FONDO SOCIAL

  • B A R E M O
CATEGORIA PORCENTAJE
HASTA 3ª CATEGORIA 60 %
OFICIAL 3ª 55 %
OFICIAL 2ª 50 %
OFICIAL 1ª 45 %
1ª ESPECIAL 42 %
ENCARGADO 42 %
JEFES 2ª 40 %
JEFES 1ª 38 %
  • % AYUDA POR HIJO
1 HIJO 5 %
2 HIJOS 10 %
3 HIJOS 15 %
4 HIJOS 20 %
5 HIJOS 25 %
MAS DE 5 HIJOS 25 %
  • FONDO SOCIAL 2021
  • Aclaraciones:
  1. Tendrán derecho a estas ayudas los trabajadores/as y los hijos/as que estén a su cargo hasta los 16 años inclusive (no así el cónyuge).
  2. El trabajador/a deberá de estar de alta en la empresa y estar acogido al Convenio Colectivo.
  3. Las ayudas deberán de ir complementadas con la solicitud de ayuda y con la documentación requerida en cada apartado.
  4. No se abonarán las ayudas que vayan acompañadas de facturas de más de 6 meses en el momento de su emisión. En el caso de la ayuda por Odontológicos de larga duración se tendrá como referencia la fecha del final del tratamiento.

Los pagos de las ayudas se harán efectivos en el número de cuenta en el que se cobra la nómina, salvo casos especiales que se tratarán en la Comisión.

  1. Los baremos de las ayudas se calculan sobre el cómputo familiar hasta la edad tope de cada hijo/a.
  2. No tendrán derecho a las ayudas aquellos tratamientos que se puedan facilitar a través de la Seguridad Social ni tampoco serán atendidas las ayudas que se puedan acoger a Estamentos Oficiales.
  3. Quedan excluidos de ayudas cualquier tipo de masaje, fisioterapia o clases particulares y apoyo escolar.
  4. Quedan excluidas de las ayudas en el Fondo Social los Celiacos.
  5. Esta Comisión no se hará cargo de la devolución de informes originales.
  6. Las ayudas que figuran en la Normativa del Fondo Social podrán ser modificadas por la Comisión de Asuntos Sociales e Igualdad, siempre que este toda la representación Sindical del Comité, o el Comité de Empresa. Por diferentes motivos como presupuestos, convenios, legislaciones, etc…
  7. Los miembros de esta Comisión se comprometen a guardar la confidencialidad de todos y cada uno de los informes que se nos confía en el ejercicio de nuestra tarea, así mismo queda totalmente prohibido a todos los miembros de esta Comisión el sacar cualquier documentación del local habilitado para ello.
  8. En caso de pagos o transferencias indebidas por parte de esta Comisión, esta última exigirá la devolución de dicho importe.
  9. La Comisión de Asuntos Sociales e Igualdad se reserva el derecho de excluir de las ayudas para siempre a todas aquellas personas que incurran en fraude.

Las ayudas del Fondo Social son para el beneficio de todos los trabajadores, desde esta Comisión os damos las gracias por vuestra ayuda diaria y vuestras propuestas, nosotros seguiremos trabajando para mejorar.

Esperamos vuestras sugerencias.

Email: [email protected] Teléfono: 948424772

DENTADURA

PRÓTESIS REMOVIBLE Y PUENTES

La colocación del maxilar superior o inferior se entenderá completa con 10 piezas y el importe sobre el que se aplicará el baremo será en ambos casos sobre 1000€.

En el caso de piezas sueltas el baremo se aplicará sobre la cantidad de 100€ y el máximo de piezas será de 20.

IMPLANTES

El importe máximo por dentadura completa o piezas sobre el que se aplicará el baremo será de 7.000€, siendo la ayuda única por persona.

En el caso de piezas suelta el baremo se aplicará sobre la cantidad de 350€ y el máximo de piezas será de 20.

La colocación del maxilar superior o inferior se entenderá completa con 10 piezas en cada zona.

ENDODONCIA

El importe máximo para este tipo de intervenciones sobre el que se aplicará el baremo será de 350 € con un límite total de 1 ayuda anual por unidad familiar.

En estas ayudas no entran ni los empastes, ni limpiezas, ni extracciones, se entiende que las ayudas son por la puesta de piezas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original indicando la persona que está realizando dicho tratamiento, cumplimentada con el número de la pieza o piezas que se ha colocado y la cantidad de piezas puestas.

ORTODONCIA

El importe máximo por tratamiento de ortodoncia sobre el que se aplicará el baremo será de 1000€, siendo la ayuda por persona y por una sola vez. Los tratamientos con férula de descarga se computarán como ortodoncia.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original indicando la persona que está realizando dicho tratamiento, y en la que este se especifique claramente.

GAFAS Y LENTILLAS

El importe máximo por el concepto de gafas y lentillas sobre el que se aplicará el baremo será de 100€ indistintamente.

Para gafas progresivas o bifocales el importe sobre el que se aplicará el baremo será de 350€.

Se concederán 2 ayudas al año por trabajador, en caso de familia numerosa serán 3 las ayudas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original a nombre de la persona para la que se solicita la ayuda y fotocopia de las dioptrías.
  • En el caso de gafas progresivas o bifocales, en la factura deberá estar especificado claramente este concepto.

APARATOS AUDITIVOS

El importe máximo por cada unidad de aparato auditivo sobre el que se aplicará el baremo será de 500 € por persona, con un intervalo de dos años.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original indicando la persona que necesita dicho aparato y con el concepto diferenciado de uno o dos aparatos auditivos y la fotocopia del informe médico.

TRATAMIENTO DE RECUPERACIÓN

Todas las facturas de un mes serán abonadas conjuntamente con un baremo de 95 € por cada especialidad.

Las vacunas entran en este apartado y serán las necesarias.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original indicando la persona que está realizando el tratamiento.
  • Informe de un facultativo de la Seguridad Social con la recomendación del tratamiento a seguir indicando que no está cubierto por la Seguridad Social. El informe deberá ser actualizado anualmente.

ORTOPEDIA

Están dentro de este apartado los productos de ortopedia tales como muñequeras, plantillas y otros productos recomendados por el facultativo.

El importe máximo de aplicación de baremo será sobre

95€.

El límite de estas ayudas es de 2 al año. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original indicando la persona que está necesita dicho producto con la fotocopia del informe con la recomendación de un facultativo de la Seguridad Social.

OPERACIONES DE VISTA

Se considerarán dentro de este apartado las cirugías con láser de la vista y otros tratamientos que no estén subvencionados por ningún organismo y se realicen una única vez.

El baremo será sobre 1.000 € cada tratamiento, solo siendo posible una única ayuda por el mismo concepto.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original indicando la persona que ha realizando dicho tratamiento
  • Para los tratamientos especiales será necesario un informe con la recomendación del facultativo de la Seguridad Social.

CASOS ESPECIALES

Serán consideradas como especiales aquellas ayudas que no tengan ninguna subvención.

Estas solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Asuntos Sociales e Igualdad, siendo el baremo a aplicar sobre 1000€.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original indicando la persona que está realizando dicho tratamiento con la fotocopia del informe facultativo o documentación que se requiera desde la Comisión de Asuntos Sociales.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA

Los trabajadores/as que tengan a su cargo hijos/as con un grado de discapacidad igual o superior a 33% tendrán derecho a una ayuda mensual fija según baremo:

GRADO DE DISCAPACIDAD CUANTÍA MENSUAL
De 33% a 44% 135€
De 45% a 64% 147€
Más de 64% 160€

El primer pago se realizará en el mes siguiente a la presentación de la documentación.

Las personas que cumplan los requisitos para recibir esta ayuda también tendrán la opción de realizar un Seguro de Vida, si así lo solicitan.

Las personas que tengan un grado de discapacidad menor del 45%, tendrán derecho a la ayuda hasta los 16 años inclusive.

Las personas que tengan la tutoría legal de hermanos con una minusvalía superior al 64%, podrán presentar documentación para ser valorada por la Comisión, siendo potestad de esta, aceptar o rechazar dicha solicitud.”

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión con la copia del informe que certifica el grado de minusvalía.
    • Justificación de dependencia económica.

IMPORTANTE: No hay que presentar el certificado de minusvalía cada año. Se presentará cuando se cumpla el plazo de validez, entregándose el nuevo certificado de minusvalía.

TRATAMIENTO RECUPERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Todas las facturas de un mes serán abonadas conjuntamente por cada especialidad con un baremo según el cuadro:

GRADO DE DISCAPACIDAD BAREMO MENSUAL
De 33% a 44% 200 €
De 45% a 64% 500 €
Más de 64% 1.000 €

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Solicitud de ayuda con todos los datos requeridos por la Comisión
  • Factura original a nombre de la persona para la que se solicita la ayuda.
    • Para casos de minusvalía menores al 45% será necesario el informe de un facultativo de la Seguridad Social con la recomendación del tratamiento a seguir indicando que no está cubierto por la Seguridad Social. El informe deberá ser actualizado anualmente.
    • Las personas que tengan un grado de discapacidad menor del 45% tendrán derecho a las ayudas de tratamiento de recuperación y ortopedia hasta los 17 años inclusive.
    • Las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45% tendrán derecho a las ayudas de tratamiento de recuperación y ortopedia, aunque su edad supere los 17 años.