Se contempla, por parte de la empresa, facilitar el intercambio de turnos entre colaboradores/as, cuando reúna las siguientes condiciones:
Estar a cargo del cuidado de Familiares hasta 1er grado de consanguinidad/afinidad en una situación de enfermedad o incapacidad grave (hospitalización y tratamiento continuado por enfermedad grave)
- Por prescripción facultativa o tratamiento médico continuado que requiera acudir repetidamente a consultorio médico y/o de rehabilitación.
- Para la realización de estudios que fomenten el desarrollo profesional en la compañía.
- Casos de violencia de género
- Para adecuarse a los requerimientos expresados en una sentencia firme de custodia compartida de hijos menores de edad.
En cualquier caso, la aplicación de estas medidas requerirá de autorización previa por parte de la compañía y deberá adecuarse a las siguientes premisas:
- Debe existir voluntariedad y mutuo acuerdo entre las personas que intercambien turno
- No debe alterar el modelo organizativo establecido, siendo la capacitación para el puesto un requisito imprescindible para el intercambio
- Debe acotarse en el tiempo, con un máximo de (a definir)
- No debe ir en perjuicio de la política de compensación de variables salariales asociadas a la rotación
- Las condiciones detalladas más arriba deben ser fehacientemente acreditadas por el empleado que las requiera
Horario flexible
El horario oficial es de 07,40 a 16,25h (8h de trabajo diario), de lunes a viernes, con una pausa obligatoria de 45 minutos.
El cómputo de tiempo en el horario flexible se efectúa por acumulación de las horas trabajadas cada día. Al estar informatizado el sistema, cualquier inexactitud u omisión en el registro y comunicación de datos puede perjudicar a la persona afectada.
El empleado que utilice el horario flexible, podrá ejercer el autocontrol del tiempo trabajado. Se podrá obtener el saldo de horas acumuladas mediante consulta en el informe de Saldo horario de Gestión del tiempo.
Al final de cada mes, debe alcanzarse el total de horas contratadas, a razón de 8h como promedio por día laborable. Se permite una desviación mensual máxima de 12 horas positivas o 10 negativas sobre el total de horas contratadas. Las desviaciones hasta doce horas positivas, a favor del empleado, pueden compensarse durante el mes siguiente, dentro de los períodos flexibles. El tiempo acumulado superior a 12 horas positivas quedará desestimado. Las desviaciones hasta 10 horas negativas para el empleado deben ser recuperadas durante el mes siguiente, utilizando los períodos flexibles. El tiempo acumulado a recuperar superior a 10 horas es deducible de la nómina y se considera falta de asistencia.
El horario flexible no tiene relación con las vacaciones. Por tanto, no podrán acumularse a los días de vacaciones los saldos positivos o negativos.
En todo caso aquellas horas que, de forma voluntaria y sin indicación expresa por parte de la empresa, sean realizadas por el colaborador excediendo la jornada máxima anual establecida en el Convenio General de la Industria Química vigente en cada momento, no tendrán bajo ningún concepto la consideración de horas extraordinarias, siendo las mismas a cargo del colaborador.