Accidentes de trabajo

El accidente de trabajo es toda lesión corporal que una persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2.1 ¿Y cómo sé que he tenido un accidente de trabajo?

Reconocidos en la ley como accidentes de trabajo están los que te ocurran:

– Aun realizando tareas distintas a las habituales.

– En lugar y tiempo de trabajo.

– Al ir o volver al trabajo (in itinere) sin limitación horaria (deben ser en el camino de ida o vuelta habitual y sin que haya interrupciones).

– Cuando tienes que salir a realizar un encargo de trabajo (en misión).

Además también son accidente de trabajo:

– Las enfermedades o defectos que padezcas con anterioridad pero que se agravan como consecuencia de un accidente en el trabajo.

– Las enfermedades intercurrentes (es decir, complicaciones de un proceso patológico determinado por un accidente de trabajo).

– Las enfermedades comunes que contraigas por motivo de tu trabajo.

2.2 En caso de accidente de trabajo.

Cuatro puntos fundamentales en caso de que tengas un accidente de trabajo:

1º Solicita a tu empresa el “volante de asistencia” (documento que la mutua exige a quien va a sus centros para ser atendido). Sirve como primer reconocimiento por parte de la empresa de que ha habido un accidente de trabajo. Acude al centro médico de la entidad con la que la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales. Por tanto es importante que sepas qué mutua tiene contratada tu empresa. Si el accidente es muy grave, acude al centro médico más cercano, comunicándoselo en el plazo más breve posible a la mutua.

2º Ponlo en conocimiento de los delegados y delegadas de tu empresa a la mayor brevedad posible. Te ayudarán en el punto 4º.

3º Cuando el accidente no cause baja, el médico de la mutua te debe entregar el parte médico correspondiente como justificante de la asistencia que has recibido.

4º Cuando tienes un accidente de trabajo que causa baja laboral, el empresario está obligado a cumplimentar un parte de accidente en el plazo de cinco días y a darte una copia. Si el accidente es grave, muy grave, mortal o si afecta a más de cuatro trabajadoras/es el empresario deberá además comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.