– Permiso por matrimonio de la persona trabajadora: será de aplicación desde el día del hecho causante.
– Permiso por nacimiento y cuidado del menor, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento: podrá ejercerse posteriormente a que haya finalizado la suspensión del contrato de trabajo. Si la suspensión del contrato se disfruta de manera fraccionada, este permiso deberá ser disfrutado inmediatamente después de la primera fracción.
– El resto de permisos pueden disfrutarse en fecha distinta en que se produce el hecho causante, y de forma discontinua, si así lo desea la persona trabajadora, dentro de un periodo máximo de 30 días desde que se produce el hecho causante.
– Una vez comenzadas las vacaciones, la maternidad/paternidad y la incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de las mismas.