Tras las últimas reuniones en las que las partes hemos expuesto y argumentado nuestras respectivas posiciones, la patronal en sus “Criterios para la negociación” y la Representación Sindical nuestras “Propuestas para el XX Convenio General”, era necesario y menester, dedicar una reunión monográfica a lo que ambas partes denominamos “Adaptación legal”, esto es, adaptar y desarrollar en el texto del convenio los diferentes Reales Decretos, publicados durante la vigencia del anterior convenio, que inciden en la negociación colectiva, a saber:
- Real Decreto 6/2019, RD 901/2020 y RD 902/2020. Estos Reales Decretos, entre otras cuestiones abordan el desarrollo de los Planes de Igualdad. El RD 6/2019 determina quién tiene la obligación de negociar planes de igualdad, el RD 901/2020 determina el procedimiento y establece los contenidos mínimos de los mismos. Y el RD 902/2020 establece los mecanismos para la igualdad retributiva.
- Real decreto 8/2019, establece el registro de jornada.
- Real Decreto 6/2019, antes mencionado, también modifica el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores, posibilitando que las personas trabajadoras soliciten adaptaciones de su jornada para el fomento de la conciliación familiar y laboral.
- Real decreto 28/2020 sobre el trabajo a distancia o teletrabajo.
Al análisis y debate de estas cuestiones nos centramos en la reunión de la Comisión Negociadora celebrada el día 9 de febrero.
Aunque pudiera parecer que el ejercicio de la adaptación legal solo consiste en “copiar y pegar” el texto de los Reales Decretos al texto del convenio, nada más lejos de la realidad.
El paradigma de esta situación lo encontramos en el Real Decreto sobre Teletrabajo que menciona, delega y encomienda a la negociación colectiva la concreción y desarrollo del mismo. Y lo hace en cerca de 20 ocasiones.
También el Artículo 34.8 del ET delega en la Negociación Colectiva la concreción sobre la “adaptación de jornada” y otro tanto podemos decir del registro de jornada. Quizás los que menor margen permiten a la negociación colectiva sean los reales decreto 901 y 902/2020.
En definitiva, la adaptación legal no es un ejercicio neutro y lo hemos podido constatar en la reunión de la Comisión Negociadora del día 9.
La Patronal pretende un desarrollo normativo que beneficie sus intereses. Fomentando los acuerdos individuales en materia de teletrabajo o introduciendo limitaciones temporales en la consideración de tiempo de trabajo para las personas trabajadoras sin centro de trabajo fijo (comerciales) y en los desplazamientos internacionales, entre otras muchas cuestiones.
La Representación Sindical hemos manifestado como criterio central, la imprescindible participación (información previa, consulta y negociación) de la Representación legal, Secciones sindicales y Sindicatos firmantes del convenio, con la misma magnitud e intensidad que en otros apartados del convenio, sobre aquellas cuestiones que deban concretarse en los centros de trabajo.
También, como cuestión que quedó pendiente de la anterior negociación, se creará una comisión de trabajo, formada por cuatro miembros por cada parte para tratar de actualizar los Grupos profesionales, introduciendo claridad a los textos actuales, esta comisión empezaría a funcionar durante la negociación de este convenio.
Las partes después de explicar, argumentar y constatar las diferencias, importantes diferencias, sobre cómo abordar el desarrollo normativo, nos hemos emplazado a trasladarnos textos y propuestas sobre estas materias, al objeto de avanzar en la negociación o de reiterar las diferencias, antes de la próxima reunión de la Comisión Negociadora prevista para el día 16 de febrero.
Consulta este y otros comunicados de la negociación del Convenio, en la APP de CCOO TOWA, puedes descargarla desde este enlace.
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