Si, debe hacerlo, según el art 62 del convenio del metal:
Las empresas proveerán a todas las personas trabajadoras de ropa de trabajo adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la comisión paritaria de vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio.
Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos se les dotará de ropa adecuada.
Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican.
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se realice.
Aparte de la ropa de trabajo, la empresa está obligada a proveerte de los EPIS necesarios para el puesto de trabajo que se desempeñe