Consideraciones generales sobre las licencias

Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los cuales 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan.

Excepto acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo.

En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del goce de la licencia tiene que coincidir con el inicio del hecho causante, excepto en los casos de hospitalización en los cuales la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre que en este momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en este último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.

En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse a tal efecto en cualquier ámbito geográfico o, a falta de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, teniéndose que demostrar de manera fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente goce de la licencia.

En los supuestos de la licencia por matrimonio, el trabajador tendrá que librar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho