Mañana día 1 de junio entran en vigor tres nuevas situaciones de incapacidad temporal para conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres.
Lo explicado a continuación es la norma general, en nuestro caso, la compensación por contingencias comunes se verá complementada hasta el 100% según lo acordado con la empresa.
1. Menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías previas.
Se define la menstruación incapacitante secundaria como una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología diagnosticada previamente.
Así, queda fuera de este supuesto de incapacidad temporal la denominada dismenorrea primaria, es decir, los supuestos de dolor menstrual que no están asociados específicamente a una patología subyacente.
Se trata, pues, de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal
Particularidades:
- No exige período mínimo de cotización.
- La incapacidad debe ser secundaria a otras patologías previamente diagnosticadas.
- No hay recaídas. Cada proceso se considerará nuevo.
Prestación:
- Inicio: primer día de la baja.
- Fin: mientras se encuentre de IT.
Cuantía y pago:
- Días del 1 al 20: 60% base reguladora.
2. Interrupción del embarazo, voluntaria o no.
Particularidades:
- No exige período mínimo de cotización.
- Requiere asistencia por el Servicio Público de Salud y estar impedida por el trabajo.
Prestación:
- Primer día de la baja: salario a cargo del empresario.
- Inicio: día siguiente a la baja.
- Fin: mientras se encuentre de IT.
Cuantía y pago:
- Días del 2 al 20: 60% base reguladora.
- A partir del día 21: 75% base reguladora.
- Pago desde el segundo día a cargo de la Seguridad Social.
3. Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.
Particularidades:
- Periodo mínimo de cotización como subsidio por nacimiento, según la edad. (*)
- Prevalece el riesgo durante el embarazo sobre la IT.
Prestación:
- Primer día de la baja: salario a cargo del empresario.
- Inicio: día siguiente a la baja.
- Fin: fecha de salida.
Cuantía y pago:
- Días del 2 al 20: 60% base reguladora.
- A partir del día 21: 75% base reguladora.
- Pago desde el segundo día a cargo de la Seguridad Social.
(*) Las mujeres menores de 21 años no se les exigirá ningún período de cotización previa. Si tienen cumplidos los 21 años y son menores de 26, deben acreditar una cotización previa de 90 días en los siete años anteriores o, alternativamente, 180 días a lo largo de toda la vida laboral. Por último, las mujeres que hayan cumplido 26 años tendrán que acreditar una cotización previa de 180 días en los siete años anteriores o, alternativamente, 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
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