En Madrid a 18 de septiembre del 2023
Desde el Comité de Empresa recordamos a los trabajadores la Ley de familias (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio). Publicado en el BOE de 29 de junio de 2023 y en vigor a partir del 30 de junio del 2023.
Los nuevos permisos de conciliación son:
- 5 días retribuidos para cuidar del cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2º grado o a un conviviente.
- En los casos de accidentes, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que necesite reposo.
(Recordamos que este permiso se ve ampliado en 1 día más en el art.28 del Convenio Colectivo de Sempsa JP y 2 días en caso de tratarse de un hijo/a menor de 18 años, por lo que se trataría de un total de 6 y 7 días respectivamente)
- En los casos de accidentes, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que necesite reposo.
- 8 semanas de permiso NO retribuido para padres y madres. Suspensión por permiso parental.
- A disfrutar de manera continuada o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumple 8 años. Es intransferible.
- 4 días anuales de permiso retribuido para ausencia por fuerza mayor por motivos familiares, urgentes e imprevisibles.
- Se podrán disfrutar por horas o por jornadas completas.
- 15 días de permiso RETRIBUIDO para las parejas de hecho.
- Se equipara al matrimonio su registro.
- Se amplía el derecho a la adaptación de jornada de las personas con dependientes a su cargo.
- Para aquellas que tengan necesidades de cuidados respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
- Ampliación del derecho de reducción de jornada.
- Tendrá derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, incluido el consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Para el cuidado de hijos y personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
- Tendrá derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, incluido el consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- Suspensión del contrato para familias monoparentales.
- El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato en el supuesto de discapacidad del hijo o la hija o en nacimientos múltiples.
Un saludo
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