Quince días naturales en los casos de matrimonio.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, la licencia se otorgará por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Por matrimonio de parientes
Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.