Negociación XX Convenio General de la Industria Química (IV)

 XX CONVENIO GENERAL INDUSTRIA QUÍMICA.

Decíamos, en anteriores comunicados que la adaptación normativa del convenio colectivo, aunque solo era un elemento más de las Propuestas Sindicales para la negociación del XX CGIQ, no era solo una cuestión que “copy-paste” de los textos de los diferentes Real Decretos , promulgado en los últimos tiempos, al cuerpo del convenio general.

Manifestábamos, que la mayoría de estos Reales Decretos, encomendaban y delegaban en la negociación colectiva su concreción. A saber RD 6/2019, 901/2020 y 902/2020 (esencialmente materias relacionadas con la Igualdad y conciliación), R.D. 28/2020, teletrabajo. R.D. 8/2019 sobre el registro de jornada, entre otros.

Todas las partes, que componen la Comisión Negociadora del convenio colectivo, lo entendimos así y concretamos que la reunión de la Comisión Negociadora, que se celebró ayer día 16/02, debía centrarse en estos aspectos.

Resulta obvio decir, que el resultado de la reunión de ayer fue la culminación de un enorme trabajo previo de análisis y redactados.

Las materias, objeto de discusión, podemos resumirlas en:

  • Trabajo a distancia.
  • Adaptación Jornada.
  • Igualdad.
  • Registro de jornada.
  • Desconexión digital.

En materia de trabajo a distancia o teletrabajo, manteníamos antes de la reunión de ayer, dos elementos de discusión:

La pretensión de la patronal de introducir la necesidad de “mutuo acuerdo” en la reversibilidad de esta modalidad de trabajo. La representación sindical manifestábamos que el mutuo acuerdo también es capacidad de veto y entendíamos que hay circunstancias, especialmente cuando la persona trabajadora desempeñaba, inicialmente, sus funciones de manera presencial no contemplábamos capacidad de veto para su reversibilidad.

En la reunión de ayer, la patronal acepto las propuestas sindicales a este respecto.

Compensación de gastos. Inicialmente y aduciendo la heterogeneidad del sector la patronal proponía no cuantificar los gastos del teletrabajo y derivar su concreción a la negociación en el centro de trabajo o individual.

La representación sindical proponía la concreción de los gastos en lo que denominábamos “modulo consumo” dejando a la negociación en el centro de trabajo, la concreción de otras medidas y argumentábamos nuestra posición en la experiencia el convenio. Durante muchos años, el Convenio general no establecía precio para el plus nocturno, tan solo una vaga referencia al SMG del grupo 3. Con el paso del tiempo algunas empresas aprovechando esta situación aplicaron un “plus de noche” irrisorio, hasta el punto que fue necesario posteriormente, introducir el valor mínimo del plus de noche en el convenio.

En la reunión de ayer, la patronal se avino a establecer cuantía compensatoria a los gastos ocasionados por el trabajo a distancia, sin concretarla de momento.

IGUALDAD.

Debemos reconocer, porque también es fruto del trabajo sindical, que el Convenio General tiene una larga tradición en materia de igualdad y no discriminación. Esto puede comprobarse en la transversalización de esta materia. Pocos son los artículos, sobre materias que pudieran dar lugar a discriminación, que no contemplan ya consideraciones que impiden prácticas discriminatorias, a saber: contratación, ascensos y promociones, formación, etc.

Todo esto no obvia la necesidad de actualizar y modificar redactados a la luz de los últimos Reales Decretos sobre esta materia.

Sobre la denominada “Auditoria Salarial” el Convenio ya determina un embrión de auditoría salarial, la masa salarial bruta desagregada por sexo (artículo 33). La Representación Sindical proponíamos adicionar a este elemento, seña de identidad del convenio general, los conceptos de “mediana salarial” y “división funcional” a los que hace mención el RD 902/2020.

La patronal se avino y acepto las propuestas sindicales.

REGISTRO DE JORNADA.

Las dificultades o desacuerdos antes de la reunión de ayer, se circunscribían a lo que la patronal definió como “especialidades” es decir, situaciones que en ámbito general son diferentes, fuerza de ventas y viajes internacionales. La Patronal proponía franjas horarias que no fueran consideradas como tiempo de trabajo, por ejemplo, para la fuerza de venta, que desde la salida de casa hasta el primer cliente, los primeros 30 minutos no fueran considerados tiempo de trabajo. A lo que la Representación Sindical contestamos, rescatando el real decreto 1561 de 1995 sobre jornadas especiales, que no cabía esta diferenciación por franjas horarias y que el tiempo de trabajo puede ser efectivo o presencial. En cualquier caso, el tiempo de trabajo presencial debe ser retribuido.

Tras la reunión de ayer, creemos que la Patronal optará por atender la definición de tiempo de trabajo de la Unión Europea.

ADAPTACIÓN DE JORNADA (artículo 34.8)

Más allá de alguna discrepancia semántica, ya en la anterior reunión la Patronal aceptó introducir en el convenio el procedimiento, con participación de la RLT, para atender las solicitudes de las personas trabajadoras de adaptación de jornada.

DESCONEXIÓN DIGITAL

La Patronal proponía introducir, en el convenio, un redactado genérico sobre la desconexión digital, No nos parece apropiado, viendo las particularidades de los centros de trabajo, lo que si se pretende es realizar es un redactado para aquellas empresas sin Representación de los trabajadores o en las que resulta muy complicado negociar, marcando unas directrices y contenidos mínimos.

En términos generales podemos manifestar que en la reunión de ayer, la Patronal se avino a tener en cuenta las propuestas sindicales aunque nos emplazamos para una reunión técnica y reducida el día 23 de febrero para “afinar” los textos.

Ahora bien, las propuestas sindicales para la negociación del XX convenio general constan de 76 reivindicaciones (contabilizadas por la patronal), 1 de ellas es la adaptación legal. Sin quitar importancia a esta cuestión, en la reunión plenaria prevista el día 11 de marzo se iniciará la negociación colectiva en mayúsculas, de aquellos elementos que consideramos fundamentales.


Consulta este y otros comunicados de la negociación del Convenio, en la APP de CCOO TOWA, puedes descargarla desde este enlace.

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