Cuando accedemos al puesto de trabajo, no sólo debemos conocer toda la información relativa a las tareas que vamos a desempeñar, sino también todas aquellas cuestiones que podrían afectarnos a corto, medio y largo plazo. Una de ellas tiene que ver con lo referente al proceso de incapacidad temporal, ya sea de origen común o laboral.
Debido a los últimos cambios introducidos en la normativa, sobre todo en lo referente a las mutuas y la Seguridad Social, en la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO hemos editado esta pequeña guía para esclarecer algunos aspectos clave sobre estos temas. No obstante, debes tener en cuenta que es relativamente complejo y que aquí no podemos contártelo todo, por lo que te aconsejamos que ante cualquier duda acudas cuanto antes a tu delegado sindical o al propio sindicato para ver tu caso particular.
1.1 Entidades gestoras.
Son aquellas que se ocupan de la gestión y administración de la Seguridad Social, siempre bajo la tutela de los departamentos ministeriales. Respecto de las bajas por incapacidad temporal, son:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): en lo referente a prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
Instituto Social de la Marina (ISM): servicios sanitarios y prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las y los trabajadores del mar.
Sistema Público de Salud (SPS): hay tantos servicios públicos de salud como comunidades autónomas con competencias transferidas en la materia. Algunos ejemplos son el INGESA en Ceuta y Melilla, el SESCAM en Castilla-La Mancha, el SAS en Andalucía, etc. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
1.2 Entidades colaboradoras.
Aquellas que colaboran en la gestión del sistema de Seguridad Social. Por lo general se trata de las mutuas, aunque también pueden ser entidades colaboradoras las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público.
1.3 Inspección médica.
Tanto el INSS como el SPS tienen médicos inspectores, que revisan el estado de salud de la persona que esté en situación de baja por incapacidad temporal.
1.4 Incapacidad Temporal (IT).
Cuando un trabajador o trabajadora está impedida para trabajar y necesita asistencia sanitaria, hablamos de INCAPACIDAD TEMPORAL (art. 128 LGSS RDL 1/994).
Esa incapacidad según su origen puede ser clasificada como una contingencia común o una contingencia profesional:
a) Contingencia común.
Se habla de contingencia común cuando se produce un accidente no laboral o se padece una enfermedad común no relacionada con el trabajo.
b) Contingencia profesional.
Se trata de contingencia profesional cuando el daño está originado en el ámbito laboral. Este concepto incluye tanto los accidentes laborales como las enfermedades profesionales.
Las definiciones completas de las contingencias las puedes consultar en los artículos 115 a 117 de la Ley General de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093). Ante cualquier duda, consulta al sindicato.