Lactancia

Sin menoscabo a lo establecido en el CGIQ, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses podrán dividir el derecho de ausencia del trabajo en dos fracciones de una hora cada una, o bien la mujer por su voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Las horas pueden acumularse por días completos a disposición del trabajador (12 días de lactancia).