Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal (también secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas) que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Ante un accidente de trabajo hay que acudir siempre a la mutua que se tiene que hacer cargo del tratamiento médico y farmacéutico, así como la tramitación de la baja médica si es necesario.
Corresponde a la Mutua hacerse cargo de la prestación económica por incapacidad temporal desde el primer día hasta un periodo de 12 meses, prorrogables otros 6 meses más.
Cuando se produce un accidente de trabajo y la persona afectada esté ausente de su puesto como mínimo un día, la empresa tiene la obligación de rellenar el volante de asistencia para la mutua. Ante la negativa de la empresa de rellenar el volante debemos dirigirnos directamente a la mutua para que nos atienda y en caso de que no lo haga dirigirnos al sistema público de salud para que una vez que tengamos la correspondiente baja iniciar el trámite de la contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué hacer cuando la Mutua niega la baja y traslada la responsabilidad a la Seguridad Social?
- Acudir al Delegado/a de Prevención de CCOO de Industria de tu empresa o localidad.
- Poner una reclamación en la mutua detallando y dejando constancia de lo ocurrido.
- Solicitar el informe médico en el que la Mutua basa su decisión de remitirte al sistema público de salud.
- Poner una queja ante la oficina virtual de Reclamaciones https://www.ovrmatepss.es/virtual/
- Ir al médico de cabecera del sistema público de salud para solicitar la baja por contingencias comunes explicando que la mutua no nos quiso atender.
- Solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a través de la Inspección Médica del INSS, una revisión para determinar el origen laboral de la baja. Será necesario aportar toda la documentación necesaria para demostrarlo; si la empresa se niega a emitir el parte de accidente hay que denunciar el hecho ante la inspección de trabajo.La revisión se resolverá aplicando el procedimiento regulado en el art. 6 del RD1430/2009
- Recurrir en un plazo de 30 días la resolución del INSS si finalmente no se reconoce el origen laboral.
¿Qué hacer cuando el médico de la Mutua te da el alta y no estás recuperado?
- Pon una reclamación en la Mutua para que quede constancia de los hechos
- Pon una queja ante la oficina virtual de Reclamaciones https://www.ovrmatepss.es/virtual/
- Ponte en contacto con el sindicato, solicitaremos a la Mutua la revisión del parte de alta y estudiaremos la posibilidad de judicializar el proceso.
- Reclama ante la Inspección Médica del INSS tu disconformidad en el plazo de 10 días hábiles y solicitar la revisión del alta médica. En la solicitud habrá que poner los motivos de la disconformidad con el alta médica y acompañarla con el historial médico relacionado con el proceso de incapacidad temporal o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
- Ves al médico del sistema público de salud para solicitar y si te extiende la baja por contingencias comunes, inmediatamente después, solicita a la Inspección Médica la revisión del alta médica por parte de la Mutua.En caso de que el médico del sistema público de salud no nos haya concedido la baja tendrás que reincorpórate al puesto de trabajo para no ser objeto de una sanción laboral.En cualquier caso recuerda que debes comunicar a la empresa que has iniciado el proceso de revisión el mismo día que la presentas o en el siguiente día hábil.En un plazo de 15 días la Dirección Provincial del INSS debe emitir una resolución.
- Para solicitar la impugnación del alta médica en caso que el INSS determine que se dan las condiciones para el alta, puedes mediante reclamación administrativa ante el INSS teniendo en cuenta los plazos contemplados en el Art. 71 de la Ley 36/2011.Cuando hay una reclamación previa y para el caso específico de la impugnación de altas médicas el plazo es de 11 días desde la notificación de la resolución emitida por el INSS.Ante esta reclamación previa, la entidad competente deberá contestar en el plazo de 7 días. En caso contrario se considerará denegada la reclamación por silencio administrativo.
- En caso de negativa o no contestación, la demanda hay un plazo de 20 días para interponer una demanda en el Juzgado de lo Social.
¿Qué hacer cuando la Mutua te da el alta pero mantiene la rehabilitación?
- Corroborar que nuestro estado de salud es el adecuado para retomar las tareas propias de nuestro puesto de trabajo. De no ser así, solicitar a la mutua que nos facilite la baja de nuevo.
- Acudir al Delegado de Prevención o a la RLT de CCOO de Industria de tu empresa o localidad
- Exigir que la rehabilitación tenga lugar durante la jornada laboral, computándose como tiempo efectivo de trabajo, comunicándose al servicio de prevención.
Baja por contingencias comunes ¿Que puede y que no puede hacer la Mutua?
Hablamos de contingencia común si se trata de una enfermedad o un accidente que no tienen origen laboral.
Cuando este concertado con la empresa y previa consulta con la representación de los trabajadores, la Mutua puede:
- Requerirnos para reconocimientos médicos desde el día siguiente de la baja y mientras dure la baja, siempre que medie entre la fecha de la cita y la materialización de la misma 4 días hábiles. No acudir a dichos reconocimientos puede suponer la extinción de la prestación económica, siempre y cuando no exista un motivo médico fundamentado. Los gastos de desplazamientos en tren o autobús deberán ser pagados por la Mutua. No sucede lo mismo con los gastos de taxi o ambulancia, que solo serán cubiertos cuando hay una prescripción médica al respecto.
- Hacer propuestas de alta médica a la Seguridad Social informando previamente al afectado
- Realizar pruebas diagnosticas e intervenciones quirúrgicas. Estas son voluntarias y necesitan prescripción previa del sistema público responsable del proceso, teniendo derecho el paciente a disponer de una copia de todo el expediente y remitirla al médico del sistema público de salud antes de una intervención para disponer de una segunda opinión. Y lo más importante, del visto bueno del sistema público de salud.
Las Mutuas, no pueden:
- Dar la alta médica por contingencia común, solo proponerla a la inspección médica del sistema público de salud
- Solicitar una revisión sin que entre la fecha de la notificación de la cita y el día fijado para ésta medien 4 días naturales.
- Requerirnos datos vía telefónica
No tenemos que quedarnos de brazos cruzados contra los abusos y la mala praxis de las Mutuas. Reclamar para la determinación de la contingencia de una incapacidad temporal o una enfermedad para que sea reconocida como profesional es una forma de defender nuestros derechos y no recargar el sistema público de salud con gastos que corresponde afrontar a las Mutuas.
Cualquier duda o consulta puedes contactar con cualquier delegada/o de CCOO.
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