Situación generada por el Covid-19 – Medidas de conciliación
Ante la noticia del cierre de los centros educativos el próximo lunes día 16 de marzo, os informamos que mientras no exista una modificación legislativa, las únicas opciones de conciliación posibles son estas:
- Reducción de jornada por guarda legal
¿Quién puede acogerse? quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
¿Cómo funciona? Reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
¿Puede disfrutarse en jornadas completas? Sí, si existe acuerdo entre trabajador y empresa.
- Procedimiento de adaptación de jornada
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
RRHH ha convocado a la RLT mañana a las 9 de la mañana. En esta reunión se nos informará de las decisiones que esta tarde adopte el Executive Management de la compañía.
Por parte de la RLT el objetivo será conseguir adoptar medidas de conciliación que permitan afrontar con éxito el más que posible cierre de las escuelas.