Ayer se reunió la sección sindical CCOO de las 3 empresas del grupo Towa con el departamento de P&C.
Esta reunión se desarrolló en dos partes, la primera referente al acuerdo de inaplicación de convenio, la segunda recuperando temas recurrentes.
PRIMERA PARTE – ACUERDO INAPLICACIÓN CONVENIO
DUDAS APLICACIÓN ACUERDO
Referente al pago de las cuantías compensatorias por el diferimiento de la cláusula de garantía salarial, trasladamos a P&C las siguientes cuestiones.
Preguntamos cómo procederá TOWA al pago de estas cuantías en los casos de suspensión de contrato (Permisos de maternidad/paternidad, situaciones de baja con pago directo de la seguridad social, etc…).
También planteamos nuestra disconformidad a que TOWA esté pagando esta cuantía proporcionalmente a la jornada de la persona trabajadora. Estamos ante un pago no consolidable, como compensación a la pérdida de poder adquisitivo que implica el acuerdo de inaplicación del art. 38 de CGIQ, además, el importe resultante no guarda ningún tipo de relación con el salario de la persona trabajadora, siendo el mismo para las más de 750 personas de las 3 empresas de Towa en España, independientemente de su salario o grupo profesional.
Esta reducción del importe acordado nos obliga a revisar la situación desde una perspectiva de género, entendiendo que con esta decisión Towa ahonda en el perjuicio económico intrínseco a las reducciones de jornada, todo esto sin obviar que esta situación podría ser vista como un trato de discriminación por razón de sexo, derivadas de la maternidad y/o la asunción de obligaciones familiares.
También solicitamos a Towa que replantee la fórmula, por la cual, las personas que abandonan la empresa sin indemnización, percibirán el diferimiento de la cláusula de garantía salarial en el mismo tiempo y cadencia que las personas que siguen en la compañía. Creemos que la mejor forma de hacerlo sería que Towa salde la deuda adquirida en el momento en que la persona abandone la compañía, a través del finiquito, elemento que además de liquidar las vacaciones y pagas generadas pendientes de disfrutar/pagar, también sirve para saldar cualquier deuda contraída previamente con la persona trabajadora.
SEGUIMIENTO ACUERDO INAPLICACIÓN CONVENIO
En esta reunión también exigimos el inicio inmediato de las reuniones de seguimiento del acuerdo. Parece poco serio que un año después de la firma del acuerdo no se hayan iniciado estas reuniones.
El propio acuerdo, cumpliendo con lo previsto en el convenio general de la industria química, incluye un procedimiento de seguimiento con dos objetivos, primero, velar por su correcta aplicación y, segundo y más importante, controlar las causas que motivaron dichas medidas, para en caso de que estas desaparezcan o se vean modificadas, recuperar el poder adquisitivo perdido por las personas trabajadoras lo antes posible.
Resulta obvio que, para poder ejercer este seguimiento, es preciso que la empresa aporte de manera regular la información necesaria. Lo contrario, además de impedir el seguimiento del acuerdo, supondrá un incumplimiento del acuerdo y un veto al derecho de información de la parte social.
Tras escuchar a P&C en la reunión de ayer estamos convencidos que esta situación se resolverá y en breve iniciaremos el seguimiento del acuerdo, pero también advertimos que en caso contrario no titubearemos en trasladar la cuestión a las instancias que correspondan.
RECUPERACIÓN 2% (2023)
El acuerdo de inaplicación de convenio no recoge un método de recuperación del incremento del 2% del año 2023.
Para CCOO esto solo quiere decir una cosa, que para su recuperación se estará a lo previsto en la legislación laboral. El estatuto de los trabajadores determina que la vigencia de un descuelgue, no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Por su parte, el convenio de la química establece que los descuelgues de convenio deben incluir procedimientos para la revisión del acuerdo para el supuesto de que las causas que lo motivaron desaparecieran o se modificarán.
Por este motivo, CCOO ha reclamado a la empresa un compromiso formal, para que en el momento que concurran las circunstancias previstas legalmente, es decir, nueva edición de convenio o en su defecto recuperación económica de la empresa, Towa recupere el 2% del año 2023 en las 3 empresas del grupo.
Más allá de la interpretación de la ley que cada una de las partes pueda hacer, el propio acuerdo de descuelgue, en su apartado de “seguimiento del acuerdo” menciona las dos materias inaplicadas del convenio, tanto la cláusula de garantía salarial (art. 38), como del incremento del año 2023 (art. 33):
“En cumplimiento del art.35 del CGIQ, se acuerda crear una comisión de trabajo …. para la revisión del acuerdo para el supuesto de que las causas que motivaron la aplicación del art. 33 y 38 desaparecieran o se modificaran.”
A pesar de esto, la respuesta de P&C fue que no procede a la recuperación de dicho incremento, dado que interpretan que el objetivo del propio acuerdo era la no recuperación del 2%, de lo contrario hubiese quedado recogido en el propio acuerdo.
Os informamos que ante esta situación, CCOO ha interpuesto una solicitud de mediación al TLC (Tribunal Laboral de Catalunya) para reclamar que cuando concurran las circunstancias previstas legalmente la empresa aplique el incremento del 2% a las 3 empresas del grupo Towa.
La mediación en el TLC se celebrará el próximo día 7 de febrero.
ACTUALIZACIÓN VARIABLES
Desde CCOO hemos reclamado que las variables (turnicidad, nocturnidad, etc), los importes de las dietas y kms, así como cualquier otro concepto aplicado en Towa que sea susceptible de incrementar según convenio (por ejemplo, ayuda para progenitores con hijos/as con discapacidad reconocida) sean actualizadas al 10,3% en cumplimento de la revisión salarial de convenio firmada entre sindicatos y patronal el pasado día 17 de enero.
Desde CCOO entendemos que el acuerdo de inaplicación de convenio solo afecta al salario, por tanto, el resto de los conceptos actualizables deben verse revalorizados al 10,3%.
Por su parte, P&C se niega, defendiendo que el descuelgue de la cláusula de garantía salarial también afecta a las variables.
Os informamos que ante esta situación, CCOO ha interpuesto una solicitud de mediación al TLC (Tribunal Laboral de Catalunya) para reclamar la actualización de variables y demás conceptos susceptibles de serlo para las 3 empresas del grupo Towa.
La mediación en el TLC se celebrará el próximo día 7 de febrero.
SEGUNDA PARTE – TEMAS RECURRENTES
CONCILIACIÓN
En la última reunión P&C nos confirmó la ampliación del horario flexible, si bien otras cuestiones quedaron aparcadas y las recuperamos en la reunión de ayer, siendo estas:
- Solicitud de horario flexible para personas con horario desplazado.
- Jornada Intensiva verano.
- No obligatoriedad de los 45 minutos de la comida.
- Posibilidad de utilizar el saldo horario fuera de las bandas flexibles.
- Personal con portátil que puedan acabar su jornada en casa cuando deban ausentarse del trabajo.
- Supresión obligatoriedad pasar por el turno de mañana en los intercambios de turnos del personal de fábrica.
Además de estas cuestiones previamente planteadas, trasladamos otras nuevas propuestas:
- Horario de 10 a 18 para personal del turno de tarde fijo en vísperas de festivos y de vacaciones.
- Unificar horario en único turno en las semanas al 50% de presencialidad del mes de agosto.
De todas estas propuestas esperamos respuesta en la próxima reunión.
TELETRABAJO
Insistimos en que las personas que en periodo de pandemia hicieron teletrabajo puedan también hacerlo ahora, especialmente en el área de calidad, zona especialmente reacia a este régimen de trabajo.
Por otro lado, hemos traslado a P&C la petición de realizar teletrabajo de un grupo de personas. En la reunión defendimos su solictud, dado que nos parecen totalmente coherentes y razonables los argumentos expuestos en su petición.
De estas propuestas esperamos respuesta en la próxima reunión.
La unión hace la fuerza,
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