De todos los partes, el médico debe entregarte dos copias: una para ti y otra para la empresa.
Tienes que entregar a la empresa el parte de baja y, cada parte de confirmación, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la fecha de emisión. No guardes varios partes, envíalos tan pronto como te los den.
El parte de alta debes entregarlo en las 24 horas siguientes.
Si pierdes el empleo estando de baja, deberás entregar los partes de confirmación y alta a la entidad gestora o a la mutua. Habla con el sindicato.
4.1 Parte de alta.
El alta sólo te la puede dar quien te prescribió la baja y, en todo caso, la Inspección Médica o el INSS. No obstante, debes acudir a todas las citaciones (como veremos más adelante).
Sin embargo, la mutua SÍ puede realizar propuesta de alta médica (sólo en las incapacidades temporales en las que abone la baja, te lo explicamos en el apartado 6.5).
4.2 Partes de confirmación.
Un cambio normativo que podría tener algún beneficio en la adecuada recuperación y tranquilidad de los enfermos, viene dado por los nuevos plazos para los partes de confirmación. Antes era necesario acudir cada 7 días al médico para que confirmara el parte. Ahora los partes de confirmación se emitirán con frecuencias distintas, en función de la duración de la baja que estime el médico, de esta forma:
Duración estimada de la baja | Primera revisión | Partes de confirmación |
Menos de 5 días naturales | En el mismo momento el médico te dará el parte de baja y el parte de alta. | |
Entre 5 y 30 días naturales | Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja. | Máx. cada 14 días. |
Entre 31 y 60 días naturales | Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja. | Máx. cada 28 días. |
61 días naturales o más | Máximo de 14 días desde la fecha de baja. El médico podrá darte el alta o bien confirmará la baja. | Máx. cada 35 días. |
Si la duración de la baja está próxima a llegar a los 365 días, recibirás una comunicación indicándote que a partir de ese momento, el control de tu baja será realizado por los médicos del INSS o la entidad gestora.
4.3 Los informes complementarios y de control.
En las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá tus dolencias, el tratamiento que te ha prescrito, las pruebas que te hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre tu capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe.
En los procesos que gestione el Servicio Público de Salud, trimestralmente se emitirán informes de control de la incapacidad en el que se expongan los aspectos que justifiquen desde el punto de vista médico la necesidad de mantener tu proceso de incapacidad temporal.
A estos informes y a las pruebas médicas que te hagan durante el proceso de incapacidad temporal tendrán acceso:
– Tu médico de atención primaria.La inspección médica del Servicio Público de Salud.
– El Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– La Intervención General de la Seguridad Social, a los datos que sean estrictamente necesarios para el control de la prestación económica.
– La mutua, en lo que respecta al proceso de contingencia común y sólo si tu empresa ha concertado con ellos la gestión de las contingencias comunes.-