Durante la permanencia en situación de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, quienes se encuentren en esa situación percibirán el 100 % de los siguientes conceptos salariales:
- Salario base
- Plus de convenio
- Complemento calificación
- Carencia de incentivos
- Antigüedad
- Complemento «ad personam»
- Complemento de méritos
- Complemento de carácter circunstancial
- Plus de jefatura de equipo
- Plus de traslado
- Plus de fundición Ag.
- Paga de beneficios
Las faltas de asistencia al trabajo como consecuencia de bajas por enfermedad o accidente no laboral, cuando estas hayan sido acordadas por los servicios sanitarios oficiales y tengan estas la duración que tengan, no computarán a los efectos indicados en el Art 52 del Estatuto de los Trabajadores.
