Comunicación Comité TOWA

Conciliación trabajadores a turnos

El Comité lleva tiempo reclamando una mejora en la conciliación para los trabajadores que realizan turnos, tanto los que hacen rotación, como los que están en turno fijo.  La propuesta es simple, pautar un sistema de conciliación que permita intercambiar turnos entre trabajadoras/es con misma capacitación y formación en un puesto de trabajo, previa comunicación a su responsable.

El argumento por parte de la dirección de Operaciones para negarse siempre ha sido el mismo, que el actual modelo organizativo exige que los trabajadores pasen por todos los turnos. Nos negamos a creer que el favorecer la conciliación entre compañeros, pueda poner en riesgo el sistema de organización centrada en línea. En empresas con organizaciones de mayor envergadura y complejidad que la nuestra, esta práctica se desarrolla con total normalidad. Además hemos detectado, que la empresa está permitiendo a algunos trabajadores, por escrito, la posibilidad de intercambiar turnos, lo que supone un claro agravio comparativo respecto a una gran mayoría que no puede hacerlo.

Para poder avanzar con esta situación, es clave que el problema llegue hasta la nueva dirección de RRHH, cosa que no sucederá mientras siga quedándose de puertas adentro de cada departamento. Por esto, os proponemos, que todos aquellos a los que no se os permite intercambiar el turno, presentéis una solicitud de adaptación de jornada.

El Estatuto de los Trabajadores, a partir de las modificaciones impuestas por el real decreto 6/2019, establece que cualquier trabajador tiene derecho a solicitar adaptación de jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. La empresa por su parte, está obligada legalmente a responder a la solicitud en un plazo de 30 días, en caso de no aceptarla, debe proponer una alternativa, o en su defecto, explicar las causas organizativas que así lo justifiquen. La adaptación de jornada puede se solicitada tanto para modificar la duración y/o distribución de esta, así como para solicitar la prestación del trabajo a distancia (cuando esto sea posible).

Os ofrecemos nuestra colaboración y asesoramiento, para resolver las dudas que tengáis, ayudaros con la redacción de las solicitudes, presentarlas a RRHH, etc… Y recordad, sin vuestro apoyo en forma de solicitudes, será difícil resolver favorablemente esta situación.

Incumplimiento acuerdo contratación

Por acuerdo entre Comité y Empresa, el plazo máximo de eventualidad en puestos de trabajo recurrentes (producción) es de 18 meses. Si la relación laboral se prolonga más allá de este periodo, el contrato temporal debe convertirse en indefinido. En los últimos meses hemos detectado 4 casos en los que esto no se ha cumplido. Una vez realizadas las correspondientes deliberaciones entre Comité y Empresa, la situación sigue siendo la misma, motivo por el cual, entendemos que la Empresa ha incurrido en un incumplimiento de acuerdo, por lo que se procederá a dar cuenta de la situación a la Inspección de Trabajo.

Propuestas Comité 2021

Este año desde el Comité nos gustaría tratar, entre otros temas, la mejora del precio del menú, la modernización del servicio de comedor, plantear nuevos beneficios sociales en Towa, estudiar diferencias salariales de esta plantilla, etc… además de proseguir con temas pendientes como las clasificaciones de grupos profesionales de los operarios expertos de fábrica o la actualización del importe por back-up de responsable. Os mantendremos informados.

Martorelles, 03 de febrero de 2020.


Consulta esta y otras notas del Comité en la APP de CCOO TOWA, puedes descargarla desde este enlace.

#CCOOTOWA: TU DELEGADO DE PROXIMIDAD