Nuevos permisos laborales: dudas.

El pasado 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 5/2023 que entre otras cuestiones, incluía medidas en el ámbito laboral como nuevos permisos retribuidos, refuerzo a la conciliación, adaptación de jornada y parejas de hecho.

Algunas de estas novedades o modificaciones están generando dudas, así que vamos a intentar resolverlas.

– 5 días para cuidados parientes hasta 2º grado.

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¿Cuántos días me corresponden?

Se modifica el artículo 37 del estatuto de los trabajadores, ampliando de 2 a 5 días el permiso retribuido. El Convenio de Químicas indica 2 días.

Al ser más favorable la modificación del estatuto de los trabajadores, es esta la que se aplica. Por tanto, nos corresponden 5 días de permiso.

¿Son días hábiles o naturales?

El Estatuto de los trabajadores no define la naturaleza de estos días. El propio Estatuto define en otros permisos los días como naturales, por tanto podemos entender que en este caso, la omisión a su naturaleza implica que són hábiles.

Por otro lado, el Convenio de Químicas define los días como naturales, pero con un matiz en caso de hospitalización: «mientras esté vigente el hecho causante de este permiso retribuido, será a elección de la persona trabajadora el momento de disfrute de estos días, pudiendo ser en días sucesivos o no»

Por tanto, en este caso, pueden disfrutarse en días hábiles.

– Permiso parental de 8 semanas.

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Se modifica el artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, añadiendo el nuevo permiso parental de 8 semanas.

¿Es remunerado?

No, este permiso no es remunerado.

¿Será retribuido más adelante?

La Ley de Familias, que finalmente quedó en el tintero por el adelanto de las elecciones generales, preveía que este permiso fuera retribuido.

Independientemente de la orientación del próximo gobierno, CCOO seguirá insistiendo para que, en cumplimento de la directiva europea que así lo indica, este permiso sea remunerado.

¿Cómo lo solicito?

Debes comunicarlo al departamento de People And Culture, indicando las fechas de inicio y finalización del permiso.

Recuerda que puedes desfrutarlo de manera continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial.

Debes solicitarlo con mínimo 10 días de antelación a la fecha de inicio del permiso.

¿Cotizo mientras estoy de permiso parental?

Si bien el permiso no es remunerado, sí se mantienen todas las cotizaciones de la persona trabajadora.

¿Son 8 semanas por hijo/a menor de 8 años en total o al año?

Son 8 semanas en total hasta que el menor cumpla 8 años, NO 8 semanas al año.

– 4 días anuales para ausencia por fuerza mayor.

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Se modifica el artículo 37 del estatuto de los trabajadores con este nuevo permiso.

¿Qué entendemos por fuerza mayor?

El Código Civil define a la fuerza mayor como «todo hecho o acontecimientos de carácter imprevisible, o previsible, pero inevitable».

Dado lo novedoso de este permiso, futuros conflictos en su aplicación deberán ser resueltos vía jurisprudencia.

¿Debo justificar mi ausencia?

El redactado del real decreto y el estatuto establece que el motivo de la ausencia deberá ser acreditado.

Decimos lo mismo que antes…. Dado a lo novedoso de este permiso, futuros conflictos en su aplicación deberán ser resueltos vía jurisprudencia.

¿Es remunerado?

Sí, es un permiso remunerado, siempre que no se superen los 4 días al año. Y recuerda, puedes utilizarlo por días completos o en horas sueltas.

– Solicitudes de adaptación.

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Se modifica al artículo 34.8 del estatuto de los trabajadores.

¿Cuál es la principal novedad?

Se incluyen dentro de las situaciones previstas para la adaptación de jornada a las personas con dependientes a cargo.

¿Algún otro cambio?

Sí, muy importante, se reduce el plazo para que la empresa de respuesta a la solicitud de adaptación, reduciéndose de 30 a 15 días.

¿Cómo puedo presentar mi solicitud de adaptación?

Debes presentar la solicitud por escrito al departamento de People and Culture, si tienes dudas te ayudamos y si estás afiliada/o podemos presentarla en tu nombre.

¿Está la empresa obligada a contestar?

Sí, está obligada a dar respuesta por escrito. Además, en caso de no ser una respuesta positiva, la empresa debe justificar las razones tanto de la propuesta alternativa de conciliación como de su negativa.


Si tienes cualquier otra duda no dudes en preguntarnos!

Aprovechamos para compartir de nuevo la infografía completa con todas las novedades del Real Decreto 5/2023.

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Quedamos a tu disposición para cualquier duda o consulta.

La unión hace la fuerza,

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