente a la representación social.
  3. Podrán establecerse 18 turnos de trabajo en informática y en los servicios médicos. Se entienden vigentes los Acuerdos de Mantenimiento de fecha 28 de junio del 2000 y los de Prensas de 8 de febrero del 2000.

Artículo 9. – Necesidades especiales

Por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, podrán atenderse necesidades excepcionales e imprevistas de producción o de mercado, en las condiciones que en cada caso se acuerden y de conformidad con la legislación vigente. En aplicación y desarrollo de esta cláusula, se pacta el anexo 3, incorporado a este Convenio como parte integrante del mismo y con su misma eficacia.

Artículo 10. – Inventario

La realización del inventario anual se llevará a efecto en todos los centros de trabajo a partir del comienzo del turno de noche de un viernes, prosiguiéndose en el día siguiente hasta su total terminación. La empresa fijará la fecha y los trabajadores que hayan de efectuar ese servicio, comunicándolo a la representación social y a los trabajadores afectados con un mes

de antelación.

Las horas que excedan de la jornada laboral ordinaria dedicadas a la realización del inventario se consideran a todos los efectos horas extraordinarias de carácter estructural, y los trabajadores obligados a su realización percibirán por esas horas la retribución propia de las horas extraordinarias. Cuando la jefatura entienda que la realización del inventario en una sección no requiere la presencia de todo el personal, serán preferidos para esa labor los voluntarios de la propia sección que la jefatura considere capacitados.

Artículo 11. Vacaciones

Se disfrutarán cuatro semanas de vacaciones en verano, comprendiendo dentro de las mismas los días de San Fermín, excepto para los departamentos que tienen calendarios especiales, y cinco días laborables colectivos en Navidad, sin perjuicio de que los días de trabajo efectivos anuales serán los previstos en los artículos 3 y 4.

Las vacaciones de verano se distribuirán en la forma siguiente:

  1. Vacaciones colectivas con cierre de fábrica del 6 al 14 de julio, ambos inclusive.
  2. El resto de los días ininterrumpidos de vacaciones se distribuirán por la dirección individualmente o en un máximo de cuatro grupos rotatorios, cuya duración exacta se comunicará a la representación social y a los trabajadores hasta el 31 de marzo, inclusive. Las fechas concretas de su disfrute se comunicarán a los trabajadores afectados antes del 31 de marzo, procurando hacer semanas completas. El periodo de inicio no podrá ser anterior al primer día de la semana en que caiga el 21 de junio hasta terminar el período vacacional establecido en este párrafo.

Estos mismos grupos, a continuación del corredor de vacaciones, disfrutarán el corredor de sábados según la regulación que figura en el anexo 4.

No obstante lo anterior, el personal que por necesidades del servicio deba trabajar durante los períodos de vacaciones, disfrutará por turno y a lo largo de todo el año su vacación anual, procurando fijar su disfrute en el período de junio a septiembre y por rotación anual.

El periodo vacacional fijado en el calendario de la empresa (vacaciones de verano o navidad) que coincida con incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlo parcial o totalmente durante el año natural al que corresponde, podrá ser disfrutado posteriormente en la fecha que acuerde con su jefatura y, si no hubiera acuerdo, inmediatamente después de la incorporación, y siempre que no hayan trascurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que se haya originado.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones colectivas no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días de vacación proporcional al tiempo de prestación de servicios.

Las vacaciones de verano se devengan entre el 1 de agosto y el 31 de julio y las de invierno entre el 1 enero y el 31 de diciembre.

En los contratos que tengan carácter temporal, las vacaciones se generarán teniendo en cuenta la duración de los mismos. Los días generados se irán disfrutando en los días de vacaciones del calendario anual, pudiendo darse que el disfrute sea anterior en el tiempo a la generación.

Artículo 12. Permisos retribuidos

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos en los casos y condiciones que se regulan a continuación:

  1. Concesión de permisos

Las licencias señaladas en los puntos 2 al 5, ambos incluidos, se concederán por días naturales y a partir del hecho causante siendo obligatorio su justificación, según lo señalado en el cuadro de referencia.

En los puntos 2, 3, 4 y 5 estas licencias serán aumentadas en 2 días naturales cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 100 kilómetros desde el centro de trabajo.

En el permiso por nacimiento de hijo, uno de los tres días naturales podrá disfrutarse a libre elección del interesado durante la estancia de la madre en el centro hospitalario, y como máximo, hasta el día del alta, no debiendo suponer ningún aumento en el número de días a disfrutar y considerando que el número de días comienza en la fecha del hecho causante (parto). Dicho día no podrá trasladarse a un viernes o a un puente, salvo que le corresponda por el proceso normal o por autorización expresa de su jefatura.

  1. Parejas estables

Las referencias que en los puntos 2 al 7 se realizan respecto al cónyuge, se harán extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador, con al menos un año de antelación al hecho causante y se acredite la concurrencia de tales requisitos por medio de una certificación del ayuntamiento de su residencia.

  1. Jornadas reducidas:

En relación a lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, se amplía la posibilidad de reducciones de jornada diaria a los trabajadores que tengan a su cuidado directo algún menor de 12 a 14 años, siempre que desarrollen la actividad laboral en tres turnos rotativos de cuatro horas coincidiendo con el inicio o final del turno. Los interesados que ya se encuentren en situación de jornada reducida deberán solicitar una nueva concesión cumpliendo las premisas señaladas. Estos trabajadores podrán agrupar la jornada en las condiciones señaladas anteriormente.

No será necesario para disfrutar de una agrupación de jornada reducida haber tenido asignada previamente una jornada reducida diaria, siempre que dicha agrupación se realice en un horario de rotación a tres turnos. Para el resto de criterios sobre este tema, se tendrá en cuenta lo recogido en Acta de Desarrollo 06/2014 del VIII Convenio Colectivo de fecha 13 de marzo de 2014.

En el supuesto de que alguna de las condiciones anteriormente establecidas fuese declarada inaplicable o ineficaz por resolución judicial, quedará suprimida del Convenio Colectivo la presente cláusula sobre ampliación del periodo de duración de la guarda legal.

Artículo 13. Excedencias

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente. Al trabajador que se le conceda una excedencia no se le conservará el puesto de trabajo, el cual será cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su excedencia se le asignará, si hubiera vacantes, un puesto de su nivel; en caso contrario, podrá asignársele, hasta que ésta se produzca, un cometido de nivel inferior, conservándole únicamente las consideraciones y el salario de su nivel.

CAPÍTULO III – ORGANIZACIÓN

Artículo 14. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15. Obligaciones del personal

Con carácter general, todo el personal de la empresa incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tiene obligación de:

  1. Comunicar a los servicios de personal los cambios de domicilio dentro de los cinco días siguientes a haberse producido.
  2. Usar el distintivo personal y las prendas de trabajo durante el mismo.
  3. Abstenerse de comer durante las horas de trabajo o fuera de los lugares destinados para ello.
  4. Cuidar la conservación y limpieza de los materiales, medios de trabajo y locales, cuyo descuido pudiera dar lugar a su pérdida o deterioro en escasa cuantía.
  5. Avisar a sus superiores de las necesidades o defectos de los materiales, productos o medios de trabajo.
  6. Dar cuenta del extravío de material proporcionado por la empresa.
  7. Entregar en el punto indicado los útiles y herramientas utilizados en su jornada.
  8. Comunicar a los servicios de personal en un plazo de cinco días las modificaciones de datos personales que puedan afectar a las relaciones de trabajo con la empresa.
  9. Utilizar las prendas y los medios de protección en el trabajo.
  10. Comunicar, dentro de los tres días siguientes a haberse producido, el extravío de la tarjeta de identidad, el distintivo personal o la autorización de transporte.
  11. Los procedimientos, instrucciones o normas de uso interno acordadas entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores serán de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de la plantilla.

Artículo 16. Sistemas de control

Todo el personal deberá someterse al sistema de control de salida que implante la dirección del centro de trabajo, incluso el registro personal. A tal fin se habilitarán locales especiales para el personal masculino y femenino. En cualquier caso, será obligatoria la exhibición al personal de vigilancia del contenido de toda clase de paquetes, bolsas o carteras que se pretendan entrar o sacar del centro de trabajo.

CAPÍTULO IV – CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 17. Clasificación por grupos

Con el objetivo de adecuar la estructuración de categorías y profesiones de la empresa a la normativa laboral actual, ambas partes acuerdan:

  • Modificar el actual sistema de categorías profesionales y letras establecido en el Capítulo IV del VIII Convenio Colectivo por otro de niveles profesionales, grupos profesionales y niveles salariales, según la tabla de conversión adjunta que servirá como referencia, sin que dicha modificación suponga coste alguno para las partes.
Regulación anterior Nueva regulación
Categoría Nivel profesional Grupo Profesional Nivel salarial
Jefe de 1ª 9 Grupo Técnico – Administrativo A,B,C,D
Jefe de 2ª 8 A,B,C,D
Encargado, Asimilado a Encargado, Oficial de 1ª Especial 7 Grupo Obrero MOI A,B,C,D,E,F
Oficial de 1ª 6 MOD A,B,C,D
Oficial de 2ª 5 A,B,C,D
Oficial de 3ª 4 A,B,C,D
Especialista (Tercera Categoría) 3 A,B,C,D
Especialista de ingreso

(VIII Convenio)

2 A
Especialista de ingreso (IX Convenio) 1 A,B
  • Los grupos y niveles profesionales enumerados podrán ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de los mismos por acuerdo de la Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.
  • Tras la actualización general realizada en este capítulo, y en el caso de tener que recuperar profesiones contenidas en el VIII Convenio Colectivo, se tomarán como referencia las categorías (niveles) señaladas en el mismo.

Artículo 18. Grupos profesionales

El personal de la empresa se encuadrará en los grupos profesionales señalados en el apartado anterior.

Artículo 19. Niveles profesionales del grupo técnico-administrativo

El grupo profesional técnico-administrativo engloba los niveles profesionales siguientes:

  • Nivel 9
  • Nivel 8
  • Nivel 7
  • Nivel 6

Los niveles profesionales enumerados podrán ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de los mismos por acuerdo de la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo.

Artículo 20. Niveles profesionales del grupo obrero

El grupo profesional obrero engloba los niveles profesionales siguientes:

Personal indirecto (MOI)

  • Nivel 7
  • Nivel 6
  • Nivel 5

Personal directo (MOD)

  • Nivel 6
  • Nivel 5
  • Nivel 4
  • Nivel 3
  • Nivel 2
  • Nivel 1

Los niveles profesionales enumerados podrán ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de los mismos por acuerdo de la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo.

Artículo 21. Profesiones

Se establecen profesiones dentro de cada grupo profesional y nivel, al objeto de que el personal esté lo mejor capacitado posible para el desempeño de las tareas encomendadas.

Estas profesiones podrán ser modificadas o ampliadas conforme con las necesidades prácticas, a propuestas razonadas en la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo.

Para determinadas profesiones y niveles asignados a las mismas se tendrá en cuenta lo regulado en el Anexo 2 de este Convenio Colectivo (Definición de otras profesiones).

Artículo 22. Profesiones del nivel 6 del grupo obrero

El nivel 6 del grupo obrero comprende, a título orientativo, las siguientes profesiones:

Producción:

  • Conductor de instalaciones
  • Pintor/pulidor/retocador
  • Chapista
  • Guarnecedor
  • Probador
  • Electricista del automóvil
  • Mecánico del automóvil
  • Auxiliar de producción

Logística:

  • Agente de suministro de materiales

Seguridad:

  • Agente de siniestros industriales
  • Agente de protección

Artículo 23. Profesiones del nivel 5 del grupo obrero

El nivel 5 del grupo obrero comprende, a título orientativo, las siguientes profesiones:

Producción:

  • Revisionista
  • Gruista
  • Ajustador de elementos móviles
  • Soldador

Logística:

  • Movimiento de materiales
  • Operador de terminal

Seguridad:

  • Bombero

Artículo 24. Profesiones de los niveles 4, 3, 2 y 1 del grupo obrero

Los grupos 4, 3, 2 y 1 del grupo obrero comprenden, a título orientativo, las siguientes profesiones:

Producción:

  • Operario de producción

Logística:

  • Carretillero

Seguridad:

  • Portero

Artículo 25. Profesiones de oficio/mantenimiento

Dentro del colectivo de mantenimiento, y atendiendo a lo recogido, principalmente, el Acuerdo de Mantenimiento de fecha 28 de junio del 2000, se distinguen las siguientes profesiones:

  • Ajustador de máquinas-herramientas
  • Electricista central eléctricas y redes
  • Electronicista
  • Matricero
  • Mecánico de instalaciones y fluidos
  • Mecatrónico industrial

También tendrán carácter de profesionales de oficio aquellas especialidades que a continuación se especifican, y que se corresponden con titulaciones actuales de formación profesional y certificados de profesionalidad relacionadas con la fabricación de automóviles.

  • Carrocería (superficie)
  • Electromecánicos del automóvil
  • Automatización y robótica industrial

Artículo 26. Profesiones del grupo técnico administrativo

El grupo técnico-administrativo, en sus distintos niveles, comprende, a título orientativo, las siguientes profesiones:

  • Administración
  • Ingeniería
  • Laboratorio
  • Calidad
  • Compras
  • Recursos Humanos
  • Seguridad
  • Finanzas
  • Logística
  • Conductor (subalterno)
  • Tecnologías de la información
  • Mantenimiento
  • Producción
  • Taller
  • Probador
  • Medicina de empresa
  • Fisioterapia
  • Enfermería (ATS/DUE)

Artículo 27. Valoración puestos técnicos y administrativos

La empresa presentará en el marco de la Comisión Calificadora un plan para la valoración de los puestos de trabajo del personal técnico y administrativo. Para realizar este proyecto la empresa podrá contar con el apoyo de una consultoría externa especializada en este tema, la cual trabajará en coordinación con el departamento de Personal Service y en colaboración con las áreas afectadas. El plazo de ejecución del proyecto vendrá determinado por la complejidad técnica del mismo y por los recursos disponibles para su realización, comprometiéndose la empresa a implementarlo en el plazo más breve posible.

Una vez actualizada la valoración de los puestos, la empresa definirá planes formativos que aseguren la correcta cualificación técnica de los trabajadores.

Los avances de ambos proyectos se presentarán regularmente en la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo.

Tras la valoración de los puestos de trabajo del personal técnico y administrativo se acordará en el marco de la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo cualquier modificación que pudiera producirse en el sistema de niveles profesionales. En cualquier caso y con independencia de lo anterior, se garantizará a los trabajadores en activo su nivel salarial actual.

Artículo 28. – Procedimientos de valoración

Los niveles profesionales enumerados en este capítulo son consecuencia de la aplicación de los procedimientos de valoración de puestos de trabajo que se especifican en los artículos 43 al 46.

CÁPITULO V – PLANTILLAS, CONTRATACIONES, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

Artículo 29. Plantillas

Durante el último trimestre de cada año se dará a conocer a la representación de los trabajadores la plantilla especificada para los programas de producción y volumen de actividad para el año siguiente.

En dicha plantilla se detallará el número de trabajadores de cada taller o servicio, haciéndose constar el grupo profesional, nivel y, dentro del grupo de obreros, las especialidades del personal cualificado.

Asimismo, de conformidad con lo previsto legalmente, durante el primer trimestre de cada año se dará a conocer a la representación de los trabajadores el correspondiente registro general de personal, con indicación del grupo profesional, nivel y especialidad de los trabajadores.

Artículo 30. Contrataciones

La dirección de la empresa comunicará previamente a la Comisión de Calificación las nuevas necesidades de personal para cubrir vacantes donde constarán las siguientes características:

  • Perfil del puesto a cubrir
  • Número de puestos a cubrir
  • Criterios de selección
  • Nivel retributivo

La selección se establecerá en los términos siguientes:

  1. Promoción interna, con comunicación a la plantilla de las características del puesto. La promoción interna será de acuerdo con lo que marque el Convenio Colectivo vigente.
  2. Una vez agotado el recurso de la promoción interna, podrá realizar la contratación exterior con la previa información a la plantilla.
  3. La contratación exterior se realizará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Empleo de fecha 2 de mayo de 2017, firmado entre la representación de la empresa y de los trabajadores.
  1. Una vez agotados estos procedimientos se comunicará al comité:
  • Número de trabajadores contratados
  • Tipo de contrato
  • Nivel retributivo

Artículo 31. Contratación de personal cualificado o especializado

A juicio de la dirección, en casos excepcionales de necesidad de personal cualificado o especializado, podrá ingresarse del exterior en cualquier nivel, informando en todos los casos previamente a la representación de los trabajadores.

Artículo 32. Contratación de personal titulado superior universitario

El ascenso, destino o ingreso del exterior de personal titulado superior es de libre designación en la empresa, la cual, antes de admitir personal del exterior, tendrá en consideración a quienes, estando en posesión del título requerido en cada caso para la vacante de que se trate, presten ya servicios en la empresa en puesto de trabajo para el que no fuera preciso dicho título.

A este efecto, el personal que se encuentre en dichas condiciones y desee optar a puestos en los que sea necesario el título que posea, deberá dirigirse a la dirección solicitando ser tenido en cuenta en el caso de precisarse cubrir alguna plaza correspondiente al mismo.

Artículo 33. Periodo de prueba

El período de prueba para el personal de nueva contratación tendrá la duración que seguidamente se establece para los distintos niveles y grupos profesionales:

  • Especialistas: dos meses
  • Administrativos, subalternos y profesionales de oficio: dos meses
  • Técnicos no titulados: dos meses
  • Técnicos titulados: seis meses

Artículo 34. Vacantes

Cuando existan vacantes, se designarán por la dirección de la empresa a las personas que, con el mismo nivel y capacitación profesional, reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a cubrir.

En el supuesto de que dicha designación implicase cambio de domicilio, se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente en cada momento.

Caso de no poder cubrir estas vacantes por este procedimiento, se convocará el concurso correspondiente.

Artículo 35. Interinidad

a) Designación y nivel salarial

Cuando se produzca una vacante y no se disponga de trabajadores aptos para ocuparla, podrá ser cubierta interinamente por el trabajador que se designe, que se procurará tenga el nivel inferior a la que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.

Esta circunstancia será comunicada de inmediato y por escrito al trabajador afectado, a los servicios técnicos de la empresa y al comité de empresa.

Transcurridos dos meses en la ocupación de la plaza con carácter interino, el trabajador afectado percibirá, sin cambiar de nivel, el salario nivel letra A y plus hora que corresponda al nivel del puesto desde la ocupación del mismo.

  1. Duración

La interinidad en la ocupación de una plaza no podrá tener una duración superior a cuatro meses.

Durante el período de interinidad se convocarán y realizarán las correspondientes pruebas de ascenso. De no resolverse la situación, se procurará en lo posible formar al personal que lo solicite.

Cuando el trabajador afectado ascienda, quedando en el mismo puesto de trabajo, se le computará el tiempo de interinidad a los efectos de la prueba para la confirmación del ascenso y pase a la letra B, C o D correspondiente, según el artículo 67.

  1. Promoción

El ser designado por la empresa para ocupar la plaza con carácter provisional no dará derecho por sí solo al trabajador que la ocupa para el ascenso al nivel superior, y de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, la plaza será cubierta mediante el procedimiento de promoción que corresponda.

d) Interinidad de más de 4 meses – nivel salarial

Si por circunstancias excepcionales, la interinidad en la ocupación de la plaza del nivel superior se prorrogase por más de cuatro meses, el trabajador, al cesar en la ocupación de la plaza, conservará el nivel salarial que venía percibiendo durante la interinidad, asignándosele el plus hora que corresponda a su nuevo destino. La superior retribución percibida por este concepto será absorbible por ascenso o mejora salarial individual o colectiva. La interinidad en la ocupación de la plaza de superior nivel no excluirá el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ascenso.

Artículo 36. Comunicación de vacantes

Con periodicidad trimestral se informará y documentará a la representación de los trabajadores la situación de vacantes relativas cubiertas interinamente y de las absolutas que la empresa gestione cubrir en plazo inmediato.

Artículo 37. Creación de nuevas estructuras

La empresa, al crear nuevas estructuras en el futuro, lo hará prestando especial atención a las aptitudes de todo el personal de su plantilla, con el fin de aprovecharla al máximo y dar oportunidad a los trabajadores a desarrollarse.

Artículo 38. Movilidad personal directo, excepto el del área básica de Calidad y el de Logística

  1. La fábrica se divide en las plantas tecnológicas siguientes: planta de Prensas y Chapistería, planta de Pintura y planta de Montaje (incluye Montaje Motor).
  2. Los puestos de trabajo pertenecerán a la planta tecnológica que se determine por la dirección, conforme a la estructura organizativa de la empresa. Dentro de cada planta tecnológica el trabajador ocupará el puesto de trabajo que la dirección le asigne.
  3. El personal sobrante de una planta tecnológica podrá ser destinado a otra por la dirección con sujeción a las reglas siguientes:
      1. Los servicios técnicos de la empresa fijarán en cada momento la plantilla de personal necesario y sobrante en los grupos.
      2. Señalado exceso de personal en un grupo, cesarán en el mismo, en primer lugar, los trabajadores de inferior nivel; de entre los de igual nivel, cesarán primero los de menor antigüedad en el nivel; de entre los especialistas, cesarán primero los de menor antigüedad en la empresa.
      3. El personal excedente en la planta será destinado a otra planta tecnológica, conforme a las siguientes normas:

Primera: Los trabajadores excedentes serán elegidos según las reglas que se especifican en el apartado b) de este punto, pero de forma que no pueda ser trasladado un trabajador a otra planta mientras quede otro de nivel inferior en la de origen.

Segunda: No se trasladará de planta por segunda vez a un trabajador si en la misma planta hubiera otros de igual nivel que no hubieran sido trasladados de planta. Cuando se dé la circunstancia, el traslado afectará al siguiente trabajador al que por orden le corresponda.

Artículo 39. Movilidad personal indirecto

Dentro de cada área básica, el personal indirecto podrá ser destinado, en caso necesario por la dirección, a ocupar cualquier puesto de trabajo situado en el centro de trabajo con las siguientes condiciones:

  1. Respeto al nivel.
  2. El trabajador que se mueva por este concepto podrá concurrir a cualquier concurso restringido de su puesto anterior en un plazo de seis meses.
  3. Cuando el puesto a ocupar sea de inferior nivel al que ostenta, se trasladará el más moderno del nivel de origen.

Este tipo de movilidad sólo tendrá efectos cuando el puesto a ocupar sea de la misma especialidad, salvo que, si fuera de otra especialidad profesional, se efectúe el reciclaje necesario para el operario.

Artículo 40. Movilidad personal directo de Calidad y de Logística

Dentro de Logística y del área básica de Calidad, el personal directo perteneciente a la mismas, estará sujeto al régimen de movilidad previsto en el artículo 39 precedente para el personal indirecto.

Artículo 41. Movilidad y flexibilidad futuras

Todo el personal obrero MOD ingresado en la empresa después del 31 de diciembre de 1990 ocupará los puestos y desempeñará las funciones que en cada momento se le asignen de cualquier especialidad, realizando indistintamente tanto las tareas hoy llamadas de MOD como las de MOI, manteniéndose en todo caso el nivel salarial del operario.

Artículo 42. Movilidad voluntaria

En todos los casos, tendrán preferencia para ser trasladados de grupo o de planta los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, siempre que posean la necesaria especialización.

Artículo 43. Valoración de puestos de trabajo

Existirán comisiones de calificación de puestos de trabajo formadas por representantes de los servicios técnicos de la empresa y representantes de los trabajadores.

Los presidentes de dichas comisiones de calificación serán designados por la dirección.

Las comisiones tendrán como funciones principales las siguientes:

  1. Informar y recomendar a la dirección sobre cuantas revisiones, objeciones, dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempeño o calificación de puestos de trabajo y clasificación profesional, en base al actual manual de calificación y escala de conversión de puntos a niveles profesionales.
  2. Proponer las adaptaciones o modificaciones a dicho manual y escala de conversión que aconseje la práctica de su aplicación.

Artículo 44. Manual de calificación

El manual de calificación y la escala de conversión de puntos a niveles profesionales servirán de base para los casos en que proceda revisar las categorías previstas.

Las exigencias del puesto de trabajo por los conceptos de capacidad y responsabilidad son determinantes exclusivamente del nivel profesional que corresponda al mismo, en base a comparar la puntuación resultante de la calificación con la escala de conversión puntos niveles.

El valor “K” será en función de las exigencias del puesto de trabajo por los conceptos de esfuerzo y condiciones.

Las representaciones de los trabajadores dispondrán de ejemplares del manual de calificación y escala de conversión.

Artículo 45. Calificaciones especiales

En el caso de que en una especialidad determinada la calificación de un puesto determinara un nivel superior a la que tiene asignada en la actualidad, se le otorgará a este puesto la que resulte de la calificación, aunque no esté prevista en la clasificación profesional vigente en la empresa.

Artículo 46. Revisión del manual de valoración de puestos

El manual de valoración de puestos podrá ser revisado para pasar del actual sistema de calificación a otro que se establezca por acuerdo. Una comisión mixta y paritaria realizará los estudios pertinentes a estos efectos, recogiendo y actualizando las experiencias adquiridas por la antigua Comisión de Niveles.

Las Comisiones de Calificación de Puestos seguirán funcionando tal y como contempla en su articulado el presente Convenio Colectivo hasta tanto no entre en vigor en su totalidad un nuevo plan de valoración de puestos de trabajo aludido en el párrafo anterior.

PROMOCIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 47. Concursos

Los concursos para cubrir vacantes se convocarán entre el personal del centro de trabajo cuando existan dichas vacantes.

En los avisos que al efecto se publiquen se hará mención expresa del número de plazas y condicionantes.

Sólo promocionará igual número de personas que plazas sacadas a concurso.

El resto de personal que supere la prueba de aptitud quedará a la expectativa de promoción de la misma especialidad, en el plazo máximo de un año. Vencido el mismo caducará el resultado de la prueba de aptitud del personal.

Podrán presentarse a los concursos de ascenso todos los trabajadores que lo soliciten, sin distinción de niveles ni antigüedad, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada convocatoria, y no se hallen comprendidos en el artículo 63.

La empresa informará documentalmente a la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo de todos los concursos que se vayan a realizar, al menos quince días laborables antes de la fecha de la realización del concurso, para atender posibles sugerencias o impugnaciones.

Artículo 48. Programa para concursos

Para cada concurso existirá un programa bajo el cual podrán prepararse los trabajadores, bien asistiendo a los cursos, si los hubiere, bien por preparación libre. Estos programas actualizados obrarán en poder de los representantes de los trabajadores.

Artículo 49. Revisión programas

Los servicios técnicos de la empresa modificarán y actualizarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores, y conforme a las clasificaciones profesionales y niveles derivados del presente Convenio, los programas y baremos de puntuación.

Artículo 50. – Publicación de programas y baremos

Los nuevos programas y baremos de los concursos o las modificaciones a los mismos se harán públicos con una anticipación de treinta días al primer concurso que se celebre afectado por dichas modificaciones.

Artículo 51. Materias objeto de examen

En todos los concursos de ascenso se establecerán pruebas de selección adecuadas al perfil de puesto a cubrir, que serán comunicadas a la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo y Concursos con anterioridad a su realización.

Artículo 52. Concursos restringidos

Se convocarán concursos restringidos referidos a una sola especialidad en aquellos casos en que las plazas a cubrir afecten a una determinada sección y se determinen así por la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores. Las plazas serán ocupadas por riguroso orden de puntuación.

Sólo promocionará el mismo número de personas que plazas sacadas a concurso. El resto de personal que supere la prueba de aptitud quedará a la expectativa de promoción exclusivamente para plazas de la misma especialidad y dependencia y durante el plazo máximo de un año. Vencido el mismo sin que dichas plazas se produzcan, caducará la aptitud del citado personal.

También se cubrirán mediante concurso restringido los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación por parte de la jurisdicción laboral.

A dicho concurso tendrán acceso quienes, en su caso, hubiesen solicitado la valoración de los puestos en cuestión y los que desempeñen dichos puestos de trabajo en la fecha de la reclasificación.

Las exigencias de estos concursos, en cuanto a programas y baremos de materias fundamentales y culturales, serán las que se determinen en cada caso, en base a lo establecido con carácter general para cada nivel y especialidad. Ocupará la plaza con carácter preferente el trabajador que, habiendo aprobado el concurso, hubiere solicitado la valoración.

Artículo 53. – Procedimiento valoración concursos

Se constituirá una Comisión Calificadora de Concursos que entenderá en la calificación definitiva de éstos. En la misma existirá una representación de los trabajadores y una representación del Departamento de Personal.

En los casos que se considere conveniente, las partes integrantes de la Comisión Calificadora de Concursos podrán solicitar el asesoramiento de otras personas de la empresa o ajenas a la misma, cuya colaboración y conocimientos técnicos fuesen necesarios.

Los componentes de la Comisión Calificadora de Concursos podrán, si lo desean, conocer el contenido de las pruebas al comienzo del examen y estar presentes en los mismos.

Artículo 54. Procedimiento en caso de igualdad de puntuación y de impugnación

Cuando en la calificación de las pruebas se dé la circunstancia de igualar la puntuación final, se resolverá en favor del concursante de mayor antigüedad en la empresa y, si aun así persiste la igualdad, ésta se resolverá mediante la realización de entrevista personal, por los miembros de la Comisión Calificadora de Concursos.

Los trabajadores que impugnen las pruebas de examen deberán hacerlo en los cinco días laborables siguientes a la celebración de la prueba impugnada en escrito suficientemente razonado.

Asimismo, quienes soliciten revisión de la calificación otorgada deberán solicitarlo en plazo máximo de cinco días laborables, a contar desde la fecha de publicación de los resultados.

Artículo 55. Publicación de resultados

Los resultados de los concursos serán hechos públicos en un plazo máximo de treinta días laborables después de su celebración.

El ascenso del personal apto surtirá efecto a los treinta días de la celebración y superación del examen teórico.

Artículo 56. Opción de segundo examen

Los concursantes que alcancen la puntuación mínima en las materias fundamentales tendrán opción a un segundo examen de las asignaturas no superadas durante el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la publicación de los resultados. En el caso de superar este segundo examen se obtendrá la aptitud para el ascenso el mismo mes de celebración de la comisión. La no superación de alguna de las materias objeto del segundo examen será motivo de no aptitud definitiva en el concurso.

La Comisión Calificadora de Concursos podrá proponer, si lo considera aconsejable, la celebración de cursillos especiales para formar y así facilitar el ascenso a los trabajadores de los correspondientes niveles profesionales que, habiéndose presentado a los concursos de ascenso, solamente hayan superado las materias fundamentales.

Artículo 57. Ocupación de plazas

Ascenderán automáticamente los trabajadores que, habiendo resultado aptos en concurso, ocupen las plazas objeto del mismo.

Las restantes vacantes, así como las que se vayan produciendo en el futuro, se cubrirán por los demás trabajadores que hayan sido declarados aptos en el concurso y por el orden de mayor puntuación.

Artículo 58. Plazo de ocupación de plaza

Los trabajadores que resulten aptos para cubrir la vacante convocada, y que pertenezcan a dependencias distintas de aquella para la que se convoca la plaza, deberán ocuparla necesariamente en un plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de publicación de los resultados del concurso. El tiempo transcurrido desde la declaración de aptitud hasta el desempeño efectivo de la nueva plaza, una vez superado el período de prueba de la misma, se computará a efectos de completar el tiempo necesario para devengar el nivel letra B, C o D del nuevo nivel.

Artículo 59. Promoción por libre designación

La empresa podrá promocionar por libre designación a aquellos trabajadores que hayan de desempeñar funciones de:

  • Personal de nivel 9 con mando o decisión sobre la gestión económica.
  • Excepcionalmente, para cargos de confianza a juicio de Recursos Humanos.

Artículo 60. Periodo de prueba de aptitud

En cualquiera de los casos indicados en los apartados precedentes, el ascenso será dando por supuesta la idoneidad y capacitación, pero, a pesar de ello, se establecen para mayor garantía unos plazos de prueba de aptitud en el nuevo nivel, de la siguiente duración:

  • Personal de nivel 4, 3, 2 y 1: un mes.
  • Técnicosadministrativos, subalternos y profesionales de oficio: tres meses.
  • Técnicos titulados: seis meses.

En el período de prueba no se computarán los períodos de ausencias por cualquier motivo.

Este período de prueba se considerará incluido en el exigido en el capítulo de condiciones económicas para pasar a la letra correspondiente según el artículo 67.

Artículo 61. Remuneración en periodo de prueba

Durante el periodo de prueba, el trabajador sometido a la misma percibirá la remuneración correspondiente a la letra A de la escala de salarios del nuevo nivel, y, en su caso, en proporción a los días trabajados, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35 del Convenio.

Artículo 62. No aptitud tras periodo de prueba

Cuando un trabajador no obtuviera la confirmación del nuevo nivel al término del periodo de prueba, quedará con su nivel anterior y desempeñando el puesto de trabajo que se le asigne, y deberá superar un nuevo concurso para ascender.

La no aptitud durante el periodo de prueba para consolidar el nivel superior deberá ser justificada a la dirección de personal por la jefatura de la dependencia correspondiente. Dicha dirección informará, en su caso, al comité de empresa.

Artículo 63. Renuncia del nivel profesional tras concurso

El trabajador que, habiendo sido declarado apto en un concurso, renuncie al nivel adquirido, no podrá presentarse a un nuevo concurso hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la renuncia.

Artículo 64. Formación

La empresa realizará cursos de capacitación a los que podrán asistir todos los trabajadores de plantilla que lo deseen, previa petición y según las plazas y las condiciones específicas que se requieran en cada caso.

En los casos en que lo considere aconsejable, la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo propondrá la celebración, con carácter previo a los concursos, de cursos de formación a la vista del nivel profesional de los previstos concursantes y siempre que el número de asistentes lo justifique.

Para el personal técnicoadministrativo o profesional de oficio que su trabajo se vea afectado por modificaciones en las condiciones tecnológicas, la empresa, a su cargo, les formará de acuerdo con las exigencias de las mismas.

Cuando un puesto de trabajo técnico-administrativo o de profesional de oficio sea declarado a extinguir, al personal que lo ocupa se le facilitará, a cargo de la empresa, la formación necesaria que requiera el nuevo puesto de trabajo.

El Área de Formación informará documentalmente a la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo de los cursos de formación que se programen.

Adicionalmente a lo establecido más arriba, se impulsará tanto la formación continua de la plantilla actual como la preparación de futuros profesionales, estimulando el esfuerzo y la valía personal. Para ello, se ofrecerá actividad formativa reglada que permita mejorar su capacitación y optar a la ocupación de nuevos puestos de trabajo, formación abierta fuera de horas de trabajo para el personal interesado, y reciclaje, en la periodicidad que se determine.

Se intensificará la profesionalización de la mano de obra directa (MOD), dentro de la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo partiendo de las siguientes premisas:

  • Reunión anual entre Sistema de Producción, Personal Service y Talleres de Producción para que, atendiendo a las producciones previstas (PR), a la disponibilidad de profesionales y a los nuevos procesos tecnológicos, se determinen las necesidades formativas a medio plazo.
  • Obtención de acreditaciones profesionales, segun acta de desarrollo 5/2014 de 13 de marzo de 2014

Se mantendrá durante la vigencia del Convenio el Programa de Aprendices.

Artículo 65. Programas de acciones formativas

Siempre que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la Compañía, se confeccionarán programas de acciones formativas y reciclaje en función de la adaptación a nuevas tecnologías, a cargo de la empresa y en horario laboral.

Las necesidades de formación derivadas de la presentación a concursos de promoción serán cubiertas fuera de la jornada laboral.

Artículo 66. Comisión de Formación

La Comisión de Formación, integrada por representantes de los sindicatos y de la empresa, establecerá los planes, contenidos y destinatarios de la formación, así como la selección de los candidatos.

CAPÍTULO VI – CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 67. Niveles y letras

Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente Convenio son brutos y de ellos se deducirán las cuotas cuyo pago legalmente sea a cargo del trabajador.

Cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio tendrá varios tipos de retribución, que serán designados cada uno por una letra.

A excepción de lo regulado en el artículo 68, para los demás niveles y categorías, a partir de la fecha de inicio en el nivel o ascenso, la letra A es la retribución mínima, y se aplicará al personal que ingrese en la empresa o ascienda de nivel durante los primeros seis meses. La letra B se abonará al personal a partir del séptimo mes siguiente a la fecha de su ingreso en la empresa o de su ascenso de nivel profesional. La letra C se abonará al personal a partir del decimonoveno mes siguiente a la fecha de su ingreso en la empresa o a partir del decimotercer mes siguiente a la fecha de su ascenso.

El personal que acredite diez años de antigüedad en la empresa recibirá la letra D a partir del decimonoveno primer mes siguiente a la fecha de su ascenso.

En todo caso, se reconocerá al personal la letra D al cumplir los diez años de antigüedad en la empresa, con efectos del día primero del mes en que se cumplan.

En ningún caso el ascenso al nivel superior podrá originar una disminución de la retribución por razón de la letra que se tuviera en el nivel inferior.

Artículo 68. Evolución salarial de especialistas

Los trabajadores del nivel 1,2 y 3 evolucionarán al nivel superior en las condiciones y plazos siguientes, contados a partir de la fecha de su ingreso, siempre que sus contratos temporales no sean extinguidos a su vencimiento:

  1. Durante los doce primeros meses serán nivel 1 letra A.
  2. Desde el decimotercero hasta el cuadragésimo octavo mes serán nivel 1 letra B
  3. Desde el cuadragésimo noveno hasta el quincuagésimo séptimo mes serán nivel 3 letra B
  4. Desde el quincuagésimo octavo mes serán nivel 4 letra c

Se regularizará la antigüedad en el momento de la conversión del contrato eventual a fijo.

Artículo 69. – Tablas salariales brutas

Los sueldos brutos establecidos para los diversos niveles son los que se indican a continuación en valor mensual.

Tablas brutas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Nivel Letra Sueldos Euros/mes
1 A 1038,23
B 1201,38
2 A 1146,10
3 A 1348,35
B 1416,87
C 1485,63
D 1555,40
4 A 1416,87
B 1485,63
C 1555,40
D 1626,92
5 A 1485,63
B 1555,40
C 1626,92
D 1699,63
6 A 1626,92
B 1699,63
C 1775,62
D 1855,75
7 A 1775,62
B 1855,75
C 1930,74
D 2019,83
8 A 1930,74
B 2019,83
C 2136,20
D 2252,22
9 A 2136,20
B 2252,22
C 2376,98
D 2500,55

Contratos a euros/hora (510) según Acta de Desarrollo 10/2014

Nivel Letra Sueldos Euros/hora
1 A 8,34
B 9,65
2 A 9,21
3 A 10,83
B 11,39
C 11,94
4 A 11,39
B 11,94
C 12,49

Las retribuciones establecidas corresponden a la prestación real de servicios y de presencia definida en los artículos 3, 4 y 7. Las jornadas inferiores a ellas originarán las proporcionales reducciones retributivas.

Respecto a la regulación económica de la jornada reducida, se aplicará el pago por el tiempo proporcional a la jornada trabajada, con la misma formulación aplicada al pago de las agrupaciones de jornada.

Artículo 70. Gratificaciones extraordinarias

Se abonarán cuatro gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio, septiembre y Navidad, en la cuantía de una mensualidad del sueldo fijado en el artículo 69, vigente en el momento de su vencimiento. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado. Las de julio y Navidad se prorratearán cada una de ellas por semestres naturales y las de marzo y septiembre por períodos anuales, partiendo de marzo y septiembre, respectivamente.

Artículo 71. Plus de línea mecanizada-rendimiento medido y plus de indirectos

Se acuerda la implantación de este plus con las siguientes características:

  1. Condicionado a la realización del puesto.
  2. A partir de los 5 años de antigüedad.
  3. Para la MOD en función del puesto que se ocupe.
  • realizar carga: 300 €/año
  • realizar pauta: 200 €/año
  1. Para puesto de MOI y TAS: 100 €/año

Este plus será consolidado y las cantidades económicas se revalorizarán a partir de enero del año 2022. Las cantidades anteriores se actualizarán los años 2022 y 2023 con el IPC+ 0,4%, cada uno de los 2 años.

El importe anual anterior será prorrateado entre la jornada laboral anual (216 días) para el cálculo de su importe diario y el pago será mensual por la realización diaria del puesto a partir del 2019.

Artículo 72. Trienios

Se mantiene el sistema de trienios para todo el personal al que las normas vigentes reconocen el derecho de percibir la antigüedad.

a) Retribución de trienios

La cuantía de los trienios será la siguiente:

Valores desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Trienios Mensual (€) Anual (€)
1 15,84 253,44
2 37,03 592,48
3 63,27 1.012,32
4 89,55 1.432,80
5 121,19 1.939,04
6 152,82 2.445,12
7 189,64 3.034,24
8 226,41 3.622,56
9 263,21 4.211,36
10 300,03 4.800,48
11 336,85 5.389,60
12 373,68 5.978,88
13 410,50 6.568,00
14 447,32 7.157,12
15 484,14 7.746,24

Su pago se hará en doce meses naturales y en las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre y Navidad.

b) Plazo de abono de trienios

Los trienios que se cumplan en los días comprendidos entre el 1 y el 15 se abonarán a partir del 1 del propio mes. Los que se cumplan entre el 16 y fin de mes tendrán efectos a partir del 1 del mes siguiente.

c) Trienios máximos

Se devengará un trienio de antigüedad por cada tres años de prestación de servicios a la empresa, hasta un máximo de quince.

Se computará para todo el personal la antigüedad desde la fecha de ingreso en la empresa.

Artículo 73. Valor “K”

De conformidad con lo previsto en la derogada Ordenanza Laboral, la excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos queda comprendida en la valoración de puestos de trabajo, tomándose únicamente para ello en consideración los factores de esfuerzo y condiciones ambientales.

El valor “K” sustituye al sistema de eventuales pluses que pudieran corresponder por los conceptos de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad.

Dicha valoración del puesto por las exigencias de esfuerzo y condiciones se expresa a través del denominado valor “K”, que consiste en una tarifa euros/día con valores diferentes para los distintos grupos que se expresan a continuación:

Valores desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Grupos Factor “K” Factor “K” euros/día
euros/día 1A 1B 2A
II 0,92 0,71 0,82 0,78
III 1,85 1,42 1,65 1,57
IV 2,52 1,94 2,25 2,14

Los trabajos que correspondan a estos grupos son los determinados por la autoridad laboral, servicios técnicos de la empresa y Comisiones de Calificación de Puestos de Trabajo. Los servicios técnicos de los distintos centros de trabajo mantendrán al día la relación base de los trabajos que se incluyen en cada uno de los grupos II, III y IV e informarán a la representación de los trabajadores.

Los trabajos no incluidos en la relación base citada constituyen el grupo de puestos.

El valor “K” se abonará por horas trabajadas en las que concurran las exigencias que hayan decidido la inclusión de los trabajos en el grupo de valor “K” correspondiente.

Los valores “K” absorberán y compensarán la eventual bonificación que pudiera corresponder en concepto de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad a los relativos puestos de trabajo.

Artículo 74. – Bonus por producción

Con la finalidad de reconocer a la plantilla la consecución de programas productivos anuales superiores a los 300.000 coches, se establece un pago anual para cada trabajador con la siguiente escala en función del número de coches fabricados:

Producciones Anuales Importe
≥ 300.000 250 €
≥ 307.000 350 €
≥ 320.000 400 €
≥ 340.000 600 €

El abono será proporcional a la jornada laboral y a la presencia en fábrica, y se efectuará en la nómina del mes de enero del año siguiente al de su devengo. Dicho pago será consolidable.

Artículo 75. Falta de puntualidad

Se incurre en falta de puntualidad cuando se entra al trabajo después de la hora señalada.

La cuantía de las detracciones mensuales por falta de puntualidad serán las indicadas a continuación:

Concepto Detracción Euros/mes Detracción Euros/mes
1A 1B 2A
Primera falta 4,95 3,81 3,81 3,81
Segunda falta 9,90 7,62 8,82 8,42
Tercera falta 13,20 10,16 11,76 11,22
Cuarta falta 36,30 27,95 32,34 30,86

Artículo 76. Faltas injustificadas de puntualidad

Las faltas injustificadas de puntualidad motivarán la pérdida del plus correspondiente al número de días que se establece en la siguiente escala:

Primera Falta Segunda Falta Tercera Falta
Tres días Seis días Ocho días

Artículo 77. Pérdidas de plus por faltas de puntualidad

La cuarta falta de puntualidad injustificada en el período de treinta días dará lugar a la pérdida del plus de la totalidad del mes, sin perjuicio de lo determinado en el régimen disciplinario.

Los retrasos de hasta cinco minutos no surtirán efectos sancionadores. No obstante, no darán derecho a la percepción del plus de puntualidad del día.

Euros/día Euros/día
1A 1B 2A
1,65 1,27 1,47 1,40

Artículo 78. Cómputo de faltas de puntualidad

El cómputo de las faltas de puntualidad a efectos de aplicación del artículo 76 será por períodos de meses naturales, contados desde el día primero al último de cada mes.

Artículo 79. Faltas justificadas de puntualidad

Las justificaciones sólo serán reconocidas en casos excepcionales, y las que sean aceptadas no darán derecho a la percepción del plus de puntualidad del día. Tampoco se percibirá en los casos en que, por permiso u otras causas la entrada al trabajo, no se efectúe según el horario vigente.

Artículo 80. Deducción de retribuciones por retrasos

Sin perjuicio de aplicar las detracciones pactadas en los artículos anteriores, los retrasos en que incurra el personal darán lugar a la deducción de las retribuciones que corresponda.

Artículo 81. Permisos de más de media jornada

Los permisos de empleados y subalternos que excedan de media jornada no serán retribuidos más que en los casos previstos en el artículo 12. Para que estos permisos sean retribuidos será condición indispensable que hayan sido autorizados previamente.

Artículo 82. Plus de distancia y transporte

Se abonará en la cuantía de tabla adjunta por cada día trabajado:

Concepto Euros/día Euros.pto./mes
1A 1B 2A
Plus Transporte 1,48 1,14 1,32 1,26

Artículo 83. Complemento plus familiar

La bonificación queda cifrada por cada punto y mes según la tabla adjunta:

Concepto Euros.pto./mes Euros.pto./mes
1A 1B 2A
Plus Familiar 3,62 2,79 3,23 3,08

Artículo 84. Jefes de equipo

Los trabajadores en función de jefes de equipo percibirán un plus, dependiente de su nivel, con arreglo a la siguiente escala:

Plus jefes de equipo Euros/día
Nivel 6 1,69
Nivel 5 1,44
Nivel 4 1,22

Los jefes de equipo que hayan desempeñado sus funciones durante un período consecutivo de un año o durante tres años en períodos alternos y cesen en su cometido conservarán el derecho a la percepción del plus hasta que se produzca el ascenso del trabajador o se modifiquen las retribuciones del mismo por aumento individual o colectivo.

Artículo 85. Trabajo en festivos

El personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en días festivos percibirá el plus adjunto por cada día festivo trabajado, no percibiéndose dicho plus cuando las horas trabajadas en festivos por el trabajador afectado superen la duración de la jornada laboral anual. Las cuatro semanas de vacaciones del verano no tendrán la consideración de festivos a estos efectos.

Concepto Euros/día Euros/día
1A 1B 2A
Trabajo en festivos 58,33 44,91 51,97 49,58

Artículo 86. Plus de mando

Los mandos de talleres de producción, y otros mandos que tengan a su cargo al menos a cuatro personas del grupo obrero, percibirán un plus de 70,48 €/mes (valor establecido para el año 2020)

Artículo 87. Trabajo nocturno

  1. Los trabajadores que realicen el turno de noche percibirán un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en este período, en la cuantía que a continuación se indica:

Plus horas de nocturnidad desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Nivel Letra Importe

Euros/hora

1 A 2,09
B 2,41
2 A 2,30
3 A 2,71
B 2,82
C 2,94
D 3,05
4 A 2,82
B 2,94
C 3,05
D 3,16
5 A 2,94
B 3,05
C 3,16
D 3,28
6 A 3,16
B 3,28
C 3,41
D 3,53
7 A 3,41
B 3,53
C 3,67
D 3,80
8 A 3,67
B 3,80
C 4,00
D 4,16
9 A 4,00
B 4,16
C 4,39
D 4,58
  1. Unificación horarios turno de noche excepto turnos continuados: con el fin de unificar el tratamiento que se ha venido dando en este tema, así como conseguir una interpretación uniforme a efectos prácticos, se acuerda que:
  2. En jornada nocturna todos los trabajadores, excepto los de turnos continuados, estarán sujetos a un mismo horario y tiempo de trabajo.
  3. En jornada nocturna todos los trabajadores sin excepción percibirán la retribución correspondiente a la jornada ordinaria, sin más incremento que los pluses previstos en el artículo 87.1 en sus propias condiciones.

Artículo 88. Plus hora

Los valores por hora trabajada atendiendo a los diferentes puestos de trabajo y niveles profesionales se señalan en la tabla adjunta:

Artículo 89. Plus de jornada industrial

Cuando el cumplimiento de la jornada industrial del artículo 4 requiera mantener la actividad industrial de la empresa en sábado o en otro día festivo sustitutorio, los trabajadores afectados que, no siendo de turnos continuados, presten servicio en esos días percibirán por cada uno de esos sábados o festivos sustitutorios las cantidades siguientes, incompatibles con el plus de festivos

Plus de jornada industrial Importe
Euros/día
1A 88,53
1B 102,45
2 97,73
3 114,98
4 122,81
5 130,64
6 138,45
7 146,26
8 154,10
9 161,96

Estas cantidades no se incluirán en la retribución de las vacaciones.

Artículo 90. – Pago por objetivos y pago por rendimiento individual

A) Pago por objetivos

En razón del grado de consecución de los objetivos de beneficios, productividad y calidad, referidos siempre a Volkswagen Navarra, se establece un pago anual máximo de hasta 539,08 euros para el año 2020, actualizándose conforme a lo recogido en el artículo 91, cuyo importe no será consolidable pero sí su abono y que se devengará y distribuirá en las condiciones y proporciones siguientes:

  1. Un 30% del importe del pago anual estará supeditado a la obtención de beneficios en las cuentas de resultados de Volkswagen Navarra, en el correspondiente ejercicio económico.
  2. Un 30% del importe del pago se subordinará a la consecución del objetivo anual de productividad, distribuyéndose a su vez en dos porciones, una de las cuales será del 30% y se devengará por la obtención del objetivo de productividad, y la otra porción del 70% se devengará por la mejora de la productividad respecto del ejercicio del año anterior. La productividad se calculará por el ratio de coches por empleado y año.
  3. Un 40% del importe del pago anual dependerá de la consecución del índice de calidad fijado en el MIS-3, distribuyéndose a su vez en dos porciones, una de las cuales será del 30% y se obtendrá por la consecución del índice de calidad, y la otra porción del 70% se devengará por la mejora del índice de calidad respecto del año anterior.
  4. El pago por objetivos solamente corresponde a los trabajadores que en la fecha de su abono estén de alta en la plantilla activa de la empresa, abonándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año y a las horas de prestación real y efectiva de trabajo del interesado, computándose como trabajadas las horas derivadas de accidentes, maternidad, riesgo de embarazo y permisos derivados del artículo 12.
  5. De mutuo acuerdo entre las partes, podrá modificarse alguno de los objetivos fijados, si circunstancias excepcionales así lo aconsejasen.

B) Pago por rendimiento individual

Se establece un pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual del personal, para toda la plantilla, cuya cuantía media por trabajador será de 970,37 euros para el año 2020 entre el 120% y el 80%, actualizándose conforme a lo recogido en el artículo 91.

  1. El abono será siempre proporcional a la jornada laboral y a la presencia en la fábrica.
  2. Las entrevistas de valoración serán elemento clave para la cualificación de técnicos, mandos y trabajadores en base a las competencias que deben desarrollar. La evaluación del mando a los trabajadores adscritos a su cargo deberá obedecer a criterios objetivos.
  3. La empresa acordará con los firmantes una redefinición de los criterios que determinan el actual Pago de Rendimiento Individual del Personal Técnico y Administrativo, introduciendo nuevos conceptos de flexibilidad más acordes con sus puestos de trabajo, como son la realización de viajes, guardias de trabajo, trabajo en días de cierre colectivo, calendarios irregulares, etc. La realización de estas funciones hará posible alcanzar el pago asociado al 120%.

Para la paga de rendimiento individual se ha considerado como base de partida los criterios de polivalencia (rotación de puestos de trabajo), trabajo a turnos, aportación de ideas, retrasos y ausencias injustificadas, procesos de IT, notificaciones de sanciones y aumento de flexibilidad (realización de desplazamientos de pausas)

Para ambas pagas, el abono se efectuará en la nómina del mes de febrero del año siguiente al de su devengo y a los empleados que se prejubilen o causen baja en la empresa, se les calculará en el finiquito la parte proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 91. – Actualización salarial

1) Se estable un incremento en nómina para el año 2018 del 50% del IPC resultante del 2017, consolidando en las tablas salariales del 2018, el 100% del IPC del 2017.

2) Los conceptos retributivos recogidos en el Convenio Colectivo se incrementarán con efectos a partir del día uno de enero del año 2019, 2020 y 2021 en la cuantía que resulte de aplicar a los mismos el aumento real del IPC en el conjunto nacional constatado por el Instituto Nacional de Estadística en el respectivo año anterior, incrementado en un 0,5 %.

3) Los conceptos retributivos recogidos en el Convenio Colectivo se incrementarán con efectos a partir del día uno de enero del año 2022 y 2023 en la cuantía que resulte de aplicar a los mismos el aumento real del IPC en el conjunto nacional constatado por el Instituto Nacional de Estadística en el respectivo año anterior, incrementado en un 0,4 %.

4) En caso de que el IPC, según los datos oficiales del INE a 31 de diciembre de cada año de vigencia, sea negativo, ambas representaciones acordarán el modo de realizar los incrementos salariales pactados y, en su caso, los efectos que procedan.

Artículo 92. Pago mensual

Todas las percepciones que los trabajadores devenguen les serán abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria que los mismos tengan indicada.

CAPÍTULO VII – PRODUCTIVIDAD

Artículo 93. Productividad global

Para contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, mediante el estudio y discusión de los factores determinantes de la productividad y de los elementos que intervienen en la misma, la Comisión Mixta Paritaria de Productividad, asumirá los siguientes cometidos:

  1. Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el proceso productivo como en el de apoyo.
  2. Estudio de aplicaciones de nuevas tecnologías, organizaciones de trabajo, distribución de éste, etc., procurando conjugar el coste económicosocial con las necesidades productivas.
  3. Aprovechamiento de los recursos humanos a todos los niveles.
  4. Estudio de los ciclos y cargas de trabajo, así como su distribución.
  5. Conjugación productividadcalidad.
  6. Alternativas de los apoyos de la producción a fin de mejorar la eficiencia.
  7. Estudio de la falta de eficiencia tanto proveniente de los paros técnicos como de los rechazos.
  8. Estudio de los materiales y obras en curso.
  9. Estudio de sistemas de medición de tiempos e incentivos.
  10. Asesoramiento y participación.

La misma comisión desarrollará el contenido de cada uno de los expuestos cometidos, fijando su alcance, los plazos de ejecución y las condiciones de su aplicación.

Las representaciones empresarial y social impulsarán el funcionamiento de la Comisión de Productividad, fomentando y apoyando sus actuaciones para un mejor aprovechamiento de sus capacidades, especialmente en materias como productividad, sistemas de producción Volkswagen, coeficientes de fatiga u otras que puedan proponerse en la comisión.

Para la aplicación de lo previsto en este capítulo se constituirán comisiones de seguimiento, formadas por representantes de la jefatura de la planta, servicios técnicos de la empresa, recursos humanos y delegados sindicales del taller respectivo, procurando que su aplicación sea realizada por los servicios técnicos de cada planta respectiva, los cuales facilitarán la necesaria formación a los representantes de los trabajadores.

La representación de la empresa aportará a las comisiones de seguimiento la información técnica que ambas partes de común acuerdo estimen conveniente.

La productividad, que ha sido determinante para conseguir la adjudicación del modelo T-Cross y de un tercer modelo, debe seguir siendo un parámetro relevante de Volkswagen Navarra; es fundamental que los ratios de productividad nos permitan ser competitivos respecto a otras fábricas.

Por ello, y adicionalmente a las medidas competitivas acordadas entre ambas representaciones en el acuerdo del segundo y del tercer modelo, y con el objetivo de que Volkswagen Navarra siga constituyendo un referente en este apartado, ambas partes mantienen el compromiso de seguir trabajando conjuntamente y poner todos los medios necesarios para la consecución de los objetivos de productividad que le asignen a la planta.

Artículo 94. Determinación de tiempos

Para la determinación de tiempos, el Departamento de Ingeniería Industrial podrá optar por la utilización de los métodos siguientes: cronometraje, tablas, estimaciones y sistemas MTM en todas sus variantes.

Definiciones de tiempo

  1. Tiempo estimado o preventivo:

Es el tiempo obtenido por calculación (sistema de tiempos predeterminados), por comparación (a través de procesos similares) o por estadística, (a través de procesos parecidos y ponderados), dentro del periodo de planificación del modelo o del proceso, y siempre antes de su lanzamiento o puesta en marcha. Su uso es válido para la planificación y puesta en marcha de nuevos productos, procesos, modelos, o modificaciones, y sirve de base para los tiempos de inicio.

  1. Tiempo de inicio:

Es el tiempo que se obtiene en el taller mientras se realiza la operación con el tiempo estimado, no desglosando la operación en elementos, antes que el operario haya llegado a alcanzar la habilidad necesaria para considerar estabilizado el método operatorio y sin que los útiles estén perfectamente a punto.

Debe estar en vigor el período necesario para que el método pueda considerarse estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los medios de trabajo.

  1. Tiempo tipo o estándar:

Es el tiempo que se obtiene analizando el método y descomponiendo la operación en elementos, una vez que este estabilizado. Adicionalmente, el tiempo tipo se mayorará por el coeficiente de fatiga según el artículo 98 y teniendo en cuenta las necesidades personales recogidas en la tabla de artículo 99.

Vigencia de los tiempos

Tiempos Desde la Hasta la Introducción,

Tecnología modelo

Nuevo
Estimado o preventivo Introducción de la fabricación de la pieza Fecha de puesta en vigor del tiempo de inicio 3 meses 6 meses
Inicio Fecha de puesta en vigor del tiempo de inicio Fecha de realización del estudio de tiempos 9 meses 12 meses
Tipo o estándar Entrada en vigor del tiempo determinado Modificación tecnología indefinido  Indefinido

Revisiones de tiempo

Los tiempos tipo determinados por el Departamento de Ingeniería Industrial para las diversas operaciones, cuando incidan en la duración del ciclo operativo, solo podrán ser revisados por alguna de las causas siguientes:

    1. Cambio en las herramientas de trabajo, máquinas o equipos empleados.
    2. Cambio en los materiales.
    3. Cambio en los métodos o procedimientos de trabajo.
    4. Modificación de los planos o especificaciones técnicas de la operación.
    5. Cambio en el número de trabajadores.
    6. Cambio en las condiciones de trabajo que afectan a las operaciones en cuestión, incluidas las modificaciones en la distribución en planta o en la localización de los materiales, maquinaria o equipo.

Los tiempos revisados tendrán, durante tres meses, carácter experimental sin perjuicio de su inmediata aplicación.

  1. Horas producidas:

Son las que resultan de valorar la producción efectuada en base a los tiempos tipo o estándar definidos en el punto 3 de este artículo.

Artículo 95. Nivel de actividad

Definiciones de actividad

  1. Actividad:

El concepto actividad comprende, por una parte, la velocidad (resultado de la voluntad de trabajo), y por otra, la habilidad en seguir el método previsto.

Se entiende, por tanto, que un operario trabaja a doble actividad que otro cuando realiza el mismo trabajo en la mitad de tiempo, pudiendo ser resultado esta diferencia de cualquiera de los factores citados en el párrafo anterior, o de la combinación de ellos.

  1. Escala de actividades:

Para poder utilizar con precisión las actividades observadas es preciso darles una expresión numérica.

A tal efecto se ha establecido una escala cuyos valores característicos, en porcentaje, son los siguientes:

Valor 0 Actividad nula. No se trabaja.

Valor 75 Actividad mínima

Valor 100 Actividad óptima

a) Actividad mínima: (valor 75)

Es la más baja que pueda tener el trabajador trabajando a incentivo, y equivale a la desarrollada normalmente sin el estímulo de una retribución por rendimiento. Corresponde a la velocidad de un hombre de facultades medias que recorre a pie, sin carga alguna, por terreno llano y en línea recta, 4.500 metros por hora.

b) Actividad óptima: (valor 100)

Equivale a los cuatro tercios de la actividad mínima definida en el apartado anterior. El ritmo de trabajo que supone puede ser mantenido por el trabajador medio de manera indefinida sin detrimento de su salud, pudiendo recuperar su fatiga fuera de la jornada laboral y en los descansos previstos durante la misma. A esta actividad le corresponde numéricamente el valor 100 de la escala definida en la tabla anterior.

Por otra parte, trabajando a actividad 100, la velocidad de ejecución debe ser tal que pueda seguirse correctamente el método operatorio; no debe perderse el control nervioso ni muscular, y el trabajo debe poderse efectuar con la calidad requerida.

  1. Actividad exigible:

Es el nivel de actividad en la determinación de tiempos conforme a la tabla que se señala a continuación:

Nivel de actividad

Tiempo Tipo Escala de actividades Nivel de actividad máxima exigible
determinado por de referencia
Cronometraje 100. Actividad óptima 96
Tablas y estimación 75. Actividad mínima
MTM 100* 116**

*Como resultado de la aplicación de las tablas internacional de MTM

** La actividad resultante de esta reducción no será superior a 116 MTM.

La correspondencia entre las dos escalas de actividad se detalla en el gráfico adjunto:

Artículo 96. Filmación

  1. Para la descripción de los métodos que se utilizan en los talleres para la ejecución de las tareas correspondientes a los puestos de trabajo, los servicios técnicos de la empresa pueden utilizar los procedimientos usuales en la técnica de este sistema aludidos en el Fallo de la Sentencia nº 158 de la Audiencia Nacional de 23.10.90, Procedimiento nº 40/90.
  2. Solamente podrá ser aplicada la filmación a los procesos de fabricación y montaje siguientes:
  3. Actuales nuevas líneas de prensas.
  4. Elaboración de elementos móviles del Polo.
  5. Nuevos procesos de fabricación y montaje que impliquen máquinas o instalaciones nuevas.

Artículo 97. Control a rendimiento medido – producción pactada

El trabajo de producción principal y otros para los que el Departamento de Ingeniería Industrial establezcan tiempos estándar, se realizarán con control a rendimiento medido individual o colectivo según determine el Departamento de Ingeniería Industrial, en atención a la mejor productividad y organización del trabajo, previa información al comité de empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se conviene que los trabajadores con control a rendimiento medido realizarán una producción pactada que se identifica como la correspondiente a un valor de rendimiento igual a 100.

Para facilitar el cumplimiento de lo indicado en el primer párrafo de este artículo, el Departamento de Ingeniería Industrial calculará las “cargas de trabajo” a rendimiento 100 y determinarán las necesidades de mano de obra para cada trabajo con una previsión de rendimiento 100.

Definiciones de rendimiento

  1. Rendimiento:

Es el resultado de dividir las horas producidas por las horas empleadas en realizar el trabajo.

  1. Rendimiento mínimo:

Corresponde al trabajo realizado a la actividad mínima, definida en el apartado 2a del artículo 95 en un período determinado de tiempo.

Como en el caso de la actividad, la traducción numérica del rendimiento mínimo es 75.

  1. Rendimiento habitual:

Rendimiento habitual es el desarrollado por un trabajador durante los tres últimos meses. Si el operario trabaja a rendimiento colectivo, su rendimiento será el del grupo.

  1. Rendimiento óptimo:

Es el que corresponde al trabajo realizado a la actividad óptima en un determinado tiempo. Como en el caso de la actividad óptima, su valor es 100.

Artículo 98. Valor del factor de mayoración por fatiga, esfuerzo combinado mental y físico

En lo que se refiere a valores del factor de mayoración por el concepto de fatiga, se aplicará la tabla adjunta, resolviendo el Departamento de Ingeniería Industrial los eventuales casos de interpretación e interpolación que se puedan presentar. Las discrepancias respecto de la resolución de los servicios técnicos se someterán a la intervención de la Comisión de Productividad.

Posición Esfuerzo en Kg. Trabajo Especial Soldadura
0-1 1-2 2-4 4-7 7-10 10-15 15-20 20-25 CO OXI
Sentado 0 1 2 4 6 8 10 12
De pie

Cuerpo normalmente erguido

1 3 4 7 9 11 13 15 10 10
De pie, cuerpo ligeramente inclinado, manos por encima rodilla 1 3 4 8 10 13 16 19 16 16
Sentado en estribo, ligeramente inclinado o girado 4 7 9 11 13 16 19 22
Agachado, manos por debajo rodilla 9 10 11 14 16 18 20 22 18 18
Sentado en interior, cuerpo inclinado o ligeramente girado 10 11 14 16 18 20 22 24
De pie, manos por encima de la cabeza 11 13 15 16 18 20 22 24 22 22
Cuerpo agachado y apoyado 15 16 17 19 21 23 25 28
Sentado en interior, manos por encima de la cabeza 16 17 18 19 21 23 26 28
En interior de rodillas 22 24 27 29 31 33 35 37
En cuclillas 25 26 27 29 31 33 35 37
En cuclillas, brazos por encima de la cabeza 29 30 31 33 34 37 39 41

Artículo 99. Sistema de descanso – turnos iguales

Una vez implantado el régimen de trabajo de tres turnos iguales indicado en el artículo 8, los obreros a turno cuya actividad se fija por las fichas de operación en que se descompone el proceso productivo se sujetarán a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por acumulación del tiempo tipo correspondiente a los factores de mayoración por necesidades personales y por fatiga, excepto en los puestos de “cabinas color” y “spot repair” de los Talleres de Pintura y de Revisión Final, en los que la acumulación por fatiga será parcial, según se especifica en el artículo 101. El descanso colectivo de estos operarios tendrá una duración de cuarenta minutos por jornada de ocho horas de trabajo efectivo, por los siguientes conceptos:

Conceptos Minutos Jornada
Descanso por acumulación del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoración por fatiga (4,55% en valor medio para el conjunto de trabajadores cuya actividad se fija en las fichas de operación del proceso productivo) 20,0
Descanso por acumulación del 4% del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoración por necesidades personales 18,5
Descanso concedido por la empresa 1,5
Total 40,0

Este descanso será distribuido en tres períodos, dos de diez minutos y un tercero de veinte minutos, que podrán no efectuarse colectivamente, con desplazamientos de los mismos mediante relevos, sucediéndose los desplazamientos a partir de que hayan transcurridos noventa minutos desde el inicio del turno.

En los talleres donde estén introducidos los tres turnos iguales de ocho horas, los operarios a turno de noche cuya actividad se fija por la ficha de operación en que se descompone el proceso productivo, tendrán una pausa adicional de diez minutos sobre los cuarenta minutos de pausa que se han especificado. La dirección decidirá que esta pausa adicional de diez minutos se efectúe colectivamente o bien que se sujete a lo que se especifica en el artículo 103 (relevos y desplazamiento de pausas) sin tener derecho a la compensación económica.

Distribución de descansos

El resto de personal turnante de talleres, que no sea de turnos continuados, disfrutará de una única pausa colectiva de veinte minutos de duración por jornada de ocho horas de trabajo efectivo.

Artículo 100. Línea mecanizada

Se entiende por “línea mecanizada” la instalación que cumpla las siguientes condiciones en su totalidad:

  1. Línea de trabajo a tracción mecánica con velocidad no modificable por el operario.
  2. Imposibilidad de crear por el trabajador pulmones intermedios.
  3. Rigidez en la secuencia de las operaciones.
  4. Paros técnicos inferiores al 5 por 100.
  5. Tiempo de paso inferior a quince minutos.
  6. Actividad predominantemente manual.
  7. Rendimiento medido y carga de trabajo determinada de carácter continuo y repetitivo, cuya frecuencia ocasiona apreciable vinculación.

Artículo 101. – Relevos por acumulación del porcentaje de fatiga

En los puestos de trabajo donde en la actualidad existan relevos por acumulación de una parte del porcentaje de fatiga concedido, y en tanto no se modifiquen las condiciones de trabajo que los han motivado, estos se mantendrán, experimentando la reducción que se deduce de la existencia de pausa colectiva de veinte minutos por acumulación del tiempo de mayoración por fatiga, cuando esté introducido el régimen de trabajo de “tres turnos iguales”.

Artículo 102. Grupos de plus hora

Se establecen los siguientes grupos de plus hora en producción principal:

  1. Líneas mecanizadas, según el concepto de las mismas, expuesto en el Artículo 100.
  2. Coligados:
  3. Mantenimiento y sus mandos.
  4. Agentes de suministros y operadores de terminal (de la Dependencia de Control de la Producción), y sus mandos.

CAPÍTULO VIII – RELEVOS Y DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS

Artículo 103. Relevos y desplazamiento de pausas

      1. Relevos de pausas y bocadillo
  1. Los servicios técnicos de la empresa pueden planificar un sistema de relevos de las pausas y tiempo de bocadillo de forma que determinadas máquinas, instalaciones y otros medios de producción estén en funcionamiento durante una parte o durante la totalidad del tiempo de pausas. Las medidas planificadas para los relevos o desplazamientos de pausas podrán ser aplicables a todos o algunos de los turnos y talleres o dependencias de fábrica, según se precise en cada momento.
  2. Los servicios técnicos de la empresa también podrán disponer que una parte o la totalidad del personal afectado por las pausas regladas (incluida la del bocadillo) desplace el horario de éstas con respecto al que esté oficialmente establecido para la generalidad de los trabajadores, con objeto de realizar tareas en línea, instalaciones y puestos de trabajo, que se puedan efectuar con los medios de producción necesarios. La empresa comunicará a la Comisión de Productividad con la mayor antelación posible su justificación, extensión, ampliación, limitación o supresión de los desplazamientos de pausas y bocadillo, sin perjuicio de su inmediata ejecución.
  3. El personal que deba trabajar durante las pausas regladas tendrá las pausas en otro momento. La organización de relevos se llevará a cabo por la empresa de manera que se aprovechen al máximo las horas efectivas de presencia.

El orden de los desplazamientos de las pausas y bocadillo se realizará de la forma más equilibrada, equitativa y rotativa posible entre los componentes del grupo de desplazamiento.

El número máximo de trabajadores por grupo de rotación se establece en 6+1. El tiempo íntegro será para uso dentro del propio grupo de rotación y podrá utilizarse para facilitar la formación reglada y acordada de los miembros del grupo y para facilitar visitas médicas internas y reconocimientos médicos de los miembros del grupo de rotación. (Ver detalles en cuadro adjunto)

  1. A partir de la puesta en marcha del sistema de relevos previsto en el punto anterior, y mientras se mantenga esta medida organizativa, se comenzará a disfrutar la pausa adicional de 10 minutos en los turnos de mañana y tarde y de 5 minutos en el turno de noche, al final de cada uno de los turnos, tal y como se especifica en el cuadro anterior que refleja dicho sistema de relevos.
  2. Para la correcta implementación de este sistema de relevos y desplazamientos de pausas, se establece que el tiempo necesario del asignado a las tareas complementarias (del inicio de cada uno de los turnos de trabajo y/o los tiempos intermedios de entre cada uno de los relevos de las pausas) pueda estar a disposición del desplazamiento de pausas, al objeto de garantizar la correcta organización de los desplazamientos, en lo relativo al tiempo de trabajo y de la garantía de disfrute del tiempo de descanso de los trabajadores.
  3. La aplicación de relevos supone generación de empleo en la mano de obra y en las especialidades necesarias para su correcta aplicación.
  4. Ambas partes acordarán un procedimiento de aplicación de esta medida organizativa con el objetivo de conjugar su aplicación y el mantenimiento de la jornada laboral individual.
  5. Se pone en marcha un plan de formación, con el objeto de favorecer el orden equitativo y rotativo en los desplazamientos de pausas y bocadillo.
      1. Desplazamiento colectivo de pausas por averías
  6. Las pausas colectivas, en caso de avería, se podrán desplazar colectivamente, en menos de media hora sobre el horario establecido, con las siguientes condiciones:
  • Se entienden como pausas, solo las de 10 minutos, esto es, las de necesidades personales.
  • En caso de avería en esa banda horaria, la pausa se iniciará cuando el mando notifique a los trabajadores que realmente se inicia la pausa, es decir, no desde el inicio de la avería.
  1. En el caso de grandes averías (procesos posteriores con falta de carrocerías o coches) en los talleres con instalaciones gemelas se podrá desplazar a trabajadores a la línea o instalación que se requiera, para que mediante el trabajo en las pausas se aminore el impacto de la avería hasta que el taller adquiera una situación normal y estable.

Al aplicarse los desplazamientos, todos los trabajadores afectados, tendrán 10’ adicionales tal y como viene reflejado en el apartado a) 4 de este artículo.

CAPÍTULO IX – TEMAS SOCIALES

Artículo 104. Trabajadores mayores de 55 años

Con el objetivo de llevar a cabo una ordenación natural de las personas y los puestos de trabajo disponibles la organización de la empresa, facilitará a los trabajadores mayores de 55 años del colectivo MOD que así lo soliciten, su ocupación en puestos existentes de los talleres que se consideren de menor exigencia física. Para ello, a la firma del IX Convenio, los servicios técnicos irán analizando las instalaciones y puestos de trabajo más apropiados para este colectivo.

El proceso de cambios de puesto partirá de la voluntariedad del trabajador mayor de 55 años, teniendo en cuenta la compatibilidad respecto del nivel profesional requerida por el puesto y condicionada a que el puesto no esté ocupado ya por un trabajador veterano o especialmente sensible reubicado por el Servicio Médico.

Para mejorar las condiciones de trabajo se impulsará la introducción de medidas ergonómicas, herramientas y útiles que más favorezcan a este colectivo, todo ello con la participación de los firmantes del convenio.

El punto final del cambio del puesto debe ser que el trabajador veterano realice correctamente el nuevo puesto de trabajo y con ello se potencia la ley natural que recompense los años de trabajo y esfuerzo realizado por los trabajadores en su último periodo en Volkswagen Navarra.

Artículo 105. Seguro de accidentes

Se concertará un seguro de accidentes complementario en favor de aquellos trabajadores cuya función encomendada consista en la comprobación o verificación del funcionamiento de un vehículo de la empresa mediante la conducción del mismo por vías públicas. El alcance y condiciones de dicho seguro serán los fijados en la póliza que tiene concertada la empresa en la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, la cual se mantendrá en sus mismos términos de cobertura mientras por acuerdo entre la representación social y empresarial no se modifique.

Artículo 106. Seguro de vida

  1. Regulación general

Será asegurado todo el personal al servicio activo de la empresa. A los efectos de este artículo, cuando los efectos de la incapacidad temporal se prorroguen desde la finalización de la misma hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente se extingue el servicio activo y cesa el derecho al percibo del capital asegurado cuando hayan transcurrido setenta y dos meses, contados a partir de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la fecha de efectos de la invalidez declarada.

El seguro colectivo de vida cubre para los asegurados, como trabajadores al servicio activo de la empresa y en tanto la póliza se mantenga en vigor, las siguientes garantías:

  1. En caso de muerte del trabajador, el pago a beneficiarios de un capital igual al que se consigna en la tabla que figura en el apartado b) capital asegurado, según el nivel y nivel retributivo que tuviera reconocidos el trabajador en la fecha de extinción del servicio activo por la finalización de incapacidad temporal y en espera de calificación de incapacidad permanente, o en la fecha de su fallecimiento si éste fuese anterior a aquella situación, y por el importe vigente en la correspondiente de dichas fechas.
  2. En caso de muerte por accidente, pago de otro capital igual al estipulado en el apartado a), si la muerte sobreviene a causa de accidente sufrido por el asegurado.
  3. En caso de incapacidad permanente absoluta para el trabajo, el pago del capital que se fija en el apartado a), por el importe vigente en la fecha de efectos de la incapacidad permanente. Percibirán este capital solamente los asegurados con incapacidad permanente absoluta para todo trabajo remunerado.

La contratación y el pago de la prima de este seguro correrán a cargo de la empresa.

  1. Capital asegurado

En 2020 los capitales asegurados del seguro de vida serán los que figuran en la tabla relacionada. En los años sucesivos de vigencia del Convenio Colectivo dichas tablas se incrementarán según lo previsto en el artículo 91.

Desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020

Seguro de vida Nivel Capitales asegurados
Euros
1A A 30.069,22
1B B 34.794,38
2 A 33.193,29
3 A 39.050,93
B 41.025,46
C 42.976,02
D 44.947,04
4 A 41.025,46
B 42.976,02
C 44.947,04
D 46.974,03
5 A 42.976,02
B 44.947,04
C 46.974,03
D 49.036,36
6 A 46.974,03
B 49.036,36
C 51.193,40
D 53.467,89
7 A 51.193,40
B 53.467,89
C 55.595,26
D 58.124,09
8 A 55.595,26
B 58.124,09
C 61.426,31
D 64.719,47
9 A 61.426,31
B 64.719,47
C 68.262,39
D 71.768,85
  1. Baja obligatoria

Todo trabajador, al cumplir la edad indicada en la tabla adjunta, causará baja obligatoria y definitiva en el seguro colectivo de vida, sin derecho al percibo de capital alguno.

Años Edad
2019 65 años y 8 meses
2020 65 años y 10 meses
2021 66 años
2022 66 años y 2 meses
2023 66 años y 4 meses
  1. Comisión Mixta sobre seguro de vida

Se constituirá una Comisión Mixta sobre Seguro de Vida, a través de la cual la representación de los trabajadores participará en la gestión del mismo.

Artículo 107. Crédito vivienda

El personal podrá obtener créditos con destino a la adquisición, construcción y rehabilitación de vivienda destinada a habitación familiar habitual del solicitante que carezca de otra vivienda de su propiedad. Una comisión mixta paritaria representativa de las partes regulará por acuerdo las condiciones y cuantía de los créditos.

La cuantía de cada uno de estos créditos será de hasta 9.000 €. La suma de todos los créditos que se concedan durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no podrá exceder de 1.000.000 € en cada uno de los años de vigencia del Convenio. El tipo de interés aplicable será del cuatro por ciento anual. La empresa no retendrá al trabajador el importe del aseguramiento de dicha operación.

La concesión de estos créditos en lo no previsto en el párrafo anterior está sujeta a las condiciones y formalidades previstas en los dos Acuerdos de 03.07.87, en el Acuerdo de 02.09.87, y en el Acuerdo CAS-08-02 de 15.01.08, así como en sus anexos.

Artículo 108. Fondo social

La empresa aportará trimestralmente la cantidad bruta de 17,02 euros por trabajador de alta en plantilla. El abono se realizará los días 15 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y el cálculo se efectuará según la plantilla de fin de cada mes anterior al del abono.

La cantidad citada se incrementará anualmente en la forma y porcentaje de incremento anual de los conceptos salariales del Convenio Colectivo.

El fondo social será administrado por el comité de empresa de acuerdo con la normativa ya existente y se destinará a prestaciones económicas extraordinarias derivadas de larga enfermedad o disminución funcional física y psíquica, etc.

Artículo 109. Ayuda escolar

La ayuda escolar a percibir durante el período de septiembre a junio, ambos inclusive, queda establecida en las siguientes cantidades:

Ayuda Escolar Euros/mes Euros/mes
1A 1B 2A
Hijos de 4 a 5 años 8,21 6,32 7,32 6,98
Hijos de 6 a 9 años 12,01 9,25 10,70 10,21
Hijos de 10 a 16 años 13,68 10,53 12,19 11,63

Dicha ayuda escolar:

  1. Se abonará por cursos completos durante diez meses, cuyo inicio se tiene establecido el 1 de octubre, aunque se abonará también el mes de septiembre.
  2. El derecho a su percepción empezará para los niños que cumplan los cuatro años antes del 1 de octubre.
  3. Permanecerán cobrando la ayuda escolar todos los niños hasta la edad de dieciséis años (período de escolarización obligatoria), inclusive los de diecisiete años, si éstos los cumplen una vez iniciado el curso escolar.

Artículo 110. Venta de coches a empleados

Se mantiene el actual sistema de venta de coches a empleados. La empresa informará al comité sobre las condiciones vigentes en cada momento para la venta de coches a empleados, y muy en especial en lo que se refiere a las campañas especiales de promoción, ventas especiales y adjudicación de coches siniestrados.

Volkswagen Navarra seguirá incentivando la mejora de las condiciones de compra y renting de los coches Volkswagen para sus trabajadores. La Comisión de Asuntos Sociales profundizará, junto a otros entes externos, en la optimización de este apartado.

CAPÍTULO X – SECCIONES SINDICALES

Artículo 111. Reconocimiento de las secciones sindicales

La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales legalmente constituidas y con implantación suficiente en la fábrica.

A estos efectos se entenderán suficientemente implantadas aquellas centrales sindicales que cuenten en la empresa con un número de trabajadores afiliados y cotizantes igual o superior al 10% de la plantilla, y gozarán de las garantías que se contemplan en este capítulo. Cada central sindical acreditará de modo fehaciente el número de sus afiliados ante la empresa, la cual podrá constatar la exactitud de la afiliación y cotización.

Artículo 112. Dotación a las secciones sindicales

Se dotará a las secciones sindicales que superen el 10% de la afiliación de un local con los medios técnicos necesarios para realizar los cometidos sindicales.

Artículo 113. Garantías complementarias

Además de lo establecido en la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, en cuanto al número de delegados y horas de dedicación a los cometidos sindicales de los mismos, se acuerdan las siguientes garantías complementarias:

Siempre que las centrales sindicales posean en la empresa una afiliación igual o superior al 10% de la plantilla, existirán dos delegados sindicales con dedicación completa a sus funciones sindicales, que serán complementados con un delegado más a plena dedicación por cada 400 afiliados que superen el referido porcentaje, sin que por este último concepto se pueda superar el número de seis delegados.

Artículo 114. Delegado sindical – condición

En todo caso, los delegados sindicales deberán ser trabajadores en activo de la empresa.

Artículo 115. Autorización de circulación para delegados sindicales

La dirección de la empresa facilitará a los delegados sindicales la oportuna autorización para poder entrar y salir del centro de trabajo incluso fuera de su jornada habitual.

La referida autorización será válida asimismo para poder circular por las diferentes dependencias de la empresa, sin que ello suponga un incremento de lo acordado respecto al número de horas de dedicación sindical y sin perjuicio tampoco del derecho de la empresa a suspender el acceso a determinadas dependencias.

Artículo 116. Información y garantías

Se facilitará a las secciones sindicales la información establecida en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), y gozarán, como mínimo, sus miembros de todas las garantías de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 117. Cese como delegado

Cuando cesen en esta función sindical, los representantes tendrán derecho a un período de formación y adaptación, siempre que en el desempeño de la función hayan permanecido un mínimo de dos años.

Artículo 118. Información de despidos y sanciones

Los delegados sindicales serán informados previamente de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato que representan, por faltas graves o muy graves.

Artículo 119. Cobro cuota sindical

El cobro de la cuota sindical de las secciones reconocidas se realizará, a petición de ellas, a través de la nómina.

Artículo 120. Aplicación de la LOLS

A las secciones sindicales de las centrales legalmente constituidas que no ostenten la cualidad de suficiente implantación en los términos recogidos en este capítulo les serán reconocidas las garantías que al efecto determine la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPÍTULO XI – SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 121. – Salud Laboral

La Dirección de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud Laboral continuarán promoviendo políticas activas e inversiones que fomenten la prevención y la salud laboral. Se continuará impulsando acciones que mejoren el ámbito de la prevención de riesgos laborales, incluidas las que se definan de la Evaluación de Riesgos Psicosociales.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral realizará un protocolo de prevención y ayuda a las diversas problemáticas de adicciones en las que puedan verse involucrados las personas de la plantilla.

  1. Las representaciones negociadoras del Convenio Colectivo reconocen:
      1. Que es necesario progresar en la adopción de medidas de prevención de riesgos, así como en la mejora de las condiciones en que el trabajo se presta.
      2. Que existen riesgos profesionales generados por la tecnología e industria modernas que no han sido previstos o que estando adecuadamente regulados por nuestra legislación de prevención de riesgos laborales requieren un estudio permanente y actualizado.
      3. Que en la actualidad se han extendido los límites de la estricta seguridad e higiene para desarrollar el concepto más amplio de salud laboral, abarcando el estudio de todas las condiciones y circunstancias laborales que contribuyen a prevenir los riesgos, conservar la salud y reducir la incomodidad.
      4. Que instituciones de reconocido prestigio internacional aplican técnicas científicas y eficaces que deben ser incorporadas en nuestra actividad.
      5. Que la regulación internacional puede orientar en la adopción de medidas adecuadas, tanto en la prevención de riesgos propios de nuestra industria como en el desarrollo de la salud laboral.
  2. Por todo lo cual, las partes manifiestan su voluntad de colaborar en el estudio y aplicación de medidas correctoras de todos aquellos riesgos que afectan a los trabajadores de la industria del automóvil, y en particular a los específicos de cada planta tecnológica de la empresa, así como en la determinación de las técnicas aplicables más adecuadas para su prevención con la máxima participación del Comité de Seguridad y Salud y de las representaciones sindicales. El Comité de Seguridad y Salud participará en la redacción y aprobación de las normas técnicas de prevención de riesgos profesionales.
  3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano de representación y participación de la Empresa y los Trabajadores que, derivado de la LPRL, asume las competencias previstas en la propia Ley y que actúa con las facultades que en ella se le otorgan.
  4. Las evaluaciones de riesgo elaboradas por la empresa se actualizarán con una encuesta a los trabajadores, previa consulta y participación en su realización por parte de la representación de los trabajadores a través del Comité de Seguridad y Salud, que contemple:
  • Los riesgos psicosociales.
  • Los derivados de la organización del trabajo.
  • La identificación de riesgos.
  • La percepción que de los riesgos tiene el trabajador.
  • La propuesta de medidas correctoras por parte del trabajador.

Con el objetivo de avanzar en la detección y eliminación de los riesgos existentes en Volkswagen Navarra, se potenciará e impulsará la participación de los trabajadores y del Comité de Seguridad y Salud en el estudio y aplicación de medidas preventivas, mejorando las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo, potenciando la medicina del trabajo, para avanzar en la solución de los problemas de salud de los trabajadores y para incidir en las causas objetivas del absentismo, avanzando así en la participación de los trabajadores en materia preventiva, redactándose para ello los protocolos de actuación que sean convenientes.

  1. La empresa desarrollará, previa consulta y participación en su elaboración por parte de la representación social, herramientas informáticas que generen una información a los trabajadores de los riesgos laborales a nivel de carga de trabajo, de tal manera que se pueda adjuntar previa a la carga de trabajo específica la ficha de seguridad correspondiente actualizada.

La ficha de seguridad comprenderá:

  1. Evaluación de los riesgos de seguridad, higiene y ergonomía.
  2. Las consignas preventivas de dicho puesto.
  3. La empresa, en el seno del trabajo conjunto que debe llevar a cabo con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, adquiere el compromiso de continuar desarrollando los siguientes temas y herramientas de trabajo que sirvan de base para eliminar los riesgos laborales en la mayor medida posible y contribuir a una mayor seguridad en el desempeño del trabajo y, consecuentemente, en un mejor desempeño de la actividad laboral. Para ello se desarrollarán los siguientes temas:
    1. Continuación con el sistema de optimización ergonómica de los puestos de trabajo.
    2. La realización de valoraciones ergonómicas de puestos de trabajo que se acuerden con la representación social, lo serán mediante el método de análisis de movimientos y electromiografía en la propia línea de fabricación.
    3. Potenciar el documento de comunicado de riesgo como herramienta de gestión preventiva.
    4. Desarrollo de un plan de trabajo en el que los procesos de baja de larga duración se beneficien de una reincorporación progresiva al trabajo.
    5. Chequeo para mandos y operarios con recomendaciones y asesoramiento médico.
    6. Creación de una Comisión de Absentismo para la elaboración de diversas medidas que redunden en la disminución del absentismo, atendiendo esta problemática desde la identificación de las causas, su cuantificación y repercusión, estableciendo medidas de mejora, preventivas y de evaluación y seguimiento.
    7. Se presentará un nuevo estudio conjunto, dentro de la Comisión de Salud y Seguridad de los análisis de turnos, para la adecuación de la actividad laboral, tratando de ajustar las rotaciones de turnos y su periodicidad a los biorritmos vitales.

Artículo 122. Absentismo

Ambas partes son conscientes del problema grave que el alto absentismo ocasiona en los trabajadores y en la organización, así como del impacto económico negativo que genera en la empresa. Con la firma del Acuerdo del Segundo Modelo quedó fijado el objetivo de conseguir un índice del 3,5% para un año después del inicio del lanzamiento, es decir, diciembre del 2019.

Artículo 123. Mutuas

La Comisión de Seguridad y Salud Laboral establecida en este Convenio (artículo 121) actuará conforme a su reglamento de funcionamiento. En relación con la información sobre la prevención y la salud laboral y con carácter cuatrimestral, se convocará una reunión a la que serán invitados responsables de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEPSS) con quien están concertadas las contingencias de accidentes y enfermedad común, en las que se informará de aquellos datos de carácter estadístico que tengan relevancia a efectos de una mejor planificación de la acción preventiva. En concreto, y entre otros, proporcionará en cada reunión los datos relativos al número de bajas, causalidad y duración por contingencias profesionales, así como las remitidas al sistema público sanitario y patología que las definen, estadísticas de siniestralidad y enfermedades profesionales.

Artículo 124. Prestaciones por incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente “in itinere” será del 100 por 100 de los sueldos fijados en el artículo 69 del Convenio Colectivo.

Cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo que no sea “in itinere”, las prestaciones de la Seguridad Social serán complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100 por 100 de la retribución del trabajador a partir del primer día de incapacidad. Los conceptos retributivos de cuantía variable se abonarán por el importe promedio percibido en los tres meses naturales anteriores al de inicio de la incapacidad temporal. De la complementación prevista en este artículo quedan excluidas las retribuciones señaladas en el artículo 89 y en los anexos 3 y 4.

Por incapacidad temporal derivada de accidente “in itinere” la empresa abonará los complementos económicos establecidos para los accidentes laborales, a condición de que el número de accidentes “in itinere” producidos en el año natural no supere los veinticinco. Para cumplir lo anterior, se efectuará en el mes de enero de cada año la constatación del número de accidentes “in itinere” habidos en el año precedente y se procederá a la regularización económica correspondiente.

En el supuesto de que el número de accidentes “in itinere” sea mayor que veinticinco se seguirán abonando, tal y como se prevé en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 125. Descuento primer día de enfermedad

En todo caso el primer día de enfermedad será descontado a todos los efectos.

Artículo 126. – Entrega de bajas por enfermedad

Las bajas por enfermedad deberán entregarse en el Servicio Médico de la empresa o en las secciones de personal, en su caso, dentro de las primeras veinticuatro horas desde que fueron extendidas. En caso de imposibilidad, serán cursadas por correo dentro de dicho plazo. Ello no eximirá de la obligación de avisar telefónicamente a la empresa en las primeras horas del motivo de la ausencia.

Las prestaciones económicas extrarreglamentarias por enfermedad se percibirán únicamente previo cumplimiento de los requisitos anteriormente especificados y previa comprobación de que se han observado las prescripciones médicas establecidas: reposo, permanencia en domicilio, curas, tratamiento, control, etc.

Artículo 127. Trabajadores especialmente sensibles/Protocolo de Reubicaciones

Todo trabajador especialmente sensible debe realizar un puesto de trabajo compatible con sus limitaciones. También es conocido que dentro de este colectivo existen trabajadores con mayores dificultades para ser acoplados en puestos regulados con las características habituales del proceso productivo estándar. Por ello, es objetivo de ambas partes seguir utilizando el Protocolo de Reubicaciones, firmado por la representación de la empresa y los trabajadores en día 20 de noviembre del 2014 (Acta de Desarrollo 11/2014), para proceder a la reubicación de las personas en los puestos disponibles, y analizar la definición de nuevos puestos de trabajo que puedan generarse para dar solución a esta problemática.

El resultado esperado es que, en la medida que sus limitaciones lo permitan, todo trabajador, sin distinción, realice un puesto de trabajo inherente a la fabricación de coches, que es nuestra razón de ser como empresa.

Artículo 128. Personal con incapacidad permanente

La empresa se compromete a facilitar un puesto de trabajo adecuado a los trabajadores a los que se les haya reconocido una incapacidad en grado de total o parcial para su profesión habitual por los órganos técnicos correspondientes, siempre que el trabajador se someta a las actividades de reconversión profesional que se consideren necesarias.

La relación laboral de los trabajadores afectados por este punto se caracterizará por la siguiente regulación, atendiendo al momento en el que les fue reconocida la incapacidad:

a) Trabajadores con incapacidad permanente total reconocida con anterioridad al 01-01-13:

Estos trabajadores podrán acogerse a una reducción de jornada de cuatro horas.

b) Trabajadores con incapacidad permanente total reconocida con posterioridad al 01-01-13:

Estos trabajadores deberán reducir su jornada laboral a cuatro horas, con carácter obligatorio.

En los casos de los trabajadores que pasen a desarrollar cuatro horas de actividad del apartado anterior, la empresa sufragará el coste económico del convenio especial suscrito por cada trabajador para mantener su base de cotización, cumpliéndose con la normativa vigente en cada ocasión.

Respecto a la reubicación en un puesto adecuado a las limitaciones físicas de cada persona, el Servicio Médico de Volkswagen Navarra procederá a la asignación de un puesto de trabajo, atendiendo a lo establecido en el Protocolo de Reubicaciones.

Los trabajadores a los que se refiere este artículo también podrán acogerse al plan de salidas o prejubilaciones que se acuerde, siendo la base de cálculo la media ponderada de horas trabajadas en su vida laboral.

Artículo 129. Medio ambiente

La empresa, a través de su área de Medio Ambiente, mantendrá previamente informada a la Comisión de Delegados de Prevención de aquellos aspectos relevantes en el área de gestión, así como de las campañas que se realicen en materia medioambiental. Igualmente se informará a la citada comisión del sistema de gestión medioambiental implantado en la empresa y de las modificaciones relevantes que se vayan produciendo.

El área de Medio Ambiente, con el fin de realizar una adecuada planificación y gestión de los objetivos medioambientales, estudiará las aportaciones que se le realicen desde los órganos de representación especializados, principalmente de la Comisión de Delegados de Prevención.

Uno de los objetivos permanentes de la empresa a través del área de Medio Ambiente es la formación continua de los empleados en materia medioambiental. Se informará a la Comisión de Delegados de Prevención de todos aquellos cursos que se impartan, tanto a nivel de empleados generales, como de expertos en medio ambiente o personal directivo, con objeto de que puedan participar en ellos.

Además, se formará e informará a aquellos colectivos de trabajadores que, por las características de su actividad y de los productos que manipulan, puedan incidir negativamente en el medio ambiente.

CAPÍTULO XII – OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 130. – Régimen disciplinario

Con el fin de actualizar y homogeneizar este capítulo de faltas y sanciones con la industria navarra, ambas partes suscriben el régimen disciplinario establecido por el Convenio Colectivo Autonómico para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra sustituyendo a los artículos del 157 al 166 del anterior Convenio Colectivo.

Se adjunta su contenido íntegro, a fecha de firma de este Convenio, en el Anexo 8.

Artículo 131. Compliance y Buen Gobierno

Volkswagen Navarra se compromete al fomento de una cultura ética y al establecimiento de normas de conducta y procedimientos de diligencia debida como parte inherente de su modelo de organización y de su política de cumplimiento normativo.

Los empleados y directivos deben actuar en todo momento guiados por los principios de ética, integridad, legalidad y transparencia, desempeñando sus funciones profesionales con respeto a la legalidad vigente, así como al Código de Conducta de Volkswagen Navarra y demás políticas y normativas internas existentes en la Compañía para prevenir cualquier actuación antijurídica y/o delictiva en la organización. El incumplimiento de la normativa indicada anteriormente será susceptible de ser sancionado de conformidad con lo previsto en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo y/o del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo en función de la gravedad del incumplimiento ser causa de despido disciplinario.

Las medidas disciplinarias laborales que se apliquen no agotarán todas las responsabilidades del trabajador, por lo que podrá exigirse las que legalmente corresponde en otros ámbitos, tanto penales como civiles y administrativos.

Artículo 132. – Contratos temporales

Con el objeto de mantener una mayor vinculación con la empresa, podrán celebrarse y formalizarse contratos eventuales con una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho, tal y como se establece en el vigente Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Navarra en el artículo 50.d).

Artículo 133. Comisión mixta interpretadora – Estabilidad social

Una comisión mixta integrada por seis representantes de cada una de las partes intervendrá en los conflictos de interpretación y aplicación con carácter general del Convenio Colectivo.

La comisión quedará constituida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma del Convenio.

Ante posibles supuestos de discrepancia sobre lo pactado en este Convenio, ambas partes convienen que, previamente a que pueda producirse anormalidad laboral alguna, se recurrirá a la interpretación de esta comisión para que emita su opinión sobre el asunto, que deberá reunirse en el plazo máximo de 3 días laborables, debiendo adoptarse el acuerdo o resolución en el plazo máximo de 7 días.

Tras lo anterior y si no existe acuerdo, se acudirá al trámite de mediación y en último caso, voluntariamente pactado por ambas partes, al arbitraje según los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre “Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales” de la Comunidad Foral de Navarra (Tribunal Laboral de Navarra).

En el caso de que se trate de la adaptación y modificación del Convenio que requiera negociación, incorporarán a la comisión todos los legitimados para dicha negociación.

Los negociadores del Convenio Colectivo, en su deseo de fomentar y mantener las buenas relaciones entre las partes, declaran su voluntad y su compromiso de agotar siempre la vía de la negociación para la solución de cualquier divergencia, continuando con el clima de comunicación y confianza, mediante la participación y el reconocimiento mutuo, así como continuar potenciando, tanto la Comisión de Interpretación de Convenio, como el resto de comisiones definidas en el mismo.

Artículo 134. – Reunión anual Comité Ejecutivo – Representaciones Firmantes

Una vez al año el Comité Ejecutivo de Volkswagen Navarra se reunirá con las representaciones firmantes del Convenio. La reunión versará sobre la evolución económica de la empresa, la situación de la producción y de las ventas, los programas de producción, y asuntos que afecten al interés de la plantilla y al empleo. La celebración de la reunión se preverá con dos meses de antelación.

Artículo 135. – Inaplicación del Convenio y condiciones colectivas/Reforma Laboral

La empresa no hará uso de lo previsto en la ley en materia de descuelgue salarial o inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo o modificación colectiva de condiciones de trabajo, sin que haya acuerdo previo con la mayoría de la representación social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. – PLAN INDUSTRIAL

La realidad de Volkswagen Navarra con las producciones previstas en las rondas actuales de planificación productiva de los próximos años se caracteriza por un salto positivo, tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el cualitativo.

El salto cuantitativo se constata en la PR 67, información en la que están consignadas producciones alrededor de los 340.000 coches, una vez que se consolide la producción con los dos modelos (Polo y T-Cross), cifra superior a los cerca de 300.000 correspondientes a un solo modelo. Todo ello ratifica la creación del empleo recogida en el Acuerdo del Segundo Modelo, en el cual se cifraba un incremento de plantilla entre 300 y 500 trabajadores en Volkswagen Navarra, al margen de los incrementos que se producirán en nuestros proveedores por este motivo, lo que, sin lugar a dudas, supondrá un notable fortalecimiento del tejido industrial de Navarra y de su economía.

Volkswagen Navarra es la fábrica líder de los modelos Polo y T-Cross y proporcionará soporte técnico al resto de fábricas donde se fabriquen estos modelos o sus derivados. Consecuencia de ello resulta una evidente mejora del componente cualitativo de la empresa, que requiere empleo más cualificado para atender la demanda técnica y para trasladar detalladamente el contenido tecnológico del proceso de fabricación y del producto.

Esta apuesta por el futuro y esta confianza demostrada por el Consorcio Volkswagen a nuestra fábrica viene refrendada en las inversiones de alrededor de 700 millones de euros, realizadas ya en su mayor parte para el quinquenio que va del 2016 al 2020, para la actualización de los distintos talleres que materializan el reto productivo.

La estabilidad y garantía de producción que proporciona la fabricación de dos modelos frente a uno solo, sumado a todas las inversiones realizadas y las también consignadas, afianza a Volkswagen Navarra como una fábrica más competitiva y con mayor garantía de futuro.

La adjudicación de un tercer modelo para Volkswagen Navarra tras el acuerdo firmado el 3 de julio de 2019 entre las representaciones de la empresa y los trabajadores servirá para afianzar la estabilidad de la planta y de nuestro entorno en un momento de mucha volatilidad, ante posibles desviaciones de nuestros modelos a otras marcas o modelos. Es decir, con un tercer modelo tendremos una alternativa más y por tanto una producción más estable y mayor seguridad en el empleo y en nuestro futuro.

Volkswagen Navarra en su política de mejora constante y consciente de los cambios en cuanto a la innovación y desarrollo para las fábricas del futuro, potenciará la creación de sinergias con las universidades, empresas, administración y con los agentes sociales para que Volkswagen Navarra sea un potencial fabricante de un vehículo eléctrico, conectado y autónomo.

SEGUNDA. – EMPLEO

De acuerdo con el objetivo principal de dar estabilidad a la plantilla de la empresa y seguir consolidando el futuro industrial de Volkswagen Navarra, ambas partes se comprometen a que Volkswagen Navarra siga siendo un empleador de referencia.

Atendiendo a lo establecido en el Acuerdo del Segundo Modelo a la firma del Preacuerdo del IX Convenio Colectivo se iniciará el proceso para la realización de más de 200 contratos con carácter indefinido durante el año 2019.

Según lo establecido en el apartado 4 del Acuerdo para el Tercer Modelo, el incremento de la producción diaria conllevará la generación de empleo fijo por encima del ya pactado, consolidando las cargas nuevas definidas por Ingeniería Industrial, y que resulten del aumento de la capacidad productiva.

Para los siguientes años de convenio, en función de las necesidades de la fábrica para realizar la producción de los programas establecidos en la PR y la plantilla real de trabajadores en cada momento, ambas partes acordarán el número de nuevos trabajadores fijos a realizar cada año.

En base al compromiso adoptado, no se aplicarán despidos colectivos forzosos durante la vigencia del Convenio.

TERCERA. – ACUERDOS PARA EL SEGUNDO Y EL TERCER MODELO

Teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula final el Acuerdo del Segundo Modelo firmado entre las representaciones de la empresa y los trabajadores en fecha de 2 de marzo de 2016, lo acordado en el mismo se integra en el texto de este Convenio Colectivo.

Igualmente se tendrán presentes en este Convenio, los aspectos recogidos en el Acuerdo para el Tercer Modelo, firmado entre la representación de la empresa y los trabajadores el día 3 de julio de 2019, que puedan afectarle.

CUARTA. – REJUVENECIMIENTO DE LA PLANTILLA

El nuevo contrato relevo (Real Decreto Ley 20/2018 de 7 de diciembre) es la herramienta de referencia para la renovación y el rejuvenecimiento de la plantilla hasta el 31 de diciembre del 2022. Los contratos asociados del relevista serán de carácter indefinido con lo que se garantiza la renovación y el rejuvenecimiento de la plantilla.

Se podrá optar durante el año 2019 por la baja incentivada en las mismas condiciones económicas que ya estaban fijadas en el Acta de referencia 01/2015 de 11 de mayo de 2015 firmada entre ambas representaciones. Las personas que alcancen la edad de 60,5 años en el primer semestre del año, podrán finalizar la relación laboral en el mes que alcancen dicha edad y los que cumplan en el segundo semestre los 60,5 años, abandonarán la empresa en enero del próximo año.

Ambas partes verificarán que el nuevo contrato relevo es la opción mayoritaria elegida por los trabajadores para la renovación y el rejuvenecimiento de la plantilla

En el tercer trimestre de los años 2019, 2020 y 2021 ambas partes estudiarán, analizarán y acordarán fórmulas alternativas para toda la plantilla, garantizando en todo caso la salida de aquellos que no se pueden acoger al contrato relevo aprobado en diciembre del 2018.

Como tercera opción para renovar y rejuvenecer la plantilla y para el que voluntariamente quiera acogerse, se pondrá a disposición el Contrato Relevo regulado por la Ley 27/2011.

Ambas partes son conscientes de la necesidad de nuevas fórmulas de rejuvenecimiento a partir del 1 de enero del 2023. En base a ello se comprometen durante la vigencia del IX Convenio Colectivo a buscar y desarrollar alternativas a las actuales, que den continuidad a la renovación y el rejuvenecimiento de la plantilla.

Se creará una Comisión de Seguimiento formada por los firmantes del Preacuerdo al objeto de definir la puesta en práctica de las tres vías definidas y acordadas, así como si hubiera modificaciones legislativas o recomendaciones prácticas a llevar a cabo de los organismos oficiales, introducirlas dentro de lo acordado.

QUINTA. – PLAN DE IGUALDAD

Durante el año 2020, ambas representaciones actualizarán el Plan de Igualdad y el Protocolo de Acoso. Hasta dicha renovación, permanecerá vigente el plan firmado el 13 de septiembre de 2011.

SEXTA. – OTROS TEMAS

Se desarrollarán las siguientes medidas favorecedoras de la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y otras relacionadas. Los acuerdos que se obtengan tendrán el alcance y eficacia que pacten los negociadores de los mismos.

  1. Cambios de horarios

Para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral se ha presentado y acordado, en la Comisión Sindical de Seguimiento, un procedimiento base que regula los cambios puntuales de horario entre trabajadores con funciones similares.

  1. Teletrabajo

Tras la prueba piloto realizada en el colectivo de empleados del grupo técnico, y con el objetivo de que el teletrabajo pueda dar respuesta a las necesidades de conciliación entre la vida laboral y familiar, se facilitará la concesión siempre que sea posible organizativamente teniendo en cuenta las características del puesto desempeñado y del número de concesiones en cada área.

Esta medida, basada en la confianza y en la responsabilidad, tendrá carácter voluntario, reversible por ambas partes y requerirá el visto bueno del departamento al cual pertenece el trabajador. El límite máximo de jornada a realizar fuera de la empresa será de 4 horas diarias, como media semanal. El trabajador será responsable del buen uso de los medios que la empresa le otorgue para la realización externa del trabajo.

  1. Horario flexible

En la actualidad se está realizando una prueba piloto en relación a flexibilizar la jornada del personal técnico y administrativo a turno diurno, manteniendo el cómputo de jornada mensual. Esta prueba se extenderá a otros departamentos y una vez extraídas las debidas conclusiones las partes regularán y acodarán la medida definitiva.

  1. Medidas orientadas al bienestar del entorno laboral

Consciente de la importancia de mantener las instalaciones en condiciones de bienestar y confort que redunden en la mejora del entorno de trabajo, Volkswagen Navarra seguirá realizando durante la vigencia del IX Convenio inversiones en vestuarios, salas de descanso, baños y otras instalaciones, de tal manera que las inversiones en temas sociales vayan en consonancia con las inversiones en instalaciones y medios de fabricación. Por ello, Volkswagen Navarra se compromete a cerrar y acondicionar las salas de descanso de los talleres de Montaje Vehículo, Montaje Motor y Revisión Final durante la vigencia de IX Convenio Colectivo

  1. Guardias de trabajo

En caso de que un área solicite la necesidad de realizar guardias de trabajo, estas serán planificadas, reguladas y acordadas y conllevarán la remuneración correspondiente que se acuerde.

  1. Viajes de trabajo

Cada departamento que precise que su personal se traslade a otros centros pondrá a disposición los recursos necesarios para evitar que el trabajador o trabajadora adelante de sus propios recursos.

Para lo anterior y otros temas se implementarán medidas que optimicen la gestión y la administración de los viajes de trabajo.

  1. Retribución flexible

La Comisión de Asuntos Sociales analizará las posibilidades de introducir un sistema de retribución flexible a través del cual se ofrezcan al trabajador servicios determinados descontados de su sueldo bruto, lo que permitiría reducir la carga impositiva y el aumento del sueldo neto.

  1. Acuerdos de Desarrollo del VIII Convenio Colectivo

Los Acuerdos de Desarrollo del VIII Convenio Colectivo permanecerán vigentes, a no ser que se acuerde su modificación, cambio o eliminación por ambas partes.

Tabla resumen actas de desarrollo 2014 – 2015:

Acuerdo Fecha
Reducción voluntaria de horas de jornada 1/2014 20/02/2014
Exención turno de noche 2/2014 20/02/2014
Reducción jornada por IPT 3/2014 27/02/2014
Compra vehículos ocasión y leasing 4/2014 06/03/2014
Profesionalización colectivo MOD 5/2014 13/03/2014
Agrupación jornadas reducidas 6/2014 13/03/2014
Pago rendimiento individual 7/2014 30/06/2014
Reducción voluntaria de jornada individual 9/2014 16/10/2014
Modificación precio/hora (jornadas reducidas) 10/2014 20/11/2014
Protocolo de reubicaciones 11/2014 20/11/2014
Bajas voluntarias 01/2015 11/05/2015
Pago rendimiento individual 02/2015 17/09/2015
  1. Otras mejoras sociales:
  • Mantenimiento del programa de reconocimiento a la permanencia en la empresa.
  • Continuar con el compromiso de consolidar la universalización de la limpieza de la ropa de trabajo.
  • Consecución de un transporte colectivo sostenible.
  1. Otros temas a desarrollar:
  • Estudio de viabilidad de un plan de pensiones para los empleados de Volkswagen Navarra.
  • Implementación de la carta de relaciones laborales del grupo Volkswagen en Volkswagen Navarra.

CLÁUSULA FINAL

Ha sido un referente en la negociación para ambas partes consensuar un acuerdo que velara por la competitividad de la fábrica y el bienestar de los trabajadores. Este texto, en sus diversos capítulos, consigue el doble objetivo planteado.

Con el VIII Convenio Colectivo se fijaron las bases del futuro, el Acuerdo del Segundo Modelo plasmó la materialización de este futuro y con el IX Convenio Colectivo y el Acuerdo para el Tercer Modelo se sientan las bases para dar un salto cualitativo – fabricación de tres modelos y sus derivados – y cuantitativo – crecimiento de la producción y del empleo-.

ANEXOS

ANEXO 1. – NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO (KVP Y SUGERENCIAS)

Ambas partes, conscientes de la competencia existente dentro del sector del automóvil por la supervivencia individual, consideran que el futuro de Volkswagen Navarra y sus puestos de trabajo están íntimamente ligados a la mejora de la productividad que nos hará más competitivos.

El sistema KVP y sugerencias tienen como objetivo principal la incorporación de acciones correctoras de optimización en todas las áreas de la fábrica, incidiendo fundamentalmente en conceptos como calidad del producto, ergonomía del puesto de trabajo, seguridad y salud laboral, ecología, costo de la obra en curso, superficies empleadas, consumo de energía, complejidad del producto y, en general, en todos los costes de fabricación, suprimiendo derroches en cualquier actividad desarrollada. Todo ello incidirá en una mejora de la productividad general, sin vulnerar lo pactado en Convenio Colectivo sobre actividad, coeficientes de fatiga, descansos o cualquier otro elemento que altere los derechos y obligaciones actualmente exigibles a los trabajadores en esta materia.

Para el buen desarrollo tanto de sugerencias como del KVP, es necesario, además del apoyo de la dirección, la participación activa de los trabajadores. La dirección empleará los medios de comunicación adecuados para conseguir la divulgación de estos sistemas entre la plantilla.

Los objetivos establecidos por el sistema KVP y sugerencias deberán contribuir al mantenimiento y mejora del empleo y al aseguramiento de los proyectos de futuro.

Con carácter mensual se informará a la Comisión de Productividad de los KVP2 previstos. Asimismo, ésta podrá asistir al desarrollo del workshop cuando lo estime oportuno o sea solicitada su presencia por parte de los trabajadores participantes.

La representación de los trabajadores será convocada a las presentaciones de resultados y conclusiones de los workshops y sugerencias.

Sobre la evolución de la implementación de resultados de workshops y sugerencias, ambas partes se comprometen a realizar un análisis con frecuencia semestral que facilite la corrección de posibles desviaciones o discrepancias.

Con el fin de promocionar y animar la presentación de sugerencias, se estudiará de inmediato un reparto de beneficios entre el proponente, el colectivo de personal de convenio y la empresa.

En el campo de sugerencias, se entregará puntualmente a la Comisión de Productividad toda la información que se maneja mensualmente por la que se puede seguir la evolución del sistema.

Si la aplicación de KVP y sugerencias eventualmente conllevaran algún excedente de personal, deberá solucionarse con medidas de empleo mediante recuperación de elaboraciones enviadas al exterior, aumentos de producción y otras, previo pacto con la representación social.

ANEXO 2. – DEFINICIÓN DE OTRAS PROFESIONES

      1. Ayudante Técnico Sanitario/DUE de nivel 9:

Es el empleado que, estando en posesión del título de ATS de empresa, presta los servicios señalados en el reglamento de organización de los servicios médicos de empresa, los asistenciales y todos los cometidos propios de su profesión que se le asignen, estando a disposición de las jefaturas de los servicios médicos para asumir responsabilidad sobre la actuación de otros ATS o analistas de laboratorio clínico.

La adscripción de los ATS a este nivel se determinará por mérito, sin que en ningún caso el número de ayudantes técnicos sanitarios de primera pueda exceder del 40 por 100 de la plantilla de dicha profesión.

La fijación del nivel salarial de nivel 9 a los ATS comprende ya la compensación por la prestación de las funciones asistenciales y las específicas del reglamento de la organización de los servicios médicos de empresa.

      1. Ayudante Técnico Sanitario/DUE de nivel 8:

Es el empleado que, estando en posesión del título de ATS de empresa, presta los servicios señalados en el reglamento de organización de los servicios médicos de empresa, los asistenciales y todos los cometidos propios de su profesión que se le asignen.

La fijación del nivel salarial de nivel 8 a los ATS comprende ya la compensación por la prestación de las funciones asistenciales y las específicas del reglamento de la organización de los servicios médicos de empresa.

      1. Operador de terminal:

Es el operario de MOD de nivel 5 que, a través de un terminal industrial instalado en la línea de fabricación y de acuerdo con las indicaciones del manual de operaciones, transmite informaciones, solicitadas por el ordenador, sobre el avance de la producción. También realizará cargas de trabajo del proceso productivo para saturar su jornada laboral.

      1. Técnico de taller de nivel 9:

Es el personal técnico de nivel 9, procedente de alguna de los niveles profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del ayudante de ingeniero o jefe de taller, si éstos existen, teniendo mando directo sobre los jefes de nivel 8 de taller y demás técnicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos del taller o sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando al obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores, inherentes a su función y para el trazado e interpretación de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller o sección de su mando. Es función propia de este nivel facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de presupuestos y especificación de materiales, según planos e instrucciones. Equivale a los entes llamados maestros de taller.

      1. Técnico de taller de nivel 8:

Es el técnico procedente de alguno de los niveles profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas de los jefes de taller o de los jefes de nivel 9 de taller, dirige los trabajos de un pequeño taller, sección o departamento, con la consiguiente responsabilidad sobre la forma de ordenarles, indicando al obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y la herramienta a emplear. Debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar lo que le encomienden sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado e interpretación de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller, sección o departamento. Equivale a los antes llamados maestros segundos o de segunda.

      1. Agentes de siniestros industriales:

Es el operario de mano de obra indirecta perteneciente al nivel 6 que, bajo la supervisión de un encargado o jefe, realiza las actividades de prevención e intervención contra incendios y otros siniestros industriales y controla en su turno un grupo de bomberos.

      1. Conductor de máquinas e Instalaciones:

Es el operario de MOD perteneciente al nivel 6 que, bajo la supervisión de su mando directo, participa directamente en el proceso productivo, en funciones de producción directa, obteniendo la producción asignada con los índices de calidad establecidos, realizando en su grupo de trabajo las actividades de preparación, conducción y mantenimiento básico de las máquinas e instalaciones.

      1. Auxiliar de producción:

(Acuerdo de la Comisión Calificadora de Puestos de Trabajo 06/2014)

Es el operario de nivel 6 que realiza funciones de mando durante el proceso de formación/ desarrollo del concepto Führungslizenz (licencia de mando) y cuyas funciones principales serán:

  • Participar directamente en el proceso productivo conforme a las indicaciones de la pauta de trabajo y atender las necesidades del proceso productivo bajo la coordinación del responsable de zona o turno, al objeto de obtener la producción y los índices de calidad establecidos, y su optimización.
  • Conocer el proceso productivo del taller y específicamente los procedimientos de su zona de trabajo y los defectos que afectan al proceso.
  • Trasladar a sus superiores las incidencias en el proceso que observe en las operaciones que se realizan en la zona y, en caso de necesidad, informar a los operarios de dicha zona de los defectos que se estén produciendo y las medidas a tomar para resolverlos.

ANEXO 3. – CUELLOS DE BOTELLA

1) Para atender las necesidades generadas por posibles “cuellos de botella” afectantes a determinadas elaboraciones, se aplicarán las medidas señaladas en este anexo.

2) Entre las elaboraciones comprendidas en el apartado anterior, se incluye la integración de producción inacabada (acabado de coches incompletos) por irregularidades o anomalías de la fabricación o de los aprovisionamientos.

3) Las personas designadas por la empresa para trabajar en sábados o domingos, disfrutarán de un día de descanso por cada día festivo trabajado. La fiesta compensatoria se disfrutará en la misma semana o en la siguiente a la del festivo trabajado, de acuerdo con las jefaturas respectivas.

La compensación económica abonable será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 la cuantía bruta siguiente:

Anexo 3 Importe
Euros/día
1A 88,53
1B 102,45
2 97,73
3 114,98
4 122,81
5 130,64
6 138,45
7 146,26
8 154,10
9 161,96

La compensación fijada absorbe y sustituye al plus de festivos previsto en el artículo 85 del Convenio Colectivo.

ANEXO 4. – PRODUCCIÓN ADICIONAL EN FESTIVOS

Artículo 1

  1. La dirección podrá establecer con carácter obligatorio turnos de trabajo en sábados para producción principal, sin requerir el consentimiento de la representación social, con los siguientes límites:

Hasta un máximo de 30 sábados al año, a razón de un turno de mañana por sábado y de diez sábados por cada turno de trabajadores, respetando la limitación prevista en la norma 3ª del artículo 7.

En el establecimiento del calendario anual de sábados obligatorios se conjugará el programa operativo, así como la plantilla necesaria para el mismo, en relación con la capacidad de las instalaciones.

El corredor de sábados servirá para:

  1. Disfrutar los días de compensación de los sábados previstos trabajar en el año.
  2. Ajustar las posibles diferencias entre los grupos del corredor de vacaciones.
  3. Ajustar las posibles diferencias entre los días del corredor de sábados del año anterior y los sábados trabajados realmente el año anterior (máximo 1 día).

El primer turno del corredor de sábados será el último del corredor de vacaciones.

Durante el corredor de vacaciones, así como en los meses de julio y agosto y en los sábados que caigan entre algún puente, no habrá sábados obligatorios y se seguirá el criterio de la voluntariedad.

Sin perjuicio de que preavisando con dos semanas de antelación se puedan trabajar los sábados obligatorios desde el primer día del año, la duración exacta de cada grupo del corredor de sábados se definirá antes del 31 de mayo de cada año. Los sábados que se trabajen antes de redactarse este calendario serán de los del grupo de sábados obligatorios

  1. La dirección podrá establecer otros turnos de trabajo en sábados con aquellos trabajadores que voluntariamente los acepten.

Previamente, con una antelación mínima de una semana, la empresa convocará a la representación social para informarle sobre los siguientes extremos, facilitándole la necesaria documentación:

    1. Causas de la necesidad.
    2. Número y distribución de los trabajadores afectados.
    3. Fechas en que se ha de trabajar.
  1. La empresa no podrá hacer uso de los turnos de trabajo en sábados para ninguna de las finalidades siguientes:
  2. Para recuperar producción perdida por causa de conflictos colectivos legales.
  3. Para compensar la producción perdida en otros centros del Grupo Volkswagen por causa de conflictos colectivos legales

Artículo 2

  1. Las personas que con carácter obligatorio trabajen los sábados señalados en el número 1 del precedente artículo 1, disfrutarán necesariamente de descanso compensatorio en las fechas que se fijarán conforme a lo previsto en el artículo 4 de este Convenio para el descanso por jornada industrial, individualmente o por grupos, fuera del período señalado en el artículo 11, y dentro del corredor de sábados, salvo que se acuerde otra cosa. No obstante, la incapacidad temporal no impedirá su disfrute en el grupo de descanso por sábados que el mando le asigne.
  2. Por cada sábado trabajado compensado con descanso percibirán la cantidad señalada en la tabla del punto 4.

Las partes negociadoras de este Convenio Colectivo estudiarán la posibilidad de que algún día del descanso compensatorio previsto en este anexo se disfrute a libre elección del trabajador. Dicho disfrute se fijará mediante acuerdo entre el trabajador y su jefatura.

  1. Las personas que con carácter voluntario trabajen en los sábados indicados en el número 2 del precedente artículo 1 cobrarán las horas que trabajen, pudiendo no obstante, exigir que esta retribución se sustituya y compense con días equivalentes de descanso retribuido, más la cantidad señalada en la tabla del punto 4.

Adicionalmente a las opciones señaladas en esta apartado, se podrá elegir la devolución de dos días de bolsa por cada sábado trabajado (sin pluses presenciales) o todo a disfrutar, por lo cual un sábado voluntario trabajado equivaldrá a 1,75 días a favor del trabajador.

Los descansos compensatorios de los sábados trabajados de manera voluntaria se disfrutarán en el semestre natural siguiente, fijándose la fecha de acuerdo con las jefaturas correspondientes.

  1. La tabla retributiva por la que se regirán las retribuciones indicadas en los dos puntos anteriores será la siguiente, desde 1 de enero de hasta 31 de diciembre de 2020.
Anexo 4 Importe
Euros/día
1A 88,53
1B 102,45
2 97,73
3 114,98
4 122,81
5 130,64
6 138,45
7 146,26
8 154,10
9 161,96

Estos abonos no se incluirán en la retribución de las vacaciones.

Los abonos pactados absorben y sustituyen al plus de festivos previsto en el artículo 85 del Convenio Colectivo y son incompatibles con la compensación prevista en el anexo 3.

Artículo 3

Estos acuerdos no son de aplicación a los trabajadores aludidos en el artículo 85 del Convenio cuyas condiciones se regirán por la normativa prevista para ellos en dicho artículo del Convenio Colectivo.

ANEXO 5. – MÓDULOS DE ARRANQUE

Para poner en disposición la fábrica para inicios y finales de periodos de producción, será necesaria la ayuda de personal de producción, para lo que se establecerán módulos de arranque/parada/estabilidad del proceso productivo con las siguientes modalidades:

  1. Alargar, en los períodos señalados, la jornada habitual en el turno correspondiente colindante al módulo deseado.
  2. Adelantar y/o retrasar parte del turno correspondiente colindante al módulo deseado.
  3. Organizar turnos de ocho horas con calendario preestablecido, un turno antes y/o un turno después del período productivo.

Se establecerán unos calendarios a los cuales se adaptará el personal afectado por estos módulos. La elaboración de dichos calendarios se llevará a cabo por la empresa.

Las jornadas acumuladas por los trabajadores en estos módulos serán disfrutadas de mutuo acuerdo con la jefatura, para lo que se incrementará la plantilla en la cantidad, especialidad y nivel suficiente para su cobertura. La retribución por este servicio es la que resulta de la aplicación del anexo 3.

Para cubrir las necesidades previstas se pedirá personal voluntario en cantidad, especialidad y nivel. De no existir personal voluntario, la empresa designará de forma rotatoria al personal que cumpla con los requisitos de nivel y especialidad necesarios, incluyéndolos en los calendarios establecidos.

La aplicación de dichos módulos no supondrá realizar actividad productiva ordinaria y contribuirá a la eliminación de horas extras.

La organización necesaria para el desarrollo de estos módulos se encuentra recogida en la tabla adjunta.

Las modificaciones organizativas definitivas correspondientes a estos módulos se acordarán en la comisión específica designada a tal efecto.

Actividades de puesta en marcha previas/posteriores al arranque/parada de los periodos de producción.

Aplicación:

NAVE DESCRIPCIÓN RECURSOS
Chapistería Vaciado a final del turno de semana de instalaciones concretas de Chapistería para preparar las tareas de fin de semana. 1 trabajador x 2 horas

(alargar jornada)

Puesta en marcha y llenado de instalaciones afectadas por trabajos el fin de semana. Alargar, en los períodos señalados, la jornada habitual en el turno correspondiente colindante al turno de fin de semana. 10 trabajadores x 2 horas

(alargar jornada)

Montaje Preparar el Fahrwerk para el arranque de la línea 8 trabajadores x 0,5 hora

(adelantar turno)

Revisión Final Llenar la prueba de lluvia para preparar el arranque de la línea 1 trabajador x 1 h

(adelantar horario)

Pintura Vaciado instalación cera al final turno para preparar para limpieza 4 trabajadores x 0,5h

(alargar jornada)

1 conductor

3 MOD

Vaciar la instalación de cabinas al final del turno para preparar para limpieza 8 trabajadores x 1 hora

(alargar jornada)

4 conductores

4 pintores

Vaciado instalación TTS/KTL al final turno producción fin de semana 4 trabajadores x 2 horas

(alargar jornada)

4 MOD
Puesta en marcha de la instalación TTS/KTL de masillas para preparar el arranque de la línea 2 trabajadores x 2 horas

(alargar jornada)

2 MOD
Puesta en marcha de la línea de masillas para preparar el arranque de la línea 5 trabajadores x 8 horas

(turno de arranque)

Calendario semanal

2 conductores

2 MOD

1 mando

Puesta en marcha de la instalación de cera para preparar el arranque de la línea 2 trabajadores x 8 horas

(turno de arranque)

Calendario semanal

1 conductor

1 MOD

Puesta en marcha de la cabina para preparar el arranque de la línea 19 trabajadores

x 8 horas

(turno de arranque)

Calendario semanal

4 conductores

2 pintores

8 pulid./lij.

1 chapista.

1 cambio piezas

1 mando

2 retocadores

Solape entre turno en KTL (pinza y despinzado) 2 trabajadores x 15 min

(alargar jornada día)

2 MOD

ANEXO 6.- ROTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

El acuerdo sobre rotaciones de puestos de trabajo queda establecido sobre los siguientes principios y reglas de funcionamiento:

Definición: Intercambio de puesto de trabajo cada intervalo de tiempo establecido.

Objetivo: Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo.

Finalidad:

  1. Prevención de lesiones por trabajos repetitivos, aliviando el esfuerzo postural de grupos musculares por otro que requiera distinta solicitación.
  2. Conocimiento más profundo del proceso productivo en base al desarrollo de diversas tareas.
  3. Potenciar la integración del trabajador en su ámbito de trabajo.
  4. Aliviar la monotonía del trabajo paliando el cansancio psicológico producido por procesos secuenciales cortos.

Premisas para la rotación de los puestos de trabajo:

  1. No afectará a la calidad ni a la trazabilidad, estableciendo los controles pertinentes de identificación, seguimiento y cualificación del personal.
  2. La rotación se establecerá prioritariamente en función de un análisis ergonómico de cada uno de los puestos. La organización corresponderá al mando de la zona.
  3. La organización de las rotaciones podrá ser modificada por la jefatura de taller, previa notificación a la representación social, atendiendo a criterios puntuales de calidad y/o disponibilidad de personal.
  4. El ámbito de aplicación será el área de responsabilidad del mando del grupo, que a su vez podrá estar dividida en zonas de rotación específicas y siempre entre puestos del mismo nivel.
  5. El período de rotación será de un turno completo o parcial por persona coincidiendo siempre con alguna de las pausas.
  6. La rotación no alterará ni interrumpirá el proceso de fabricación ni el desarrollo del mismo.
  7. Se establecerá una tabla de cualificación para rotación donde figuren las tareas para las que esté capacitada cada persona y por área de mando.
  8. El mínimo aconsejable de cargas a rotar será de 2 a 4 puestos.
  9. Se documentará sobre Lay-Out las zonas de rotación. Los talleres tendrán un catálogo donde estén identificados los puestos de rápido aprendizaje.
  10. La rotación específica de los trabajadores con algún tipo de limitación reconocida la establecerá el servicio médico.
  11. En períodos especiales se podrá adecuar el plan de rotación. Estos se corresponden con períodos de cambios de carga y corredor de vacaciones (las personas que integren este último rotarán un máximo de 2 cargas).

Las rotaciones se definirán sin perjuicio del establecimiento de medidas técnicas de mejora de las condiciones ergonómicas del puesto.

Dicho sistema de rotaciones no supondrá, en ningún caso, ascensos de nivel profesional o reclasificación, atendiendo dicha rotación únicamente a los objetivos, premisas y finalidad expuestas en dicho capítulo.

Para realizar una aplicación, desarrollo y seguimiento de lo anteriormente expuesto, se crea una Comisión Mixta Paritaria que estará compuesta por miembros de la Comisión de Productividad, de Seguridad y Salud Laboral y por las jefaturas de los distintos talleres y servicios técnicos de la empresa. Por razones de operatividad, dicha comisión tendrá un número máximo de 12 miembros.

La comisión citada en el párrafo anterior analizará con detenimiento las cuestiones derivadas de las cargas, mix (acordeón) y secuenciación, así como el incremento de los coeficientes de fatiga en aquellas cargas con problemas ergonómicos sin solución técnica y la compatibilización de instalaciones alternativas.

ANEXO 7. – DESPLAZAMIENTOS POR CALOR

La dirección de la empresa podrá establecer que, determinadas instalaciones y puestos de trabajo de los Talleres de Chapistería y Prensas, puedan permanecer trabajando cuando la temperatura en los mismos exceda de 28ºC.

Los puestos en los que la empresa podrá establecer un sistema de rotación, mediante relevos, son los siguientes:

  • Prensas: Cargadores.
  • Chapistería: Puestos de la denominada espina dorsal y que son los siguientes:
  • GEO1 y completación de Autobastidor 1
  • GEO2 y completación de Autobastidor 2
  • Mascarones 1, 2 y 3

La rotación podrá iniciarse a los 40’ de situarse la temperatura por encima de 28ºC.

Ningún trabajador estará más de una hora seguida trabajando por encima de 28ºC.

ANEXO 8. – REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE

(Se adjunta el contenido íntegro de los artículos 54 al 61 del Convenio Colectivo Autonómico para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra)

(ARTÍCULO 54. Principios ordenadores)

Las presentes Normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

(ARTÍCULO 55. Criterios generales)

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.

En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.

5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el art. 61, Procedimiento de Actuación en Situaciones de Acoso, del presente convenio.

(ARTÍCULO 56. Faltas leves)

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.

j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

(ARTÍCULO 57. Faltas graves)

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

(ARTÍCULO 58. Faltas muy graves)

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.

j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.

n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.

o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.

q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

(ARTÍCULO 59. Sanciones)

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a. Por faltas leves

Amonestación por escrito

b. Por faltas graves

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

c. Por faltas muy graves

Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Despido

(ARTÍCULO 60. Prescripción)

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días

Faltas graves: veinte días

Faltas muy graves: sesenta días

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

(ARTÍCULO 61. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso)

La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.

Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Dirección de la Empresa.

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.

En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.

Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen Disciplinario.

A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.

Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.

A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.

Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.

Leído el texto del IX Convenio Colectivo de Volkswagen Navarra y hallado conforme, es firmado por los Representantes de la Dirección de la Empresa y de las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y CCP, en Pamplona, a 30 de junio de 2020.

Por la Dirección de la Empresa Por UGT Por CC.OO.
Sra. Sholz Sr. Galindo Parejo Sr. Morales Vidarte Sr. Duque Escalona
Sr. Palacios Sureda Sr. Urdiain Torres Sr. Bonel García Sra. Martinez Barandalla
Sr. Lazaro Ciaurriz Sr. Zorrilla Ruiz Sra. Alfaro Iradiel Sr. Zalduendo Arroniz
Sr. Guerrero Triviño Sr. Ibañez Arriazu Sr. Herrero Escuin
Sr. Escorza Vitoria Sr. Irízar Jáuregui
Por CCP
Sr. Mendivil Landa  Sr. Muñoz Cornago Sr. Coscolín Génova
Sr. Arruebo Loshuertos