Este año 2024 comenzarnos a cobrar los importes acordados en el acuerdo de descuelgue de convenio. Por este motivo CCOO ha solicitado formalmente a P&C:
- Que Towa, informe a la plantilla cuál será el importe de las cuantías compensatorias.
- Que Towa informe a la plantilla cuál será el concepto en el que aparecerán en nómina.
- Que Towa agilice la gestión para que ya en la nómina de enero se cobre el primer prorrateo.
- Que Towa realice el cálculo de la cláusula de garantía salarial y comunique el resultado a todas las personas trabajadoras lo antes posible.
- Propuesta de CCOO para las 3 empresas de Towa – Que aun tratándose de un porcentaje inferior al 13% contemplado en el acuerdo, Towa respete las cuantías originales de 2000 € y 3000 €.
Todas estas cuestiones tienen relación con la cláusula de garantía salarial y los importes compensatorios del acuerdo. A continuación, lo explicamos con mayor detalle.
Cláusula de garantía salarial 2027-2029
El pasado mes de febrero se firmó el acuerdo de inaplicación parcial del convenio de químicas que afectaba a la cláusula de garantía salarial.
Esta cláusula, que debía hacerse efectiva durante este mes de enero, compara la suma de los incrementos salariales de los 3 años de vigencia del convenio, con la suma de los IPC’s del mismo periodo, para después incrementar los salarios en base a esta diferencia. El acuerdo difiere la aplicación de la clausula a los años 2027, 2028 y 2029.
A falta de la oficialidad del dato, que será a mediados de enero, el cálculo de la diferencia entre la suma de los IPC’s y la suma de los incrementos de convenio es del 10,3 %. La cantidad resultante de aplicar este porcentaje al salario bruto anual se diferirá a los años 2027, 2028 y 2029, en los que dicha cantidad se consolidará en nuestro salario, a razón de un 1/3 por año.
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Para conocer la cantidad que se diferirá a cada persona trabajadora, se acordó lo siguiente:
“Una vez finalizado el año 2023, se calculará el porcentaje de revisión salarial que hubiera correspondido aplicar según estipula el art. 38 del CGIQ y se cuantificará el importe individual de la revisión salarial que, en su caso, hubiera sido de aplicación a cada persona trabajadora afectada…. TOWA realizará el cálculo de esta cuantía individual durante el primer cuatrimestre del año 2024 y comunicará los resultados de dicho cálculo al comité de empresa y a las personas individuales”
Pagos de cuantías compensatorias 2024-2029
Con el objetivo de reducir la perdida de poder adquisitivo que este diferimiento supone, se acordaron unas cuantías compensatorias a percibir en los años 2024-2029, ambos inclusive.
Resumimos las principales características de estas cuantías:
- Importe máximo de 2.000 € por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026.
- Importe máximo de 3.000 € por cada uno de los años 2027, 2028 y 2029.
- No son consolidables en salario.
- Se percibirán prorrateadas en 14 pagas.
- Aparecerán en la nómina bajo un concepto especifico.
Los importes máximos de 2.000 € y 3.000 €, están calculados con la hipótesis, de que el porcentaje de revisión salarial que resulte de la aplicación del art. 38 del CGIQ sea igual o superior al 13%. Si este es menor, los importes de las cuantías se ajustarán de forma proporcional.
En la siguiente tabla aparecen los importes máximos en función del porcentaje de aplicación de la cláusula de garantía salarial:
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A falta de la oficialidad del dato del IPC de diciembre, la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 es del 15,3%. Teniendo en cuenta que la suma de los incrementos del convenio del mismo periodo ha sido de un 5%, el porcentaje de revisión estará situado alrededor del 10,3 %. Recuperando el ejemplo anterior, quedaría así:
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Por último informaros, que hemos solicitado formalmente a Towa, que aun tratándose de un porcentaje inferior al 13% contemplado en el acuerdo, Towa respete las cuantías originales de 2000 € y 3000 €.
Incrementos salariales del convenio
Tanto en 2024, como en años posteriores, se deberá incrementar el salario en el porcentaje que indique el CGIQ.
La nueva edición del convenio se empezará a negociar en breve, por consiguiente, no conoceremos el valor de los próximos incrementos hasta la firma del mismo. Será ese el momento en que conoceremos el % de incremento pactado y si este tendrá efectos retroactivos a 1 de enero o no.
Conviene recordar que no siempre los incrementos de convenio son retroactivos, tenemos el ejemplo reciente de la actual edición, que dispuso que los incrementos fueran aplicados sin carácter retroactivo a 1 de enero.
Sobre el valor del incremento, podemos tomar como referencia los incrementos previstos en el AENC para los años 2024 y 2025, que son del 3%. Es oportuno señalar que históricamente los incrementos del CGIQ nunca han estado por debajo de lo recomendado en el AENC (acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva).
Teniendo esto en cuenta, en el ejemplo anterior también tendríamos que tener presentes los futuros incrementos del convenio:
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Pasamos ahora a resumir algunas cuestiones tratadas en la última reunión de Comité, celebrada el pasado día 15 de diciembre,
Delegadas/os de prevención (DDPP)
Hasta ahora en todos los Comités constituidos en esta empresa, los/las DDPP se habían repartido entre los sindicatos presentes en el Comité.
Ahora, CGT y UGT han modificado el reglamento del comité, otorgándole la capacidad de designar los ddpp al propio Comité.
Aprovechando esta modificación, CGT y UGT se han repartido los 4 DDPP, dejando fuera a CCOO.
A nuestro entender, ni un solo argumento serio, o hecho objetivo, respaldó esta decisión, más allá de los argumentos expuestos en la reunión, tales como: “una discusión en una reunión del Comité y me han hablado mal de su trabajo” o “mentiras en la propaganda electoral”.
En la misma reunión retamos a rebatirles todas y cada una de las supuestas mentiras electorales, tan solo mencionaron una…. que automáticamente rebatimos y justificamos, desmontando la falsedad de tal acusación.
Así pues, nos encontramos con una decisión que no respeta la voluntad expresada por la plantilla en las urnas, dejando sin DDPP al sindicato más votado:
- CCOO 191 votos = 0 DDPP
- UGT 183 VOTOS = 2 DDPP
- CGT 80 votos = 2 DDPP
Por último, queremos dejar claro que, a pesar del intento de apartarnos del ámbito de la prevención y la salud laboral, CCOO seguirá trabajando y participando en el Comité de Seguridad y Salud con las herramientas que la legislación laboral nos otorga.
Modificación del reglamento del Comité
En esta misma reunión, UGT y CGT presentaron propuestas para modificar el reglamento del Comité, entre las que estaban limitar el número de personas participantes en las comisiones de trabajo y no permitir la participación telemática en las reuniones de Comité (propuestas de CGT), o modificar el actual método para la suplencia del cargo de Presidente o Secretario en ausencia temporal de estos y modificar como se realizan las comunicaciones empresa-Comité y viceversa (propuestas de UGT).
Desde CCOO propusimos mantener el formato actual de reglamento.
Tras un debate, se optó por mantener el formato actual del reglamento con la excepción antes explicada, la designación de los delegados de prevención.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda o consulta sobre estos o cualquier otro tema.
La unión hace la fuerza,
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