El papel de las mutuas

Hasta ahora, decíamos que una mutua era una asociación de empresarios autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, constituida con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros.

Con la nueva Ley de Mutuas http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/29/pdfs/BOE-A-2014-13568.pdf pasan a denominarse mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y se las dota de mayor control:

  • Las mutuas pasan a intervenir en las incapacidades temporales tanto profesionales como comunes desde el primer día.
  • Las mutuas pueden proponer el alta médica del trabajador o trabajadora.
  • Una mutua puede acceder al historial médico de enfermedad común del trabajador o trabajadora.
  • Las mutuas pasarán a tener la obligación de explicar por qué derivan al Sistema Público de Salud enfermedades con probable origen profesional.
  • Los plazos para las confirmaciones de las bajas varían.

Vamos a ir viendo, a continuación, todos estos aspectos con detenimiento.

5.1 La nueva definición.
Como ya hemos dicho, ahora se las denomina mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y se las define como “asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada”.

5.2 ¿Qué gestionan ahora las mutuas?
Estos son todos los aspectos que van a gestionar las mutuas a partir de la nueva ley:

  • Prestaciones económicas y asistencia sanitaria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Actividades de prevención de las contingencias profesionales.
  • Prestaciones económicas por contingencias comunes.
  • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Prestaciones económicas por cese de actividad de las y los trabajadores por cuenta propia y autónomos.
  • Los servicios que prestan las mutuas comprenden tanto la prestación de servicios médicos como farmacéuticos para el restablecimiento de las y los trabajadores. Además son responsables de la prestación económica, cuyo objetivo es cubrir la falta de ingresos provocado por una situación temporal de incapacidad para trabajar. La cuantía de la prestación es diferente si se trata de una contingencia común o una contingencia profesional.

5.3 La mutua en tu empresa.
Debes saber que la legislación establece que antes de la afiliación de una empresa a una mutua es obligatoria la información a la representación sindical, que debe emitir un informe. Dicho informe se debe adjuntar cuando la empresa solicita la afiliación a la mutua. El incumplimiento de dicho requisito puede ser denunciado a la Inspección de Trabajo.

La empresa puede concertar con una mutua, las contingencias profesionales y/o las contingencias comunes. Hasta hace muy poco tiempo, también podían actuar como servicio de prevención. Pero con la nueva norma se las obliga a vender sus servicios de prevención de riesgos laborales con el fin de que se ciñan a sus funciones como entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Se prevé que antes del 31 de marzo de 2015 las mutuas realicen las propuestas de venta de todos los servicios de prevención ajenos y se establece el 30 de junio como fecha límite para la totalidad de las participaciones en dichas sociedades. Por tanto, hay que estar atentos a los cambios que puedan surgir en tu empresa y volvemos a incidir en los derechos de consulta, información y participación del trabajador/a que establece el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/con):

“El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente ley”.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa”.

5.4 Las mutuas en las contingencias profesionales.
Si tu empresa ha concertado con la mutua la gestión de las contingencias profesionales de sus plantillas, será el médico de la mutua quien emita los partes de baja, confirmación y alta. La prestación económica del trabajador/a durante el tiempo de IT corresponde a la mutua, y la cuantía es del 75 % de la base reguladora, pudiendo verse incrementada al 100 % a través del convenio colectivo.

5.5 Las mutuas en las contingencias comunes.
Aunque tu empresa tenga concertada la gestión de las contingencias comunes con la mutua, debes acudir al Servicio Público de Salud y será el médico de familia quien emitirá los partes de baja, confirmación y alta.

La mutua, como ya hemos visto, puede citarte a revisión médica y si considera que estás en condiciones de trabajar, realizar una propuesta de alta médica. Con la nueva Ley de Mutuas, la prestación económica del trabajador durante la situación de IT puede correr también a cargo de la mutua.

Prestación económica por IT en contingencias comunes

  • 1º a 3º día: 0 % Base Reguladora (BR)
  • 4º a 15º día: 60 % BR a cargo del INSS o la mutua
  • 16 a 20º día: 60 % BR a cargo del INSS o la mutua
  • 21º en adelante: 75 % BR a cargo del INSS o la mutua

Al mismo tiempo que envía la propuesta de alta a la inspección médica del Servicio Público de Salud, debe informar al propio trabajador/a de que ha realizado la propuesta.
La inspección médica debe responder en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta.

El proceso es el siguiente:
1. La mutua envía la propuesta de alta a la inspección del Servicio Público de Salud.
2. La inspección a su vez la traslada al médico que emite los partes de confirmación.
3. El médico puede:

Aceptar la propuesta → Emite parte de alta

Confirmar la baja → Envía informe de contestación a la inspección médica → La inspección médica puede acordar el alta

No contestar → La inspección médica puede acordar el alta

  1. Si la mutua no recibe respuesta en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta al INSS, que deberá responder en 4 días.
    Recuerda que, si el INSS emite el parte de alta y tienes una recaída en los siguientes 180 días, sólo el INSS te podrá expedir el nuevo parte de baja.
    En el plazo de 10 días, puedes solicitar la revisión del alta médica a la entidad gestora, comunicándolo a la empresa en el mismo momento o como máximo al siguiente día hábil.

5.6 Reclamaciones ante la mutua.
Tienes dos formas de realizar tu reclamación ante la mutua:

1. Mediante hoja de reclamaciones que la mutua debe tener en todos sus centros a disposición de los interesados. Las mutuas enviarán las reclamaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en un plazo máximo de 10 días.

2. Te recomendamos que hagas uso de la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) a través de la web https://www.ovrmatepss.es/virtual/.Haciendo tu reclamación por esta vía, evitarás que se pierda o que se tramite a través de oficinas de consumo de los gobiernos territoriales y no llegue a conocimiento de la Seguridad Social.