Ley de familias: Resumen de permisos.

En Madrid a 18 de septiembre del 2023

Desde el Comité de Empresa recordamos a los trabajadores la Ley de familias (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio). Publicado en el BOE de 29 de junio de 2023 y en vigor a partir del 30 de junio del 2023.


Los nuevos permisos de conciliación son:

 

  • 5 días retribuidos para cuidar del cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2º grado o a un conviviente.
    • En los casos de accidentes, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que necesite reposo.
      (Recordamos que este permiso se ve ampliado en 1 día más en el art.28 del Convenio Colectivo de Sempsa JP y 2 días en caso de tratarse de un hijo/a menor de 18 años, por lo que se trataría de un total de 6 y 7 días respectivamente)

 

  • 8 semanas de permiso NO retribuido para padres y madres. Suspensión por permiso parental.
    • A disfrutar de manera continuada o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumple 8 años. Es intransferible.

 

  • 4 días anuales de permiso retribuido para ausencia por fuerza mayor por motivos familiares, urgentes e imprevisibles.
    • Se podrán disfrutar por horas o por jornadas completas.

 

  • 15 días de permiso RETRIBUIDO para las parejas de hecho.
    • Se equipara al matrimonio su registro.

 

  • Se amplía el derecho a la adaptación de jornada de las personas con dependientes a su cargo.
    • Para aquellas que tengan necesidades de cuidados respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

 

  • Ampliación del derecho de reducción de jornada.
    • Tendrá derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, incluido el consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
      Para el cuidado de hijos y personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

 

  • Suspensión del contrato para familias monoparentales.
    • El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato en el supuesto de discapacidad del hijo o la hija o en nacimientos múltiples.

Un saludo

sempsa
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.