Las horas extraordinarias se compensarán a razón de 1’75 hora ordinaria / 2,0 hora festiva o nocturn.
Para los Grupos Profesionales 6 se establece una bolsa de horas extraordinarias, horas compensables en descanso a petición de la empresa.
Bolsa de horas semestral de 16 horas de trabajo efectivo que deberán ser compensadas en descanso.
Solo se activará a petición expresa de la empresa, y según comunicación expresa de la empresa a la RLT, dentro de los primeros 15 días hábiles del semestre en cuestión.
Mientras la empresa no realice dicha activación, los colaboradores de gp6 tendrán derecho a compensar las horas extraordinarias realizadas económicamente de la siguiente forma: 1’75 hora ordinaria / 2,0 hora festiva o nocturna.
En caso de activarse la bolsa de horas, el descanso generado se disfrutará en el año en curso, salvo las realizadas en el último trimestre del año natural, que se podrán disfrutar durante el primer trimestre del siguiente año.